I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Planes y fondos de pensiones. (BOE-A-2023-16728)
Real Decreto 668/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, para el impulso de los planes de pensiones de empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 104781
el plazo de 5 días desde la comunicación por parte de la Comisión de Control
Especial a la entidad gestora de la adopción del acuerdo de admisión en el fondo.
Las entidades gestoras de fondos de pensiones de empleo de promoción
privada deberán comunicar a la Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones la integración de cada plan de pensiones en los fondos gestionados en
el plazo de 5 días desde la comunicación por parte de la comisión de control del
fondo de pensiones a la entidad gestora de la adopción del acuerdo de admisión
en el fondo.
Las entidades gestoras deberán remitir a la Dirección General de Seguros y
Fondos de Pensiones la siguiente información:
a) Certificación del acuerdo de admisión en el fondo adoptado por la
Comisión de Control Especial del fondo de pensiones de promoción pública o por
la comisión de control del fondo de pensiones de empleo privado.
b) Identificación del promotor o promotores del plan de pensiones indicando
su nombre o razón social, domicilio, código de identificación fiscal o, en su caso,
número de documento nacional de identidad, y código de Clasificación Nacional
de Actividades Económicas (CNAE) de acuerdo con el modelo normalizado
elaborado por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones a tales
efectos.
c) Identificación de los miembros de la comisión promotora del plan,
indicando su nombre, número de documento nacional de identidad, cargo y
representación que ostentan.
d) Indicación de la denominación, sistema y modalidad del plan,
contingencias cubiertas, modalidad de cada contingencia, forma de las
prestaciones y, en su caso, aseguramiento.
Con carácter general, la modificación de la información a la que se refiere este
apartado deberá comunicarse a la Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones en el plazo de cinco días a partir de la fecha de adopción de los
acuerdos correspondientes, acompañando la oportuna certificación de estos.
5. En el supuesto de adscripción de un plan de pensiones de empleo
simplificado a uno o varios fondos de pensiones de empleo, la entidad gestora de
cada fondo de pensiones de empleo deberá comunicar a la Dirección General de
Seguros y Fondos de Pensiones la integración del respectivo subplan dentro del
plazo máximo de cinco días desde la comunicación por parte de la comisión de
control del fondo de pensiones a la entidad gestora del acuerdo de admisión del
subplan en el fondo.
La comunicación deberá acompañarse de la documentación e información
prevista en el apartado 5 anterior, entendiéndose realizadas al subplan las
referencias al plan en lo que corresponda.
Con carácter general, la modificación de la información a la que se refiere este
apartado deberá comunicarse a la Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones en el plazo de 5 días a partir de la fecha de adopción de los acuerdos
correspondientes, acompañando la oportuna certificación de estos.
6. En el caso de altas posteriores de promotores en planes de pensiones de
empleo simplificados integrados en fondos de pensiones de empleo, la entidad
gestora deberá remitir a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones
la siguiente información:
a) La aceptación del plan a la solicitud de integración del nuevo promotor.
b) Los datos del promotor o promotores de acuerdo con el modelo
normalizado elaborado por la Dirección General de Seguros y Fondos de
pensiones a tales efectos.
cve: BOE-A-2023-16728
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 104781
el plazo de 5 días desde la comunicación por parte de la Comisión de Control
Especial a la entidad gestora de la adopción del acuerdo de admisión en el fondo.
Las entidades gestoras de fondos de pensiones de empleo de promoción
privada deberán comunicar a la Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones la integración de cada plan de pensiones en los fondos gestionados en
el plazo de 5 días desde la comunicación por parte de la comisión de control del
fondo de pensiones a la entidad gestora de la adopción del acuerdo de admisión
en el fondo.
Las entidades gestoras deberán remitir a la Dirección General de Seguros y
Fondos de Pensiones la siguiente información:
a) Certificación del acuerdo de admisión en el fondo adoptado por la
Comisión de Control Especial del fondo de pensiones de promoción pública o por
la comisión de control del fondo de pensiones de empleo privado.
b) Identificación del promotor o promotores del plan de pensiones indicando
su nombre o razón social, domicilio, código de identificación fiscal o, en su caso,
número de documento nacional de identidad, y código de Clasificación Nacional
de Actividades Económicas (CNAE) de acuerdo con el modelo normalizado
elaborado por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones a tales
efectos.
c) Identificación de los miembros de la comisión promotora del plan,
indicando su nombre, número de documento nacional de identidad, cargo y
representación que ostentan.
d) Indicación de la denominación, sistema y modalidad del plan,
contingencias cubiertas, modalidad de cada contingencia, forma de las
prestaciones y, en su caso, aseguramiento.
Con carácter general, la modificación de la información a la que se refiere este
apartado deberá comunicarse a la Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones en el plazo de cinco días a partir de la fecha de adopción de los
acuerdos correspondientes, acompañando la oportuna certificación de estos.
5. En el supuesto de adscripción de un plan de pensiones de empleo
simplificado a uno o varios fondos de pensiones de empleo, la entidad gestora de
cada fondo de pensiones de empleo deberá comunicar a la Dirección General de
Seguros y Fondos de Pensiones la integración del respectivo subplan dentro del
plazo máximo de cinco días desde la comunicación por parte de la comisión de
control del fondo de pensiones a la entidad gestora del acuerdo de admisión del
subplan en el fondo.
La comunicación deberá acompañarse de la documentación e información
prevista en el apartado 5 anterior, entendiéndose realizadas al subplan las
referencias al plan en lo que corresponda.
Con carácter general, la modificación de la información a la que se refiere este
apartado deberá comunicarse a la Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones en el plazo de 5 días a partir de la fecha de adopción de los acuerdos
correspondientes, acompañando la oportuna certificación de estos.
6. En el caso de altas posteriores de promotores en planes de pensiones de
empleo simplificados integrados en fondos de pensiones de empleo, la entidad
gestora deberá remitir a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones
la siguiente información:
a) La aceptación del plan a la solicitud de integración del nuevo promotor.
b) Los datos del promotor o promotores de acuerdo con el modelo
normalizado elaborado por la Dirección General de Seguros y Fondos de
pensiones a tales efectos.
cve: BOE-A-2023-16728
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 172