I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Planes y fondos de pensiones. (BOE-A-2023-16728)
Real Decreto 668/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, para el impulso de los planes de pensiones de empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 104762

5.º La inversión no podrá tener lugar en entidades cuyos socios,
administradores o directivos tengan, de manera individual o de forma conjunta,
directamente o a través de personas interpuestas, una participación significativa
en el grupo de la entidad gestora. Tampoco se podrán realizar inversiones en
valores emitidos por sociedades que hayan sido financiadas por el grupo
económico de la entidad gestora o de los promotores de los planes integrados en
los fondos gestionados y que vayan a destinar la financiación recibida de los
fondos a amortizar directa o indirectamente los créditos otorgados por las
empresas de los grupos citados.
A estos efectos, se entenderá que la operación se realiza por persona o
entidad interpuesta cuando se ejecuta por persona unida por vínculo de
parentesco en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el
segundo grado inclusive, por mandatarios o fiduciarios o por cualquier sociedad en
que los citados consejeros, administradores, directores, entidades o integrantes de
la comisión de control tengan, directa o indirectamente, un porcentaje igual o
superior al 25 por ciento del capital o ejerzan en ella funciones que impliquen el
ejercicio del poder de decisión.
Queda prohibida la inversión de los fondos de pensiones en valores o
instrumentos financieros no cotizados emitidos por el grupo económico de la
gestora o de los promotores de los planes de pensiones integrados en los fondos
gestionados, o por el grupo económico de la tercera entidad autorizada con la que,
en su caso, se haya contratado la gestión de los activos financieros.»
«3.º La inversión no podrá tener lugar en instituciones en las que, bien la
propia institución de inversión colectiva, bien su entidad gestora, formen parte del
grupo económico de la entidad gestora del fondo de pensiones o de los
promotores de los planes de pensiones integrados en los fondos gestionados,
salvo que estas instituciones tengan una publicación de valor liquidativo al menos
anual. Dicho valor liquidativo tendrá que ser un valor que pueda ser contrastado y
replicado por parte del supervisor. En el caso de las instituciones de inversión
colectiva cerradas armonizadas conforme a la Directiva 2011/61/UE del
Parlamento europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, se entiende cumplida la
exigencia del valor liquidativo.
Se entenderán incluidas en esta letra b) todas aquellas entidades, cualquiera
que sea su denominación o estatuto, que, estando domiciliadas en un Estado
miembro de la OCDE, se ajusten al concepto de Inversión colectiva de tipo
cerrado establecido en el artículo 2 de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre.»
«c) Instrumentos del mercado monetario, siempre que sean líquidos y tengan
un valor que pueda determinarse con precisión en todo momento, no negociados
en un mercado regulado o en un sistema multilateral de negociación, siempre que
se cumpla alguno de los siguientes requisitos:
1.º Que estén emitidos o garantizados por el Estado, las comunidades
autónomas, las entidades locales, el Banco de España, el Banco Central Europeo,
la Unión Europea, el Banco Europeo de Inversiones, el banco central de alguno de
los Estado miembros, cualquier Administración pública de un Estado miembro, o
por un organismo público internacional al que pertenezcan uno o más Estado
miembros.
2.º Que estén emitidos por una empresa cuyos valores se negocien en un
mercado regulado o en un sistema multilateral de negociación.
3.º Que estén emitidos o garantizados por una entidad del ámbito de la
OCDE sujeta a supervisión prudencial.
A los efectos de este apartado 9 letra c), se considerarán instrumentos del
mercado monetario aquellos activos de renta fija cuyo plazo de vencimiento sea

cve: BOE-A-2023-16728
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Núm. 172