I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Planes y fondos de pensiones. (BOE-A-2023-16728)
Real Decreto 668/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, para el impulso de los planes de pensiones de empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 104761

anual. Dicho valor liquidativo tendrá que ser un valor que pueda ser contrastado y
replicado por parte del supervisor. En el caso de las instituciones de inversión
colectiva abiertas armonizadas conforme a la Directiva 2011/61/UE del Parlamento
europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, se entiende cumplida la exigencia
del valor liquidativo.
Las acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva, tal y
como quedan delimitadas en este reglamento sólo podrán ser consideradas aptas
para la inversión de los fondos de pensiones en aplicación de este apartado.»
«2.º Cualquier otra institución, entidad, instrumento o vehículo de inversión
que pueda ser considerado como institución de inversión colectiva de tipo abierto,
entendiéndose por tal aquélla cuyo objeto sea la inversión colectiva de los fondos
captados entre el público, cuyo funcionamiento esté sometido al principio del
reparto de riesgos, y cuyas unidades, a petición del tenedor, sean recompradas o
reembolsadas, directa o indirectamente, con cargo a los activos de estas
instituciones. Se equipara a estas recompras o reembolsos el hecho de que una
Institución de inversión colectiva actúe a fin de que el valor de sus acciones o
participaciones en un mercado secundario oficial o en cualquier otro mercado
regulado domiciliado en la OCDE no se desvirtúe sensiblemente de su valor
liquidativo.»
«8. Las acciones y participaciones de los Fondos de Capital Riesgo
Europeos (FCRE) regulados en el Reglamento (UE) n.º 345/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2013, los Fondos de Emprendimiento
Social Europeos (FESE) regulados en el Reglamento (UE) n.º 346/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2013 y los Fondos de
Inversión a largo plazo europeos (FILPE) regulados en el Reglamento (UE)
2015/760 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015.
Las acciones y participaciones de las entidades de capital riesgo y entidades
de inversión colectiva de tipo cerrado reguladas en la Ley 22/2014, de 12 de
noviembre, siempre que sean transmisibles. A estos efectos, será aplicable lo
previsto en el artículo 70.9.b) en cuanto a los supuestos que no se consideran
limitaciones a la libre transmisión.
A los efectos de los artículos 72 y 74, los FESE, los FCRE y los FILPE tendrán
el mismo tratamiento que las entidades de capital riesgo españolas.»
«a) Valores e instrumentos financieros no cotizados en mercados regulados
o en sistemas multilaterales de negociación o que, estando admitidos a
negociación en dichos centros de negociación, no sean susceptibles de tráfico
generalizado e impersonal, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
1.º No podrán presentar ninguna limitación a su libre transmisión.
2.º Deberán haber sido emitidos por entidades con sede social en algún país
miembro de la OCDE en el que no concurra el carácter de jurisdicción no
cooperativa.
3.º La entidad emisora de los valores o instrumentos financieros deberá
auditar sus estados financieros anualmente; tal auditoría será externa e
independiente. Tanto en el momento de la inversión como en los ejercicios
posteriores, no deberá constar la opinión desfavorable del auditor respecto del
último ejercicio de referencia.
4.º Ni individualmente ni de manera conjunta con el resto de los fondos de
pensiones gestionados por la misma entidad gestora, la inversión en valores e
instrumentos financieros no contratados en mercados regulados o en sistemas
multilaterales de negociación podrá suponer el ejercicio, en la práctica, del control
sobre la entidad en la que se invierte.

cve: BOE-A-2023-16728
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Núm. 172