I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Planes y fondos de pensiones. (BOE-A-2023-16728)
Real Decreto 668/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, para el impulso de los planes de pensiones de empleo.
53 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Jueves 20 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 104738

En cumplimiento del principio de seguridad jurídica, la regulación de este real decreto
resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea,
generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre,
que facilita su conocimiento y comprensión; concretando aspectos necesarios para
culminar un adecuado desarrollo reglamentario, evitando dudas interpretativas.
Asimismo, se encuentra acreditado el principio de eficiencia dado que la iniciativa
normativa no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en
su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
En aplicación del principio de transparencia, se define claramente el objetivo del real
decreto y se justifica en esta parte expositiva. Además, de conformidad con lo previsto
en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se ha sometido
al trámite de audiencia e información pública mediante la publicación en el portal web del
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y se ha remitido en
audiencia directa a los agentes sociales.
En el proceso de elaboración de este real decreto, se ha convocado a la Mesa de
Diálogo Social en sucesivas ocasiones. Como resultado de estas convocatorias, se han
realizado, entre otras, aportaciones relevantes en aspectos básicos como la revisión
financiero actuarial, la multiadscripción de planes de pensiones a varios fondos de
pensiones, la definición de finanzas sostenibles, así como la determinación de los
promotores y los partícipes de los planes de pensiones de empleo simplificados.
Se ha solicitado el informe de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa del
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.
Esta norma ha sido informada por la Junta Consultiva de Seguros y Fondos de
Pensiones. Asimismo, el proyecto ha sido informado por la Secretaría General Técnica
del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en cuanto a proponente
del proyecto y por la Secretaría General Técnica del Ministerio de Inclusión, Seguridad
Social y Migraciones, en cuanto coproponente del proyecto. También se ha solicitado
informe a los Ministerios de Trabajo y Economía Social y de Hacienda y Función Pública.
Este real decreto se dicta en el ejercicio de las facultades de desarrollo atribuidas al
Gobierno por los artículos 55, 57, 58, 62, 64 y disposición final tercera del texto refundido
de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre y en la disposición final segunda del
Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004,
de 20 de febrero.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Asuntos Económicos y Transformación
Digital y del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, con la aprobación
previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de
Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de julio
de 2023,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Reglamento de planes y fondos de pensiones,
aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.

Uno.
sigue:

Se modifica la letra a) del apartado 1 del artículo 5, quedando redactado como

«a) Los partícipes, cualquiera que sea el sistema del plan.
Se consideran aportaciones directas del partícipe a planes individuales, las
que realicen las personas físicas o jurídicas adheridas a programas o campañas
de patrocinio en nombre de sus clientes partícipes, a los que se atribuirá, en todo
caso, la titularidad de las aportaciones realizadas.»

cve: BOE-A-2023-16728
Verificable en https://www.boe.es

El Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real
Decreto 304/2004, de 20 de febrero, se modifica en los siguientes términos: