I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Planes y fondos de pensiones. (BOE-A-2023-16728)
Real Decreto 668/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, para el impulso de los planes de pensiones de empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 104759

accionista en su estrategia de inversión en acciones de sociedades que estén
admitidas a negociación en un mercado regulado que esté situado u opere en un
Estado miembro de la Unión Europea.
La referida política indicará cómo supervisan a las sociedades en las que
invierten en lo referente, al menos, a la estrategia, el rendimiento financiero y no
financiero, los riesgos, la estructura del capital y los factores de sostenibilidad.
Dicha política también describirá cómo se relacionan con las sociedades en las
que invierten, ejercen, en su caso, los derechos de voto y otros derechos
asociados a las acciones, cómo cooperan con otros accionistas, se comunican con
accionistas significativos y gestionan conflictos de interés reales y potenciales en
relación con su implicación.
En el caso de que la comisión de control del fondo ejerza directamente los
derechos de voto en las juntas generales, el cumplimento de las obligaciones
establecidas en este apartado será responsabilidad de la misma, sin perjuicio de la
posibilidad de que encomiende dichas obligaciones a la entidad gestora, previo
acuerdo en el que se detallarán sus términos y condiciones. Cuando la política de
implicación del fondo, incluido el ejercicio del derecho al voto, se desarrolle a través de
un gestor de activos, corresponderá al gestor de activos cumplimentar las obligaciones
previstas en este apartado de acuerdo con los términos previstos en el contrato.
Con carácter anual, las comisiones de control de los fondos o, en su caso, las
entidades gestoras de éstos, publicarán información sobre cómo han aplicado la
política de implicación a la que se refieren los párrafos anteriores, incluyendo una
descripción general de su comportamiento en relación con sus derechos de voto,
una explicación de las votaciones más importantes en las que hayan participado,
y, en su caso, la utilización de los servicios de asesores de voto.
Asimismo, publicarán, con carácter anual, el sentido de su voto en las juntas
generales de las sociedades en las que el fondo de pensiones posee las referidas
acciones, en caso de haberse ejercido. Dicha publicación podrá excluir las
votaciones que son inmateriales debido al objeto de la votación o al tamaño de la
participación en la sociedad.
La política de implicación y la información mencionada en los párrafos
anteriores estarán disponibles públicamente de forma gratuita en el sitio web de la
entidad gestora o en el de su grupo, o a través de medios de consulta telemática.
Cuando la política de implicación del fondo, incluido el ejercicio del derecho al
voto, se desarrolle a través de un gestor de activos, deberá indicarse el lugar en el
que el gestor ha publicado la información relativa al ejercicio del derecho al voto.
Las comisiones de control de los fondos de pensiones y, en su caso, las
entidades gestoras de estos y los gestores de activos, que no se ajusten a los
requisitos establecidos en los párrafos anteriores deberán publicar una explicación
clara y motivada sobre las razones por las que han decidido no cumplirlos. Esta
explicación estará disponible públicamente de forma gratuita en el sitio web de la
gestora o en el de su grupo o a través de medios de consulta telemática.
Las comisiones de control de los fondos de pensiones y, en su caso, las entidades
gestoras de fondos de pensiones y los gestores de activos, adoptarán medidas
razonables para detectar, impedir, gestionar y controlar los conflictos de interés que
pudieran surgir en el ámbito de las actividades de implicación a las que se refiere este
apartado, y, si estas no fueran suficientes, deberán publicar información clara sobre la
naturaleza general o el origen de los conflictos de intereses antes de actuar por cuenta
del fondo de pensiones y desarrollar políticas y procedimientos adecuados.»
«10. Los fondos de pensiones se clasificarán en función de su política de
inversión de acuerdo con la tipología que determine la persona titular del Ministerio
de Asuntos Económicos y Transformación Digital mediante orden.»

cve: BOE-A-2023-16728
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Núm. 172