I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Planes y fondos de pensiones. (BOE-A-2023-16728)
Real Decreto 668/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, para el impulso de los planes de pensiones de empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 104768

contraparte correspondientes a la obligación financiera principal serán exigibles
únicamente al saldo neto del producto de la liquidación de dichas operaciones.
Sin perjuicio de lo anterior, el objeto de la garantía financiera deberá ser
también un activo apto para la inversión de los fondos de pensiones y estará
sujeto a los límites de dispersión y diversificación establecidos en este artículo
conforme a su naturaleza.
Los valores y otros activos que integren la cartera del fondo podrán servir de
garantía en las operaciones que éste realice, tanto en los mercados regulados
como en los mercados no organizados de derivados, en este último caso, siempre
que se encuentren amparados por los acuerdos de compensación contractual y
garantías financieras requeridos en el Real Decreto ley 5/2005, de 11 de marzo, de
reformas urgentes para el impulso de la productividad y para la mejora de la
contratación pública.
k) Para la verificación de los límites previstos en este artículo, la valoración
del activo del fondo de pensiones se determinará según los criterios establecidos
en el artículo 75. En el caso de que existiesen partidas derivadas del
aseguramiento de los planes integrados en el fondo, participaciones en otros
fondos de pensiones o se hubiese canalizado parte de la cuenta de posición a otro
fondo de pensiones abierto, se podrá optar en todos estos supuestos, por:
1.º excluir del cómputo del activo estas partidas,
2.º verificar los límites sobre el total del activo, teniendo en cuenta, en el caso
de las participaciones en otros fondos de pensiones, las inversiones realizadas por
el fondo de pensiones abierto, de cara al cumplimiento conjunto de todos los
límites.
En el caso de que un fondo de pensiones invierta en un fondo abierto que no
tenga planes adscritos, se deberán verificar los límites sobre el total del activo del
fondo inversor.
l) En el caso de fondos de pensiones administrados por una misma entidad
gestora o por distintas entidades gestoras pertenecientes a un mismo grupo de
sociedades, las limitaciones establecidas en la letra h) referidas a valores e
instrumentos financieros en circulación de una misma entidad, se calcularán,
además, con relación al balance consolidado de dichos fondos.
m) La persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación
Digital podrá establecer condiciones y porcentajes conforme a la normativa
comunitaria para establecer o concretar el cumplimiento de la congruencia
monetaria.
n) Cuando el grado de concentración de riesgo se estime elevado o pueda
comprometerse el desenvolvimiento financiero de los planes integrados, la
Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá fijar condiciones
especiales, adicionales a las enumeradas en el presente artículo, a las inversiones
de los fondos de pensiones en activos u operaciones financieras que figuren en el
pasivo de empresas promotoras de los planes de pensiones adscritos al fondo, de
las gestoras o depositarias del fondo o de las empresas pertenecientes al mismo
grupo de aquéllas.
ñ) A los fondos de pensiones cuya política de inversión tenga como finalidad
alcanzar un objetivo concreto de rentabilidad, no les serán de aplicación durante el
periodo inicial de comercialización, los coeficientes de diversificación y dispersión
establecidos en este artículo.»
Treinta y tres. Se modifica el apartado 1, el primer párrafo del apartado 2 y el último
párrafo del apartado 3 del artículo 74, quedando redactados como sigue:
«1. Con carácter general, por los fondos de pensiones se realizarán las
operaciones sobre activos financieros admitidos a negociación en mercados

cve: BOE-A-2023-16728
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Núm. 172