I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Medicamentos veterinarios. (BOE-A-2023-16727)
Real Decreto 666/2023, de 18 de julio, por el que se regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Artículo 4.
Sec. I. Pág. 104695
Actividades prohibidas.
Quedan prohibidas las siguientes actividades relacionadas con los medicamentos
veterinarios:
a) La tenencia o posesión de medicamentos veterinarios o principios activos que
puedan usarse para la fabricación de medicamentos veterinarios a menos que:
b) La distribución, comercialización, prescripción, dispensación, y suministro de
productos o preparados que se presenten u ofrezcan con características de
medicamentos veterinarios y no estuvieran legalmente reconocidos como tales.
c) La realización de las actividades de distribución, suministro a profesional
veterinario y dispensación sujetas a autorización por parte de, o comunicación de venta
a, las autoridades competentes y contempladas en el ámbito de aplicación del presente
real decreto sin disponer de la misma.
d) La venta de medicamentos entre comerciales detallistas, excepto si la cantidad
no excede el 20 % del volumen de ventas del año anterior.
e) La prescripción de medicamentos sujetos a esta exigencia sin que el veterinario
prescriptor haya efectuado un examen clínico o una evaluación adecuada, en los términos
previstos de este real decreto, del estado de salud del animal o grupo de animales.
f) La prescripción de medicamentos veterinarios incumpliendo las condiciones de
autorización, salvo que se efectúe siguiendo las prerrogativas extraordinarias previstas
en el presente real decreto.
g) La firma de una receta para justificar una dispensación hecha previamente.
h) La publicidad de autovacunas, fórmulas magistrales y preparados oficinales.
i) La venta a distancia de medicamentos sujetos a prescripción veterinaria.
j) La comercialización, dispensación o venta de cualquier medicamento que sea
devuelto o entregado por el público en general a las oficinas de farmacia o a
establecimientos minoristas.
k) La dispensación al público de medicamentos veterinarios de administración
exclusiva por el veterinario. No obstante, el veterinario podrá autorizar a un tercero a
recoger el medicamento en su nombre. Si esta restricción está condicionada a la vía de
administración, esta restricción se aplicará en función de la vía que indique la receta.
l) El ofrecimiento directo o indirecto de cualquier tipo de incentivo, primas u
obsequios, salvo los de escaso valor, a los profesionales sanitarios implicados en el ciclo
de prescripción, dispensación y administración, o a sus parientes y personas de su
convivencia y, en su caso, a los propietarios de los animales, por parte de quien tenga
intereses directos o indirectos en la producción, fabricación y comercialización de
medicamentos veterinarios.
m) La tenencia y uso por parte del propietario o responsable de los animales de
medicamentos veterinarios sujetos a prescripción veterinaria si no están amparados por
una receta, con excepción del sobrante de medicamentos a la espera de que su uso sea
autorizado a través de una nueva receta salvo en los casos dispuestos en el
artículo 32.1.
cve: BOE-A-2023-16727
Verificable en https://www.boe.es
1.º Se tenga una autorización expresa expedida por la autoridad competente o
sean empresas inscritas en el registro previsto en el artículo 25 del Real
Decreto 824/2010, de 25 de junio, por el que se regulan los laboratorios farmacéuticos,
los fabricantes de principios activos de uso farmacéutico y el comercio exterior de
medicamentos y medicamentos en investigación o,
2.º Esté amparado en las normas de este real decreto o,
3.º Se trate de laboratorios nacionales de referencia, de laboratorios oficiales
reconocidos tanto de las comunidades autónomas como de la Administración General
del Estado o,
4.º En el caso de los principios activos, que pueda justificarse su uso legal para
otros fines, como por ejemplo el agrícola.
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Artículo 4.
Sec. I. Pág. 104695
Actividades prohibidas.
Quedan prohibidas las siguientes actividades relacionadas con los medicamentos
veterinarios:
a) La tenencia o posesión de medicamentos veterinarios o principios activos que
puedan usarse para la fabricación de medicamentos veterinarios a menos que:
b) La distribución, comercialización, prescripción, dispensación, y suministro de
productos o preparados que se presenten u ofrezcan con características de
medicamentos veterinarios y no estuvieran legalmente reconocidos como tales.
c) La realización de las actividades de distribución, suministro a profesional
veterinario y dispensación sujetas a autorización por parte de, o comunicación de venta
a, las autoridades competentes y contempladas en el ámbito de aplicación del presente
real decreto sin disponer de la misma.
d) La venta de medicamentos entre comerciales detallistas, excepto si la cantidad
no excede el 20 % del volumen de ventas del año anterior.
e) La prescripción de medicamentos sujetos a esta exigencia sin que el veterinario
prescriptor haya efectuado un examen clínico o una evaluación adecuada, en los términos
previstos de este real decreto, del estado de salud del animal o grupo de animales.
f) La prescripción de medicamentos veterinarios incumpliendo las condiciones de
autorización, salvo que se efectúe siguiendo las prerrogativas extraordinarias previstas
en el presente real decreto.
g) La firma de una receta para justificar una dispensación hecha previamente.
h) La publicidad de autovacunas, fórmulas magistrales y preparados oficinales.
i) La venta a distancia de medicamentos sujetos a prescripción veterinaria.
j) La comercialización, dispensación o venta de cualquier medicamento que sea
devuelto o entregado por el público en general a las oficinas de farmacia o a
establecimientos minoristas.
k) La dispensación al público de medicamentos veterinarios de administración
exclusiva por el veterinario. No obstante, el veterinario podrá autorizar a un tercero a
recoger el medicamento en su nombre. Si esta restricción está condicionada a la vía de
administración, esta restricción se aplicará en función de la vía que indique la receta.
l) El ofrecimiento directo o indirecto de cualquier tipo de incentivo, primas u
obsequios, salvo los de escaso valor, a los profesionales sanitarios implicados en el ciclo
de prescripción, dispensación y administración, o a sus parientes y personas de su
convivencia y, en su caso, a los propietarios de los animales, por parte de quien tenga
intereses directos o indirectos en la producción, fabricación y comercialización de
medicamentos veterinarios.
m) La tenencia y uso por parte del propietario o responsable de los animales de
medicamentos veterinarios sujetos a prescripción veterinaria si no están amparados por
una receta, con excepción del sobrante de medicamentos a la espera de que su uso sea
autorizado a través de una nueva receta salvo en los casos dispuestos en el
artículo 32.1.
cve: BOE-A-2023-16727
Verificable en https://www.boe.es
1.º Se tenga una autorización expresa expedida por la autoridad competente o
sean empresas inscritas en el registro previsto en el artículo 25 del Real
Decreto 824/2010, de 25 de junio, por el que se regulan los laboratorios farmacéuticos,
los fabricantes de principios activos de uso farmacéutico y el comercio exterior de
medicamentos y medicamentos en investigación o,
2.º Esté amparado en las normas de este real decreto o,
3.º Se trate de laboratorios nacionales de referencia, de laboratorios oficiales
reconocidos tanto de las comunidades autónomas como de la Administración General
del Estado o,
4.º En el caso de los principios activos, que pueda justificarse su uso legal para
otros fines, como por ejemplo el agrícola.