I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Planes y fondos de pensiones. (BOE-A-2023-16728)
Real Decreto 668/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, para el impulso de los planes de pensiones de empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 104779
4. Las funcionalidades de la Plataforma Digital Común serán, entre otras, las
siguientes:
a) Proporcionar a los partícipes y beneficiarios de planes de pensiones de
empleo adscritos a fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos
información de sus planes de pensiones y, en particular, sobre los movimientos
registrados en los mismos y el valor de los derechos consolidados y económicos
correspondientes.
b) Proporcionar a los promotores de planes de pensiones de empleo
adscritos a los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos
información de sus planes de pensiones y los movimientos registrados.
c) Proporcionar a la Comisión de Control Especial, a la Comisión Promotora
y de Seguimiento, así como a las comisiones de control de los planes de
pensiones de empleo adscritos a los fondos de pensiones de empleo de
promoción pública abiertos información de los planes de pensiones dentro del
alcance de su ámbito de actuación.
d) Proporcionar información general sobre el sistema de fondos de pensiones
de empleo de promoción pública.
5. La definición de la política de seguridad de la Plataforma Digital Común y
cuantas consideraciones estén relacionadas con la seguridad de esta se
determinarán mediante orden de la persona titular del Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones. Los aspectos técnicos y el resto de
funcionalidades de la Plataforma serán determinados por Resolución del Director
General de Ordenación de la Seguridad Social.
En todo caso, este desarrollo de los elementos técnicos de la Plataforma
deberá cumplir con las garantías exigidas tanto en la normativa de protección de
datos de carácter personal, como en el Esquema Nacional de Seguridad y en el
Esquema Nacional de Interoperabilidad.»
Cuarenta y nueve.
Se añade un nuevo artículo 110 con la siguiente redacción:
«Artículo 110. Flujo de información entre Comisión Promotora y de Seguimiento y
Comisión de Control Especial.
a) Las decisiones de externalización de actividades por parte de la entidad
gestora y de la Comisión de Control Especial.
b) Las actas de las reuniones de la Comisión de Control Especial.
c) Con carácter semestral, los gastos derivados del ejercicio de sus
funciones, diferenciando de forma expresa los derivados de la externalización de
funciones o de la contratación de prestadores de servicios externos. Los gastos
derivados de la externalización de funciones no se podrán repercutir al fondo de
pensiones.
d) Un informe trimestral sobre las actuaciones que haya realizado en el
ejercicio de sus funciones. La documentación utilizada al efecto deberá de estar a
disposición de la Comisión Promotora y de Seguimiento.
cve: BOE-A-2023-16728
Verificable en https://www.boe.es
1. La Comisión Promotora y de Seguimiento, para el ejercicio de las
funciones asignadas por el texto refundido de la ley de regulación de planes y
fondos de pensiones, podrá recabar de la Comisión de Control Especial la
información que resulte pertinente.
En todo caso, la Comisión de Control Especial deberá facilitar a la Comisión
Promotora y de Seguimiento la siguiente información:
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 104779
4. Las funcionalidades de la Plataforma Digital Común serán, entre otras, las
siguientes:
a) Proporcionar a los partícipes y beneficiarios de planes de pensiones de
empleo adscritos a fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos
información de sus planes de pensiones y, en particular, sobre los movimientos
registrados en los mismos y el valor de los derechos consolidados y económicos
correspondientes.
b) Proporcionar a los promotores de planes de pensiones de empleo
adscritos a los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos
información de sus planes de pensiones y los movimientos registrados.
c) Proporcionar a la Comisión de Control Especial, a la Comisión Promotora
y de Seguimiento, así como a las comisiones de control de los planes de
pensiones de empleo adscritos a los fondos de pensiones de empleo de
promoción pública abiertos información de los planes de pensiones dentro del
alcance de su ámbito de actuación.
d) Proporcionar información general sobre el sistema de fondos de pensiones
de empleo de promoción pública.
5. La definición de la política de seguridad de la Plataforma Digital Común y
cuantas consideraciones estén relacionadas con la seguridad de esta se
determinarán mediante orden de la persona titular del Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones. Los aspectos técnicos y el resto de
funcionalidades de la Plataforma serán determinados por Resolución del Director
General de Ordenación de la Seguridad Social.
En todo caso, este desarrollo de los elementos técnicos de la Plataforma
deberá cumplir con las garantías exigidas tanto en la normativa de protección de
datos de carácter personal, como en el Esquema Nacional de Seguridad y en el
Esquema Nacional de Interoperabilidad.»
Cuarenta y nueve.
Se añade un nuevo artículo 110 con la siguiente redacción:
«Artículo 110. Flujo de información entre Comisión Promotora y de Seguimiento y
Comisión de Control Especial.
a) Las decisiones de externalización de actividades por parte de la entidad
gestora y de la Comisión de Control Especial.
b) Las actas de las reuniones de la Comisión de Control Especial.
c) Con carácter semestral, los gastos derivados del ejercicio de sus
funciones, diferenciando de forma expresa los derivados de la externalización de
funciones o de la contratación de prestadores de servicios externos. Los gastos
derivados de la externalización de funciones no se podrán repercutir al fondo de
pensiones.
d) Un informe trimestral sobre las actuaciones que haya realizado en el
ejercicio de sus funciones. La documentación utilizada al efecto deberá de estar a
disposición de la Comisión Promotora y de Seguimiento.
cve: BOE-A-2023-16728
Verificable en https://www.boe.es
1. La Comisión Promotora y de Seguimiento, para el ejercicio de las
funciones asignadas por el texto refundido de la ley de regulación de planes y
fondos de pensiones, podrá recabar de la Comisión de Control Especial la
información que resulte pertinente.
En todo caso, la Comisión de Control Especial deberá facilitar a la Comisión
Promotora y de Seguimiento la siguiente información: