I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Planes y fondos de pensiones. (BOE-A-2023-16728)
Real Decreto 668/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, para el impulso de los planes de pensiones de empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Jueves 20 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 104786

artículo 29.1.b). 29.2) y 29.3.c) y e) del Reglamento sobre la instrumentación de
los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y
beneficiarios.
4. La integración de los planes de previsión social empresarial y de las
mutualidades de previsión social empresarial se realizará en los plazos
establecidos en el artículo 61.1.b).»
Se introduce una nueva disposición transitoria octava, con la

«Disposición transitoria octava.
asociados.

Transformación de los planes de pensiones

1. La comisión de control del plan de pensiones asociado que, en virtud de la
disposición transitoria undécima del texto refundido de la Ley de Regulación de los
Planes y Fondos de Pensiones, decida voluntariamente transformarse en un plan
de pensiones de empleo simplificado, en los términos legalmente establecidos, o
en un plan de pensiones individual, deberán atender al procedimiento previsto en
esta disposición.
La decisión de la comisión de control del plan de pensiones asociado deberá
ser acordada por mayoría cualificada de tres cuartas partes de los miembros
presentes o representados. La comisión de control del plan de pensiones asociado
lo comunicará a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones en el
plazo de cinco días desde la adopción del acuerdo.
2. La transformación en un plan de pensiones de empleo simplificado seguirá
el procedimiento previsto en el artículo 69 y siguientes del texto refundido de la ley
de regulación de planes y fondos de pensiones y en el artículo 61 del reglamento
de planes y fondos de pensiones para su promoción y formalización.
En este supuesto, la comisión de control del plan de pensiones asociado
diferenciará a los partícipes según su condición de trabajador por cuenta propia o
autónomo y trabajador por cuenta ajena. Solo podrán mantener la condición de
participe en el nuevo plan de pensiones simplificado, los trabajadores por cuenta
propia o autónomos.
Los trabajadores por cuenta ajena deberán movilizar sus derechos
consolidados a otro plan de pensiones de empleo o individual, en el que tengan la
condición de partícipes, en el plazo de tres meses desde la adopción de la
decisión de constitución del nuevo plan.
3. La transformación en un plan de pensiones individual supondrá la
movilización de los derechos consolidados del plan de pensiones asociado al
nuevo plan de pensiones individual siguiendo el procedimiento previsto en el
artículo 61 para la integración de un plan de pensiones en un fondo de pensiones.
En el plazo de un mes desde la decisión adoptada, los partícipes podrán
movilizar sus derechos consolidados a otro plan de pensiones, en el que tengan la
condición de participes.
4. Los beneficiarios de los planes de pensiones asociados a los que hace
referencia la disposición transitoria undécima del texto refundido de la Ley de
Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones podrán mantener sus derechos
económicos en el plan resultante o movilizar sus derechos económicos de
conformidad con lo establecido en el artículo 55.»

cve: BOE-A-2023-16728
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Cincuenta y cuatro.
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