I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Planes y fondos de pensiones. (BOE-A-2023-16728)
Real Decreto 668/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, para el impulso de los planes de pensiones de empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 104773

La entidad gestora de fondos de pensiones deberá comunicar a la Dirección
General de Seguros y Fondos de Pensiones y a las comisiones de control
correspondientes la externalización de sus actividades.
Cuando la externalización se refiera a las funciones clave, la comunicación a
la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones se realizará antes de la
formalización del acuerdo de externalización correspondiente de conformidad con
lo establecido en el referido artículo 30 sexies del texto refundido de la ley de
regulación de planes y fondos de pensiones. Con carácter previo a dicha
comunicación, la gestora deberá informar sobre la externalización proyectada a
las comisiones de control de los fondos de pensiones, de manera que estas
puedan manifestar en un plazo no inferior a quince días hábiles las
observaciones que estimen oportunas sobre el proyecto. La comunicación a la
Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones incluirá las observaciones
formuladas, en su caso.
La comunicación a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones
de las actividades externalizadas, distintas de las funciones clave, se realizará, al
menos con carácter anual, en la información estadístico contable que se
establezca de conformidad con lo previsto en el artículo 99.1.
Asimismo, deberá comunicarse a la Dirección General de Seguros y Fondos
de Pensiones y a la comisión de control correspondiente cualquier cambio ulterior
importante en relación con las actividades que hayan podido externalizarse.
La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá solicitar a las
entidades gestoras y a los prestadores de servicios en cualquier momento
información sobre las funciones clave y cualquier otra actividad que se haya
externalizado.»
Treinta y ocho. Se modifica el apartado 5 del artículo 81 bis, quedando redactado
como sigue:
«5. La función de auditoría interna será ejercida por personal con suficiente
conocimiento y experiencia, que garantice, en el ejercicio de sus funciones, plena
independencia respecto a las distintas áreas de la entidad gestora,
correspondiendo al consejo de administración de la misma garantizar los recursos
precisos para el adecuado cumplimiento de las funciones que tienen
encomendadas.
Anualmente la entidad gestora elaborará un informe sobre la efectividad de
sus procedimientos de control interno, incidiendo en las deficiencias significativas
detectadas, sus implicaciones y proponiendo, en su caso, las medidas que se
consideren adecuadas para su subsanación. Conforme a lo previsto en el
artículo 30 ter del texto refundido de la Ley de Regulación de Planes y Fondos de
Pensiones, dicho informe será aprobado por el consejo de administración de la
entidad gestora y remitido a la Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones junto con las cuentas anuales en los plazos establecidos en el
artículo 19.1 del citado texto refundido.»
Treinta y nueve. Se modifica el párrafo a) del artículo 81 quater, quedando
redactado como sigue:
«a) Una descripción de cómo se integra la propia evaluación de riesgos en el
proceso de gestión y en los procesos de toma de decisiones del fondo.
Cuando en las decisiones de inversión se tengan en cuenta factores de
sostenibilidad, se realizará una evaluación cualitativa de los riesgos nuevos o
emergentes, incluidos los riesgos relacionados con el cambio climático, la
utilización de los recursos y el medio ambiente, los riesgos sociales y los riesgos
relacionados con la depreciación de los activos derivada de los cambios
normativos.»

cve: BOE-A-2023-16728
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Núm. 172