I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Planes y fondos de pensiones. (BOE-A-2023-16728)
Real Decreto 668/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, para el impulso de los planes de pensiones de empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 104785

2. La comisión de control del plan de pensiones de empleo simplificado podrá
delegar en la entidad gestora la integración, baja y separación de promotores, el
pago de prestaciones y supuestos excepcionales de liquidez así como la
movilización de derechos consolidados, sin perjuicio de la supervisión de la
comisión de control del plan de pensiones simplificado, en los términos que, en su
caso, se acuerden con la entidad gestora.»
Cincuenta y uno. Se introduce una nueva disposición adicional decimoprimera, con
la siguiente redacción:
«Disposición adicional decimoprimera.

Referencias al cónyuge.

Las referencias al cónyuge existentes en este reglamento, se entenderán
también realizadas a la pareja de hecho, debidamente acreditada mediante su
inscripción en el registro correspondiente o documento público donde conste la
constitución de dicha pareja.»
Cincuenta y dos. Se introduce una nueva disposición adicional decimosegunda, con
la siguiente redacción:
«Disposición adicional decimosegunda.
comisión de control.

Modalidad de las reuniones de la

Las comisiones de control de los planes de pensiones de empleo y asociados,
así como las comisiones de control de los fondos de pensiones podrán reunirse de
forma presencial o telemática.»
Cincuenta y tres. Se introduce una nueva disposición adicional decimotercera, con
la siguiente redacción:
«Disposición adicional decimotercera. Transformación de planes de pensiones
de empleo u otros instrumentos de previsión social empresarial preexistentes
en un plan de pensiones de empleo simplificado.
1. La comisión de control del plan de pensiones de empleo u órgano
competente del instrumento de previsión social empresarial preexistente, que
decida voluntariamente transformarse en un plan de pensiones de empleo
simplificado, deberá atender al procedimiento previsto en esta disposición.
La decisión del órgano competente deberá ser acordada por mayoría
cualificada de tres cuartas partes de los miembros presentes o representados. Se
comunicará a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones en el plazo
de 5 días desde la adopción del acuerdo.
2. En el plazo máximo de doce meses desde la adopción del acuerdo de
transformación, se procederá a adaptar los órganos de gobierno, los elementos
personales, los reglamentos de prestaciones, especificaciones o pólizas y el
régimen de aportaciones, prestaciones, contingencias y movilizaciones a los
requisitos establecidos para los planes de pensiones simplificados.
3. La determinación de la cuantía de los derechos que se traspasan atenderá
a las siguientes particularidades:
a) En el caso de la transformación de los planes de previsión social
empresarial, se ejercerá en los términos y condiciones del artículo 5 y 7 de la
disposición adicional única del Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre, por el
que se aprueba el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por
pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios.
b) En el caso de la transformación de una mutualidad de previsión social
empresarial, se ejercerá en los términos y condiciones regulados en el

cve: BOE-A-2023-16728
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Núm. 172