I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Medicamentos veterinarios. (BOE-A-2023-16727)
Real Decreto 666/2023, de 18 de julio, por el que se regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 104694
b) Las establecidas en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2019/4 del Parlamento y
del Consejo, de 11 de diciembre de 2018.
c) Las definiciones de medicamento falsificado y almacén por contrato recogidas en
el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por la que se aprueba el
texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos
sanitarios.
d) La definición de veterinario de explotación recogida en el artículo 3.23 de la
Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.
2.
Se aplicarán, asimismo, las siguientes definiciones:
Artículo 3.
Garantías de independencia.
Sin perjuicio de las incompatibilidades establecidas para el ejercicio de actividades
públicas, el ejercicio clínico de la veterinaria y el ejercicio profesional del farmacéutico en
oficina de farmacia o en un servicio farmacéutico en relación con medicamentos
veterinarios, incluidos los de entidades o agrupaciones ganaderas, estarán sometidos al
régimen de incompatibilidades regulado en el artículo 4 del Real Decreto
Legislativo 1/2015, de 24 de julio.
cve: BOE-A-2023-16727
Verificable en https://www.boe.es
a) Dispensación: acto profesional por el que se vende al por menor medicamentos
veterinarios sujetos a prescripción a personas físicas o jurídicas propietarias o titulares
de los animales, a los que se destinan los medicamentos, o a sus representantes.
b) Autovacuna de uso veterinario: medicamento inmunológico inactivado que se
elabora, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7, a partir de microorganismos
patógenos y antígenos obtenidos de uno o varios animales de una unidad
epidemiológica.
c) Buenas prácticas de distribución: las establecidas en el Reglamento de
Ejecución (UE) 2021/1248 de la Comisión, de 29 de julio de 2021, por lo que respecta a
las medidas sobre buenas prácticas de distribución de medicamentos veterinarios de
conformidad con el Reglamento (UE) 2019/6.
d) Venta a distancia: la oferta y venta de medicamentos veterinarios no sujetos a
prescripción veterinaria utilizando los servicios de la sociedad de la información en el
sentido previsto por la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la
información y de comercio electrónico.
e) Establecimientos elaboradores de autovacunas: establecimientos que elaboren
autovacunas y que cumplan los requisitos del artículo 94 del Reglamento (UE) 2019/6
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018.
f) Sociedades profesionales: las inscritas en los registros colegiales veterinarios
como tales de acuerdo a lo establecido en el artículo 8.4 de la Ley 2/2007, de 15 de
marzo, de sociedades profesionales.
g) Animales de producción: los animales pertenecientes a aquellas especies
incluidas en el anexo I del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se
establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas.
h) Suministro al profesional veterinario: proceso mediante el cual el veterinario
obtiene el medicamento para usar durante el ejercicio clínico en los casos y las
condiciones establecidas en este real decreto.
i) Vigilancia sindrómica: el análisis sistemático de los datos sanitarios, incluyendo la
tasa de morbilidad y la tasa de mortalidad, de los datos de producción y de otros
parámetros con los que se pueden generar indicadores de cambios evaluables que
puedan surgir en la aparición de una infección o infestación que afecte a los animales.
j) Cesión de medicamentos: la entrega sin ánimo de lucro de medicamentos por el
veterinario prescriptor al propietario o responsable del animal o animales, con el fin de
asegurar la continuidad del tratamiento, siempre que concurra alguna dificultad
específica para el acceso a la medicación, en los términos previstos por el artículo 37.8
del presente real decreto.
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 104694
b) Las establecidas en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2019/4 del Parlamento y
del Consejo, de 11 de diciembre de 2018.
c) Las definiciones de medicamento falsificado y almacén por contrato recogidas en
el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por la que se aprueba el
texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos
sanitarios.
d) La definición de veterinario de explotación recogida en el artículo 3.23 de la
Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.
2.
Se aplicarán, asimismo, las siguientes definiciones:
Artículo 3.
Garantías de independencia.
Sin perjuicio de las incompatibilidades establecidas para el ejercicio de actividades
públicas, el ejercicio clínico de la veterinaria y el ejercicio profesional del farmacéutico en
oficina de farmacia o en un servicio farmacéutico en relación con medicamentos
veterinarios, incluidos los de entidades o agrupaciones ganaderas, estarán sometidos al
régimen de incompatibilidades regulado en el artículo 4 del Real Decreto
Legislativo 1/2015, de 24 de julio.
cve: BOE-A-2023-16727
Verificable en https://www.boe.es
a) Dispensación: acto profesional por el que se vende al por menor medicamentos
veterinarios sujetos a prescripción a personas físicas o jurídicas propietarias o titulares
de los animales, a los que se destinan los medicamentos, o a sus representantes.
b) Autovacuna de uso veterinario: medicamento inmunológico inactivado que se
elabora, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7, a partir de microorganismos
patógenos y antígenos obtenidos de uno o varios animales de una unidad
epidemiológica.
c) Buenas prácticas de distribución: las establecidas en el Reglamento de
Ejecución (UE) 2021/1248 de la Comisión, de 29 de julio de 2021, por lo que respecta a
las medidas sobre buenas prácticas de distribución de medicamentos veterinarios de
conformidad con el Reglamento (UE) 2019/6.
d) Venta a distancia: la oferta y venta de medicamentos veterinarios no sujetos a
prescripción veterinaria utilizando los servicios de la sociedad de la información en el
sentido previsto por la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la
información y de comercio electrónico.
e) Establecimientos elaboradores de autovacunas: establecimientos que elaboren
autovacunas y que cumplan los requisitos del artículo 94 del Reglamento (UE) 2019/6
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018.
f) Sociedades profesionales: las inscritas en los registros colegiales veterinarios
como tales de acuerdo a lo establecido en el artículo 8.4 de la Ley 2/2007, de 15 de
marzo, de sociedades profesionales.
g) Animales de producción: los animales pertenecientes a aquellas especies
incluidas en el anexo I del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se
establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas.
h) Suministro al profesional veterinario: proceso mediante el cual el veterinario
obtiene el medicamento para usar durante el ejercicio clínico en los casos y las
condiciones establecidas en este real decreto.
i) Vigilancia sindrómica: el análisis sistemático de los datos sanitarios, incluyendo la
tasa de morbilidad y la tasa de mortalidad, de los datos de producción y de otros
parámetros con los que se pueden generar indicadores de cambios evaluables que
puedan surgir en la aparición de una infección o infestación que afecte a los animales.
j) Cesión de medicamentos: la entrega sin ánimo de lucro de medicamentos por el
veterinario prescriptor al propietario o responsable del animal o animales, con el fin de
asegurar la continuidad del tratamiento, siempre que concurra alguna dificultad
específica para el acceso a la medicación, en los términos previstos por el artículo 37.8
del presente real decreto.