I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Planes y fondos de pensiones. (BOE-A-2023-16728)
Real Decreto 668/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, para el impulso de los planes de pensiones de empleo.
53 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 104778
La propuesta de designación de los trece miembros que componen la
Comisión de Control Especial realizada por las organizaciones sindicales más
representativas, las organizaciones empresariales más representativas y el
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones incluirá la acreditación del
cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 58 del texto refundido de
la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.»
«12. La Comisión de Control Especial deberá publicar anualmente la
información sobre política de sostenibilidad, implicación y ejercicio de derechos
políticos en el sitio web.»
Cuarenta y siete.
Se añade un nuevo artículo 108 con la siguiente redacción:
«Artículo 108. Modificaciones posteriores de los fondos de pensiones de empleo
de promoción pública abiertos.
Las modificaciones posteriores a la constitución e inscripción de los fondos de
pensiones de empleo de promoción pública abiertos se regirán por lo dispuesto en
el artículo 60, con sujeción a los límites y requisitos que establece la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26
de febrero de 2014, con las siguientes particularidades:
a) Las modificaciones deberán comunicarse a la Dirección General de
Seguros y Fondos de Pensiones acompañando la certificación de los acuerdos de
modificación y la ratificación de la Comisión Promotora y de Seguimiento de los
fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos.
b) En caso de que la Comisión Promotora y de Seguimiento no ratificase
dicha modificación, por detectar cualquier incumplimiento normativo, emitirá un
informe motivado de su decisión, que remitirá a la Comisión de Control Especial y
a la entidad gestora del fondo de pensiones de empleo de promoción pública
abierto. A partir de la recepción del informe motivado, la entidad gestora cuenta
con un plazo de 10 días para presentar alegaciones al informe. Una vez
analizadas las alegaciones presentadas a la Comisión Promotora y de
Seguimiento, ésta podrá ratificar la modificación o emitir un nuevo informe
motivado de su decisión.»
«Artículo 109.
Se añade un nuevo artículo 109 con la siguiente redacción:
Plataforma Digital Común.
1. La Plataforma Digital Común se configura como una herramienta digital
bajo responsabilidad de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad
Social y disponible a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
2. La información que facilite la Plataforma Digital Común no sustituirá a la
que estén obligadas a proveer, por sus propios medios, las entidades gestoras y
depositarias a las partes interesadas.
3. La Plataforma Digital Común ofrecerá información general a disposición de
cualquier persona o entidad, así como información privada relacionada con los
planes de pensiones. El acceso a esta última información estará restringido
mediante mecanismos de identificación y autenticación que estarán indicados en
la propia Sede Electrónica y sólo podrán consultarla aquellos usuarios legitimados
para su uso a los que se refiere el artículo 57.2 del texto refundido de la Ley de
Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
cve: BOE-A-2023-16728
Verificable en https://www.boe.es
Cuarenta y ocho.
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 104778
La propuesta de designación de los trece miembros que componen la
Comisión de Control Especial realizada por las organizaciones sindicales más
representativas, las organizaciones empresariales más representativas y el
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones incluirá la acreditación del
cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 58 del texto refundido de
la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.»
«12. La Comisión de Control Especial deberá publicar anualmente la
información sobre política de sostenibilidad, implicación y ejercicio de derechos
políticos en el sitio web.»
Cuarenta y siete.
Se añade un nuevo artículo 108 con la siguiente redacción:
«Artículo 108. Modificaciones posteriores de los fondos de pensiones de empleo
de promoción pública abiertos.
Las modificaciones posteriores a la constitución e inscripción de los fondos de
pensiones de empleo de promoción pública abiertos se regirán por lo dispuesto en
el artículo 60, con sujeción a los límites y requisitos que establece la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26
de febrero de 2014, con las siguientes particularidades:
a) Las modificaciones deberán comunicarse a la Dirección General de
Seguros y Fondos de Pensiones acompañando la certificación de los acuerdos de
modificación y la ratificación de la Comisión Promotora y de Seguimiento de los
fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos.
b) En caso de que la Comisión Promotora y de Seguimiento no ratificase
dicha modificación, por detectar cualquier incumplimiento normativo, emitirá un
informe motivado de su decisión, que remitirá a la Comisión de Control Especial y
a la entidad gestora del fondo de pensiones de empleo de promoción pública
abierto. A partir de la recepción del informe motivado, la entidad gestora cuenta
con un plazo de 10 días para presentar alegaciones al informe. Una vez
analizadas las alegaciones presentadas a la Comisión Promotora y de
Seguimiento, ésta podrá ratificar la modificación o emitir un nuevo informe
motivado de su decisión.»
«Artículo 109.
Se añade un nuevo artículo 109 con la siguiente redacción:
Plataforma Digital Común.
1. La Plataforma Digital Común se configura como una herramienta digital
bajo responsabilidad de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad
Social y disponible a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
2. La información que facilite la Plataforma Digital Común no sustituirá a la
que estén obligadas a proveer, por sus propios medios, las entidades gestoras y
depositarias a las partes interesadas.
3. La Plataforma Digital Común ofrecerá información general a disposición de
cualquier persona o entidad, así como información privada relacionada con los
planes de pensiones. El acceso a esta última información estará restringido
mediante mecanismos de identificación y autenticación que estarán indicados en
la propia Sede Electrónica y sólo podrán consultarla aquellos usuarios legitimados
para su uso a los que se refiere el artículo 57.2 del texto refundido de la Ley de
Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
cve: BOE-A-2023-16728
Verificable en https://www.boe.es
Cuarenta y ocho.