I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Planes y fondos de pensiones. (BOE-A-2023-16728)
Real Decreto 668/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, para el impulso de los planes de pensiones de empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 104770

cuenta, en su caso, los criterios que establezca la persona titular del Ministerio de
Asuntos económicos y Transformación Digital.
Los métodos de valoración alternativos se basarán lo menos posible en
parámetros específicos de la entidad y lo máximo posible en parámetros de
mercado.
Cuando se utilicen métodos de valoración alternativos las entidades gestoras:
i) identificarán los valores o instrumentos financieros a los que se aplique
dicho planteamiento en materia de valoración;
ii) justificarán la utilización de dicho planteamiento en materia de valoración;
iii) documentarán las hipótesis en las que se base dicho planteamiento en
materia de valoración;
iv) evaluarán la incertidumbre en la valoración;
v) comprobarán periódicamente la adecuación de la valoración basándose en
la experiencia anterior.
2. Los inmuebles se computarán por su valor de tasación.
Con periodicidad al menos anual, los inmuebles del fondo deberán ser
tasados. Las tasaciones deberán efectuarse por una entidad tasadora autorizada
para la valoración de bienes en el mercado hipotecario, con arreglo a las normas
específicas para la valoración de inmuebles aprobadas por la persona titular del
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. La Dirección General
de Seguros y Fondos de Pensiones podrá comprobar y revisar de oficio, a través
de sus servicios técnicos, los valores atribuidos a los inmuebles.
En el caso de inmuebles hipotecados o adquiridos con pago aplazado, se
deducirá del valor de tasación el importe de la responsabilidad hipotecaria
pendiente o el valor actual de la parte aplazada del precio que se halle pendiente
de pago. Se utilizará para su actualización la tasa de interés de la Deuda del
Estado de duración más próxima a la residual de la respectiva obligación.
Cuando se trate de inmuebles en construcción o en rehabilitación, la entidad
podrá incorporar a la valoración inicial el importe de las certificaciones de obras en
la medida en que se vayan abonando y respondan a una efectiva realización de
las mismas.
3. Los créditos se valorarán por su valor actual, con el límite del valor de la
garantía si existiese, utilizando para su actualización los tipos de interés de
mercado en cada momento de la curva libre de riesgo de duración más próxima a
la residual del crédito, incrementado en una prima o margen que sea
representativo de las condiciones concretas de la contratación, de la solvencia del
emisor, del riesgo país, o de cualquier otro riesgo inherente al crédito.
4. Los fondos de pensiones calcularán diariamente el valor de la cuenta de
posición de los planes integrados en él.
La cuantificación de la cuenta de posición de cada plan integrado en el fondo
se derivará de la aplicación de los criterios de valoración de inversiones
anteriormente indicados, y supletoriamente, de las normas de valoración contable
generales o, en su caso, de las que se establezcan para su aplicación específica a
fondos de pensiones.
En los fondos de pensiones donde se integren planes de pensiones
individuales deberá definirse la unidad de cuenta entendida como la unidad
autónoma de igual valor, representativa de una parte alícuota de la cuenta de
posición del plan de pensiones, de tal forma que, el saldo de la cuenta de posición
coincida con el número de unidades de cuenta multiplicado por el valor liquidativo
de las mismas. Las entidades gestoras deberán calcular y publicar diariamente el
valor liquidativo de las unidades de cuenta de los planes individuales integrados
en los fondos que gestionen. A estos efectos, se considerarán medios de difusión
aptos, entre otros, la publicación en el sitio web de la entidad gestora o de su
grupo.

cve: BOE-A-2023-16728
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Núm. 172