I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Planes y fondos de pensiones. (BOE-A-2023-16728)
Real Decreto 668/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, para el impulso de los planes de pensiones de empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Jueves 20 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 104780

2. La Comisión Promotora y de Seguimiento, deberá facilitar a la Comisión
de Control Especial la siguiente información:
a) El marco común de estrategia de inversión y sus posteriores revisiones.
b) La sustitución de la entidad gestora y depositaria incluidos los supuestos
de resolución del contrato.»
Cincuenta.

Se añade un título VII con la siguiente redacción:
«TÍTULO VII
Planes de pensiones de empleo simplificados

Artículo 111. Integración de los planes de pensiones simplificados en fondos de
pensiones de empleo.
1. El proyecto al que hace referencia el artículo 70 del texto refundido de la
Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, deberá incluir los
siguientes documentos:

2. La comisión promotora del plan de pensiones de empleo simplificado que
decida integrar el plan en uno o varios fondos de pensiones de empleo, deberá
remitir la solicitud de integración, junto con toda la documentación pertinente y, en
particular, la documentación prevista en las letras b) a d) del apartado 5 de este
artículo, a la Comisión de Control Especial de los fondos de pensiones de empleo
de promoción pública abiertos, mediante el medio telemático que habilite al efecto
la Comisión de Control Especial, o bien a la comisión de control del fondo de
pensiones de empleo si este fuera de promoción privada.
3. En el caso de integración del plan de pensiones simplificado en un fondo
de pensiones de empleo de promoción pública, remitida la solicitud, la Comisión
de Control Especial de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública
abiertos adoptará en el plazo de 5 días hábiles, en su caso, el acuerdo de
admisión del plan simplificado de pensiones de empleo en el fondo cuando
considere, bajo su responsabilidad, que se cumplen los requisitos establecidos en
esta normativa, comunicándolo a la comisión promotora del plan de empleo
simplificado y a la entidad gestora del fondo de pensiones de empleo de
promoción pública.
En el caso de integración del plan de pensiones simplificado en un fondo de
pensiones de empleo de promoción privada, remitida la solicitud, la comisión de
control del fondo de pensiones de empleo adoptará en el plazo de 5 días hábiles,
en su caso, el acuerdo de admisión del plan simplificado de pensiones de empleo
en el fondo cuando considere, bajo su responsabilidad, que se cumplen los
requisitos establecidos en esta normativa, comunicándolo a la comisión promotora
del plan de empleo simplificado y a la entidad gestora del fondo de pensiones de
empleo.
4. Las entidades gestoras de fondos de pensiones de empleo de promoción
pública deberán comunicar a la Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones la integración de cada plan de pensiones en los fondos gestionados en

cve: BOE-A-2023-16728
Verificable en https://www.boe.es

a) Las especificaciones del plan de pensiones de empleo simplificado
comunes para todas las empresas o entidades integradas en el mismo. Será de
aplicación el régimen previsto para las personas trabajadoras autónomas respecto
del anexo específico según lo establecido en el artículo 113 de este reglamento.
b) En su caso, la base técnica del plan de pensiones, que incorporará
igualmente anexos correspondientes a cada empresa o entidad, relativos a su
régimen de aportaciones, contribuciones y prestaciones, así como el
aseguramiento de éstas.