I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Planes y fondos de pensiones. (BOE-A-2023-16728)
Real Decreto 668/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, para el impulso de los planes de pensiones de empleo.
53 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Cincuenta y cinco.
siguiente redacción:
Sec. I. Pág. 104787
Se introduce una nueva disposición transitoria novena, con la
«Disposición transitoria novena.
Habilitación de medios telemáticos.
Mientras no se habilite el medio telemático para el envío de la solicitud de
integración del plan de pensiones simplificado en fondos de pensiones de empleo
de promoción pública abiertos a la Comisión de Control Especial de este tipo de
fondos, la comisión promotora del plan de pensiones simplificado deberá presentar
la solicitud de integración, que irá dirigida a la Secretaría de la Comisión
Promotora y de Seguimiento, mediante Registro Electrónico General de la
Administración General de Estado o cualquier otro registro interoperable con este,
tal como indica la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.»
Disposición adicional primera. Adaptación de información a facilitar a partícipes y
beneficiarios.
Se establece un plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigor de este real
decreto para la adaptación del documento de información general sobre el plan de
pensiones en los planes de pensiones de empleo, y el documento con los datos
fundamentales para el partícipe para cada uno de los planes de pensiones individuales,
a las nuevas exigencias previstas en el Reglamento de planes y fondos de pensiones, en
su redacción dada por este real decreto.
Así mismo, las nuevas obligaciones de información a partícipes y beneficiarios,
incluidas como consecuencia de las modificaciones llevadas a cabo por este real decreto
en los artículos 34 y 48 del Reglamento de planes y fondos de pensiones para los planes
de pensiones de empleo e individuales respectivamente, deberán incluirse en la primera
información que se facilite o se ponga a disposición del partícipe, una vez transcurridos
los periodos transitorios fijados en esta disposición.
Disposición adicional segunda. Uso de la plataforma digital común.
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto, las
funcionalidades de la Plataforma Digital Común reguladas en el artículo 109 del
Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, se implantarán y pondrán a disposición
de sus usuarios.
Adaptación de otros aspectos a lo establecido en este
1. En el plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigor de este real
decreto, las especificaciones del plan, los principios de la política de inversión del fondo
de pensiones y las normas de funcionamiento del fondo de pensiones deberán adaptarse
a lo previsto en el Reglamento de planes y fondos de pensiones, en su redacción dada
por este real decreto.
2. Para la adaptación a las nuevas obligaciones establecidas en el artículo 69.8, se
dispondrá de un plazo de doce meses a partir de la entrada en vigor de este real decreto.
La primera publicación de la información anual prevista en este artículo 69.8, será la
referida al primer ejercicio anual al que le haya resultado de aplicación la política de
implicación de acuerdo con lo previsto en el apartado 1, una vez transcurridos los
periodos transitorios fijados en esta disposición.
cve: BOE-A-2023-16728
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional tercera.
real decreto.
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Cincuenta y cinco.
siguiente redacción:
Sec. I. Pág. 104787
Se introduce una nueva disposición transitoria novena, con la
«Disposición transitoria novena.
Habilitación de medios telemáticos.
Mientras no se habilite el medio telemático para el envío de la solicitud de
integración del plan de pensiones simplificado en fondos de pensiones de empleo
de promoción pública abiertos a la Comisión de Control Especial de este tipo de
fondos, la comisión promotora del plan de pensiones simplificado deberá presentar
la solicitud de integración, que irá dirigida a la Secretaría de la Comisión
Promotora y de Seguimiento, mediante Registro Electrónico General de la
Administración General de Estado o cualquier otro registro interoperable con este,
tal como indica la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.»
Disposición adicional primera. Adaptación de información a facilitar a partícipes y
beneficiarios.
Se establece un plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigor de este real
decreto para la adaptación del documento de información general sobre el plan de
pensiones en los planes de pensiones de empleo, y el documento con los datos
fundamentales para el partícipe para cada uno de los planes de pensiones individuales,
a las nuevas exigencias previstas en el Reglamento de planes y fondos de pensiones, en
su redacción dada por este real decreto.
Así mismo, las nuevas obligaciones de información a partícipes y beneficiarios,
incluidas como consecuencia de las modificaciones llevadas a cabo por este real decreto
en los artículos 34 y 48 del Reglamento de planes y fondos de pensiones para los planes
de pensiones de empleo e individuales respectivamente, deberán incluirse en la primera
información que se facilite o se ponga a disposición del partícipe, una vez transcurridos
los periodos transitorios fijados en esta disposición.
Disposición adicional segunda. Uso de la plataforma digital común.
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto, las
funcionalidades de la Plataforma Digital Común reguladas en el artículo 109 del
Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, se implantarán y pondrán a disposición
de sus usuarios.
Adaptación de otros aspectos a lo establecido en este
1. En el plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigor de este real
decreto, las especificaciones del plan, los principios de la política de inversión del fondo
de pensiones y las normas de funcionamiento del fondo de pensiones deberán adaptarse
a lo previsto en el Reglamento de planes y fondos de pensiones, en su redacción dada
por este real decreto.
2. Para la adaptación a las nuevas obligaciones establecidas en el artículo 69.8, se
dispondrá de un plazo de doce meses a partir de la entrada en vigor de este real decreto.
La primera publicación de la información anual prevista en este artículo 69.8, será la
referida al primer ejercicio anual al que le haya resultado de aplicación la política de
implicación de acuerdo con lo previsto en el apartado 1, una vez transcurridos los
periodos transitorios fijados en esta disposición.
cve: BOE-A-2023-16728
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional tercera.
real decreto.