I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Planes y fondos de pensiones. (BOE-A-2023-16728)
Real Decreto 668/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, para el impulso de los planes de pensiones de empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 104766

así como la aplicación de límites, condiciones y normas de valoración a las
operaciones con dichos instrumentos.
e) Los límites previstos en las letras a) a d) anteriores no serán de aplicación
cuando en la declaración comprensiva de los principios de la política de inversión
del fondo de pensiones se establezca que éste tiene por objeto desarrollar una
política de inversión que, o bien replique o reproduzca, o bien tome como
referencia un determinado índice bursátil o de renta fija representativo de uno o
varios mercados radicados en un estado miembro o en cualquier otro Estado, o de
valores negociados en ellos.
El mercado o mercados donde coticen las acciones u obligaciones que
componen el índice deberán reunir unas características similares a las exigidas en
la legislación española para obtener la condición de mercado secundario oficial.
El índice deberá reunir como mínimo, las siguientes condiciones:
1.ª Tener una composición suficientemente diversificada.
2.ª Resultar de fácil reproducción.
3.ª Ser una referencia suficientemente adecuada para el mercado o conjunto
de valores en cuestión.
4.ª Tener una difusión pública adecuada.
En el caso de que la política de inversión consista en replicar o reproducir el
índice, la inversión en acciones u obligaciones del mismo emisor o grupo de
emisores podrá alcanzar el 20 por ciento del activo del fondo de pensiones. Este
límite se podrá ampliar al 35 por ciento para un único emisor o grupo de emisores
cuando concurran circunstancias excepcionales en el mercado que habrán de ser
valoradas por las autoridades españolas de control financiero.
En el caso de que la política de inversión consista en tomar como referencia el
índice, la inversión en acciones u obligaciones del mismo emisor o grupo de
emisores podrá alcanzar el 10 por ciento del activo del fondo de pensiones.
Asimismo, se podrá comprometer otro 10 por ciento adicional del activo del fondo
de pensiones en tales valores siempre que se haga mediante la utilización de
instrumentos financieros derivados negociados en mercados organizados de
derivados.
La máxima desviación permitida respecto al índice que se replica o reproduce,
o es tomado como referencia y su fórmula de cálculo serán conformes a los
criterios que a este respecto establezcan las autoridades españolas de control
financiero.
f) La inversión en los valores o instrumentos financieros emitidos o avalados
por una misma entidad, las posiciones frente a ella en instrumentos derivados y
los depósitos, a la vista y a plazo, que el fondo de pensiones tenga en dicha
entidad no podrá superar el 20 por ciento del activo del fondo de pensiones. El
citado límite también será aplicable a varias entidades que formen parte de un
mismo grupo.
Para la aplicación del límite contenido en esta letra, no se tendrán en cuenta
las acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva ni las
participaciones en fondos de pensiones abiertos cuando unas u otros estén
gestionados por una misma entidad o grupo de ellas.
g) Los fondos de pensiones no podrán invertir más del 5 por ciento de su
activo en valores o instrumentos financieros emitidos por entidades del grupo al
que pertenezca el promotor o promotores de los planes de empleo en él
integrados, las posiciones frente a ellos en instrumentos derivados y los depósitos,
a la vista y a plazo.
Este límite se elevará al 20 por ciento cuando se trate de acciones y
participaciones de instituciones de inversión colectiva de las previstas en las letras
a) y b) del artículo 70.3 siempre que, tratándose de fondos de inversión, sus
participaciones o bien tengan la consideración de valores cotizados o bien estén

cve: BOE-A-2023-16728
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Núm. 172