I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Planes y fondos de pensiones. (BOE-A-2023-16728)
Real Decreto 668/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, para el impulso de los planes de pensiones de empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 104776
b) Formular las cuentas anuales correspondientes al ejercicio anterior, del
fondo o fondos de pensiones administrados, constituidas por el balance, la cuenta
de pérdidas y ganancias, la memoria y el informe de gestión. Dichos documentos,
debidamente auditados, los someterá a la aprobación de la comisión de control del
fondo respectivo, la cual podrá darle la difusión que estime pertinente.
c) Presentar los documentos citados en los párrafos a) y b) anteriores,
incluidos los informes de auditoría, relativos a la entidad gestora y a cada fondo,
ante las comisiones de control de los planes de pensiones adscritos a los fondos.
d) Presentar los documentos citados en los párrafos a) y b) anteriores
incluyendo la aprobación de cuentas por parte de la comisión de control del fondo,
ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
En caso de que las cuentas anuales del fondo de pensiones no fuesen
aprobadas por la comisión de control, la entidad gestora del fondo de pensiones
las remitirá incluyendo el motivo de la no aprobación de cuentas por parte de la
comisión de control. La gestora deberá presentar una propuesta de actuaciones a
seguir, a la comisión de control en el plazo máximo de un mes.
En el plazo máximo de tres meses desde la presentación inicial de las cuentas
no aprobadas, la entidad gestora deberá remitir a la Dirección General de Seguros
y Fondos de Pensiones las nuevas cuentas auditadas y aprobadas por la comisión
de control. En el supuesto de que no se hubiesen aprobado unas cuentas anuales,
la comisión de control deberá comunicar a la Dirección General de Seguros y
Fondos de Pensiones en el citado plazo las actuaciones realizadas en esos tres
meses y el motivo de seguir rechazando las cuentas.»
«2. En el caso de las cuentas anuales de las entidades aseguradoras
autorizadas para operar como gestoras de fondos de pensiones, para su
formulación, aprobación y presentación, incluido el informe de auditoría, ante la
Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, el plazo será el establecido
en la normativa específica de ordenación, supervisión y solvencia de entidades
aseguradoras.
No obstante, los referidos documentos, correspondientes a la entidad gestora
aseguradora, han de presentarse a las comisiones de control de los fondos y de
los planes de pensiones dentro del primer cuatrimestre del ejercicio, salvo que la
comisión de control del fondo correspondiente autorice expresamente un plazo
superior que no podrá exceder del establecido en la citada normativa de
ordenación, supervisión y solvencia de entidades aseguradoras.
En todo caso, respecto de las cuentas anuales y auditoría de los fondos de
pensiones gestionados por entidades aseguradoras regirá el plazo establecido en
el apartado 1.»
«6. La persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital aprobará mediante orden los modelos de balance, cuenta
de pérdidas y ganancias y demás estados contables de los fondos de pensiones y
de sus entidades gestoras, así como los criterios de contabilización y valoración
en cuanto no estén determinados por disposiciones del Gobierno.»
Cuarenta y cinco. Se añade un nuevo párrafo segundo a la letra g) del apartado 3
del artículo 101 con la siguiente redacción:
«En caso de que la política de inversión tenga como finalidad alcanzar un
objetivo concreto de rentabilidad, se deberá definir de manera detallada y clara en
qué va a consistir dicho objetivo de rentabilidad, la manera a través de la cual va a
ser posible su consecución, aportándose información expresa de los activos y
subyacentes y de las exposiciones necesarias para el objetivo perseguido por el
plan de pensiones.»
cve: BOE-A-2023-16728
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 104776
b) Formular las cuentas anuales correspondientes al ejercicio anterior, del
fondo o fondos de pensiones administrados, constituidas por el balance, la cuenta
de pérdidas y ganancias, la memoria y el informe de gestión. Dichos documentos,
debidamente auditados, los someterá a la aprobación de la comisión de control del
fondo respectivo, la cual podrá darle la difusión que estime pertinente.
c) Presentar los documentos citados en los párrafos a) y b) anteriores,
incluidos los informes de auditoría, relativos a la entidad gestora y a cada fondo,
ante las comisiones de control de los planes de pensiones adscritos a los fondos.
d) Presentar los documentos citados en los párrafos a) y b) anteriores
incluyendo la aprobación de cuentas por parte de la comisión de control del fondo,
ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
En caso de que las cuentas anuales del fondo de pensiones no fuesen
aprobadas por la comisión de control, la entidad gestora del fondo de pensiones
las remitirá incluyendo el motivo de la no aprobación de cuentas por parte de la
comisión de control. La gestora deberá presentar una propuesta de actuaciones a
seguir, a la comisión de control en el plazo máximo de un mes.
En el plazo máximo de tres meses desde la presentación inicial de las cuentas
no aprobadas, la entidad gestora deberá remitir a la Dirección General de Seguros
y Fondos de Pensiones las nuevas cuentas auditadas y aprobadas por la comisión
de control. En el supuesto de que no se hubiesen aprobado unas cuentas anuales,
la comisión de control deberá comunicar a la Dirección General de Seguros y
Fondos de Pensiones en el citado plazo las actuaciones realizadas en esos tres
meses y el motivo de seguir rechazando las cuentas.»
«2. En el caso de las cuentas anuales de las entidades aseguradoras
autorizadas para operar como gestoras de fondos de pensiones, para su
formulación, aprobación y presentación, incluido el informe de auditoría, ante la
Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, el plazo será el establecido
en la normativa específica de ordenación, supervisión y solvencia de entidades
aseguradoras.
No obstante, los referidos documentos, correspondientes a la entidad gestora
aseguradora, han de presentarse a las comisiones de control de los fondos y de
los planes de pensiones dentro del primer cuatrimestre del ejercicio, salvo que la
comisión de control del fondo correspondiente autorice expresamente un plazo
superior que no podrá exceder del establecido en la citada normativa de
ordenación, supervisión y solvencia de entidades aseguradoras.
En todo caso, respecto de las cuentas anuales y auditoría de los fondos de
pensiones gestionados por entidades aseguradoras regirá el plazo establecido en
el apartado 1.»
«6. La persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital aprobará mediante orden los modelos de balance, cuenta
de pérdidas y ganancias y demás estados contables de los fondos de pensiones y
de sus entidades gestoras, así como los criterios de contabilización y valoración
en cuanto no estén determinados por disposiciones del Gobierno.»
Cuarenta y cinco. Se añade un nuevo párrafo segundo a la letra g) del apartado 3
del artículo 101 con la siguiente redacción:
«En caso de que la política de inversión tenga como finalidad alcanzar un
objetivo concreto de rentabilidad, se deberá definir de manera detallada y clara en
qué va a consistir dicho objetivo de rentabilidad, la manera a través de la cual va a
ser posible su consecución, aportándose información expresa de los activos y
subyacentes y de las exposiciones necesarias para el objetivo perseguido por el
plan de pensiones.»
cve: BOE-A-2023-16728
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 172