I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Planes y fondos de pensiones. (BOE-A-2023-16728)
Real Decreto 668/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, para el impulso de los planes de pensiones de empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 104737
Así, mediante esta norma se regulan algunos aspectos de los fondos de pensiones
de empleo de promoción pública abiertos, tales como las posibles modificaciones
posteriores a la constitución e inscripción de los mismos; se determinan las
características y funcionalidades de la plataforma digital común; se regulan los flujos de
información entre la Comisión Promotora y de Seguimiento y la Comisión de Control
Especial del fondo de pensiones de empleo de promoción pública abiertos y el régimen
de incompatibilidades aplicable a los miembros de la Comisión de Control Especial.
Además, se dedica especial atención al desarrollo reglamentario de los planes de
pensiones de empleo simplificados, que quedaron fuera del desarrollo reglamentario
anterior.
Por otro lado, se van a modificar determinados preceptos del Reglamento de planes
y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, en
materia de inversiones, actuarial y otros temas más generales que se considera
necesario actualizar para adaptar la regulación a la realidad socioeconómica actual.
El real decreto consta de una parte expositiva y otra dispositiva. La parte dispositiva
contiene un artículo, tres disposiciones adicionales y una disposición final.
El artículo único se divide en cincuenta y cinco apartados, a través de los cuales se
modifican distintos artículos del Reglamento de planes y fondos de pensiones y se
introducen como nuevos los artículos 18 bis, 19 bis, 84 bis y del 108 al 116. Los
artículos 111 al 116 se integran en un nuevo título VII, denominado «Planes de
Pensiones Empleo Simplificados» que completa el desarrollo en materia de planes de
pensiones de empleo simplificados de aquellos aspectos que habían quedado sin
abordar en la modificación reglamentaria anterior y que regula en particular aspectos
como la integración de los planes de pensiones simplificados en fondos de pensiones de
empleo, la delimitación específica de los promotores y partícipes, sus especificaciones,
información a partícipes y beneficiarios, la movilización de los derechos de los partícipes
y beneficiarios y la comisión de control de estos planes.
Se introducen además en el Reglamento de planes y fondos de pensiones tres
nuevas disposiciones adicionales. La disposición adicional decimoprimera regula las
referencias normativas, la disposición adicional decimosegunda que regula la forma en
que se podrán celebrar las reuniones de las comisiones de control de los planes de
pensiones de empleo y asociados, así como de las comisiones de control de los fondos
de pensiones. La disposición adicional decimotercera regula la transformación en un plan
de pensiones de empleo simplificado, de planes de pensiones de empleo u otros
instrumentos de previsión social empresarial preexistentes.
Se introducen además en el Reglamento de planes y fondos de pensiones dos
nuevas disposiciones transitorias. La disposición transitoria octava regula la
transformación de los planes de pensiones asociados y la disposición transitoria novena
prevé la habilitación de medios telemáticos para las comunicaciones.
Por otro lado, el real decreto cuenta con tres disposiciones adicionales. La
disposición adicional primera regula la adaptación de la información a facilitar a
partícipes y beneficiarios y la disposición adicional segunda relativa al uso de la
plataforma digital común. La disposición adicional tercera regula el plazo de adaptación
de distintas obligaciones impuestas por la nueva redacción del Reglamento de planes y
fondos de pensiones, en su redacción dada por este real decreto.
El real decreto cuenta además con una disposición final que establece la fecha de
entrada en vigor.
Este real decreto se adecua a los principios de buena regulación establecidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Así, es respetuoso con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad,
puesto que su regulación resulta justificada por una razón de interés general y su
alcance es el imprescindible para la consecución del objetivo perseguido anteriormente
citado.
cve: BOE-A-2023-16728
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 104737
Así, mediante esta norma se regulan algunos aspectos de los fondos de pensiones
de empleo de promoción pública abiertos, tales como las posibles modificaciones
posteriores a la constitución e inscripción de los mismos; se determinan las
características y funcionalidades de la plataforma digital común; se regulan los flujos de
información entre la Comisión Promotora y de Seguimiento y la Comisión de Control
Especial del fondo de pensiones de empleo de promoción pública abiertos y el régimen
de incompatibilidades aplicable a los miembros de la Comisión de Control Especial.
Además, se dedica especial atención al desarrollo reglamentario de los planes de
pensiones de empleo simplificados, que quedaron fuera del desarrollo reglamentario
anterior.
Por otro lado, se van a modificar determinados preceptos del Reglamento de planes
y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, en
materia de inversiones, actuarial y otros temas más generales que se considera
necesario actualizar para adaptar la regulación a la realidad socioeconómica actual.
El real decreto consta de una parte expositiva y otra dispositiva. La parte dispositiva
contiene un artículo, tres disposiciones adicionales y una disposición final.
El artículo único se divide en cincuenta y cinco apartados, a través de los cuales se
modifican distintos artículos del Reglamento de planes y fondos de pensiones y se
introducen como nuevos los artículos 18 bis, 19 bis, 84 bis y del 108 al 116. Los
artículos 111 al 116 se integran en un nuevo título VII, denominado «Planes de
Pensiones Empleo Simplificados» que completa el desarrollo en materia de planes de
pensiones de empleo simplificados de aquellos aspectos que habían quedado sin
abordar en la modificación reglamentaria anterior y que regula en particular aspectos
como la integración de los planes de pensiones simplificados en fondos de pensiones de
empleo, la delimitación específica de los promotores y partícipes, sus especificaciones,
información a partícipes y beneficiarios, la movilización de los derechos de los partícipes
y beneficiarios y la comisión de control de estos planes.
Se introducen además en el Reglamento de planes y fondos de pensiones tres
nuevas disposiciones adicionales. La disposición adicional decimoprimera regula las
referencias normativas, la disposición adicional decimosegunda que regula la forma en
que se podrán celebrar las reuniones de las comisiones de control de los planes de
pensiones de empleo y asociados, así como de las comisiones de control de los fondos
de pensiones. La disposición adicional decimotercera regula la transformación en un plan
de pensiones de empleo simplificado, de planes de pensiones de empleo u otros
instrumentos de previsión social empresarial preexistentes.
Se introducen además en el Reglamento de planes y fondos de pensiones dos
nuevas disposiciones transitorias. La disposición transitoria octava regula la
transformación de los planes de pensiones asociados y la disposición transitoria novena
prevé la habilitación de medios telemáticos para las comunicaciones.
Por otro lado, el real decreto cuenta con tres disposiciones adicionales. La
disposición adicional primera regula la adaptación de la información a facilitar a
partícipes y beneficiarios y la disposición adicional segunda relativa al uso de la
plataforma digital común. La disposición adicional tercera regula el plazo de adaptación
de distintas obligaciones impuestas por la nueva redacción del Reglamento de planes y
fondos de pensiones, en su redacción dada por este real decreto.
El real decreto cuenta además con una disposición final que establece la fecha de
entrada en vigor.
Este real decreto se adecua a los principios de buena regulación establecidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Así, es respetuoso con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad,
puesto que su regulación resulta justificada por una razón de interés general y su
alcance es el imprescindible para la consecución del objetivo perseguido anteriormente
citado.
cve: BOE-A-2023-16728
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 172