I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Planes y fondos de pensiones. (BOE-A-2023-16728)
Real Decreto 668/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, para el impulso de los planes de pensiones de empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 104775

d) Asimismo, cuando el cobro del servicio de análisis financiero sobre
inversiones se realice junto a una comisión de intermediación, deberá figurar un
cargo identificable por separado correspondiente al servicio de análisis señalado,
debiendo cumplirse todos los requisitos anteriores.
Las gestoras se deberán dotar de procedimientos con el objeto de evaluar
periódicamente la calidad del análisis y su contribución a la adopción de mejores
decisiones de inversión, así como garantizar que las decisiones de selección de
las entidades que proporcionen el servicio de análisis financiero sean tomadas de
manera separada e independiente respecto de la selección de intermediarios a
través de los que llevan a cabo las transacciones para los Fondos de Pensiones,
estableciendo mecanismos para gestionar adecuadamente los conflictos de
interés que puedan surgir, con el fin de cumplir su deber de actuar en beneficio de
los partícipes.
3. Los gastos derivados de la utilización de índices de referencia solo podrán
ser imputados al fondo de pensiones cuando la política de inversión del fondo de
pensiones no utilice el índice de referencia para establecer la composición de la
cartera.
4. Solo serán imputables a los fondos de pensiones los gastos derivados de
análisis de sostenibilidad relativos a la toma de decisiones de inversión y la
selección de valores propios del fondo, siempre y cuando redunden en el mejor
interés de los partícipes y beneficiarios de los Planes de Pensiones y no deriven
de los gastos en los que incurra la entidad gestora por el cumplimento de sus
obligaciones en materia de sostenibilidad.
5. Las entidades gestoras de fondos de pensiones deberán comunicar a la
Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones los gastos imputables a los
fondos de pensiones desglosados por concepto.»
Cuarenta y dos. Se añade un nuevo apartado 5 en el artículo 85 ter, quedando
redactado como sigue:
«5. Las operaciones vinculadas que correspondan a las inversiones del
artículo 70.3.d) y 70.9.b) deberán ser aprobadas por el Órgano de seguimiento del
Reglamento Interno de Conducta conforme al procedimiento que para esta
operativa se establezca en el citado Reglamento Interno de Conducta.»
Cuarenta y tres. Se modifica la letra d) del apartado 3 del artículo 85 quater,
quedando redactado como sigue:
«d) La adecuada separación funcional y jerárquica en el desempeño de sus
funciones.
Las mencionadas medidas de separación deberán cumplirse igualmente en
aquellos supuestos en que las entidades gestoras y depositarias hubieran
delegado sus funciones en terceras entidades en los términos establecidos en
este reglamento.»
Cuarenta y cuatro. Se modifican los apartados 1, 2, y 6 del artículo 98, quedando
redactados como sigue:
«1. El ejercicio económico de los fondos de pensiones y de sus entidades
gestoras coincidirá con el año natural.
Dentro del primer cuatrimestre de cada ejercicio económico las entidades
gestoras de fondos de pensiones deberán:
a) Formular sus propias cuentas anuales correspondientes al ejercicio
anterior, y someterlas a la aprobación de sus órganos competentes debidamente
auditadas.

cve: BOE-A-2023-16728
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Núm. 172