I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Medicamentos veterinarios. (BOE-A-2023-16727)
Real Decreto 666/2023, de 18 de julio, por el que se regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 104734
ANEXO IV
Comunicación de prescripciones de antibióticos por veterinarios
1.
Prescripciones objeto de comunicación.
Será obligatoria la comunicación de las prescripciones de medicamentos
veterinarios, independientemente de la vía de administración, que contengan antibióticos
para el tratamiento de animales de las siguientes especies:
a) Especies de animales de producción según el Real Decreto 479/2004, de 26 de
marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas.
b) Animales de compañía según lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE)
2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las enfermedades
transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en
materia de sanidad animal.
2.
Datos mínimos de comunicación de cada prescripción.
a) N.º de receta, excepto en el caso de tratamientos procedentes del botiquín
veterinario en las especies incluidas en el apartado 1.b).
b) Nombre y dos apellidos del prescriptor.
c) DNI del veterinario prescriptor.
d) N.º de colegiado conforme a lo dispuesto en el artículo 39.3.
e) Especie de destino conforme a la codificación REGA o la establecida por la
comunidad autónoma competente.
f) Clase de prescripción: ordinaria o excepcional.
g) Clase de tratamiento: metafiláctico/profiláctico.
h) Tipo de dispensación, indicando si se trata de dispensación, de no dispensación
o de botiquín veterinario.
i) Nombre del medicamento veterinario.
j) Principio o principios activos.
k) Forma farmacéutica.
l) Formato.
m) Para prescripciones de otras formas farmacéuticas distintas a piensos
medicamentosos, número de envases de prescritos.
n) Para prescripciones de otras formas farmacéuticas distintas a piensos
medicamentos; el porcentaje de envase total que se va a utilizar en el tratamiento, según
lo dispuesto en el anexo III.q).
o) Cantidad total de pienso medicamentoso expresado en kg.
p) Dosificación del medicamento veterinario para administración vía pienso,
entendida como concentración de este.
q) Fecha de prescripción.
r) Número de registro REGA de la explotación en caso de animales de producción,
o código INE de la provincia en la que resida habitualmente el prescriptor.
s) Duración del tratamiento expresado en días.
Requisitos técnicos de los sistemas de emisión de receta veterinaria electrónica
a) Deberán permitir el acceso a todos los veterinarios, oficinas de farmacia y
establecimientos minoristas o fábricas, establecimientos elaboradores de autovacunas y
establecimientos autorizados para la fabricación de piensos medicamentosos que
soliciten su registro en las condiciones técnicas, de seguridad y económicas que tenga
establecida la plataforma.
cve: BOE-A-2023-16727
Verificable en https://www.boe.es
ANEXO V
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 104734
ANEXO IV
Comunicación de prescripciones de antibióticos por veterinarios
1.
Prescripciones objeto de comunicación.
Será obligatoria la comunicación de las prescripciones de medicamentos
veterinarios, independientemente de la vía de administración, que contengan antibióticos
para el tratamiento de animales de las siguientes especies:
a) Especies de animales de producción según el Real Decreto 479/2004, de 26 de
marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas.
b) Animales de compañía según lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE)
2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las enfermedades
transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en
materia de sanidad animal.
2.
Datos mínimos de comunicación de cada prescripción.
a) N.º de receta, excepto en el caso de tratamientos procedentes del botiquín
veterinario en las especies incluidas en el apartado 1.b).
b) Nombre y dos apellidos del prescriptor.
c) DNI del veterinario prescriptor.
d) N.º de colegiado conforme a lo dispuesto en el artículo 39.3.
e) Especie de destino conforme a la codificación REGA o la establecida por la
comunidad autónoma competente.
f) Clase de prescripción: ordinaria o excepcional.
g) Clase de tratamiento: metafiláctico/profiláctico.
h) Tipo de dispensación, indicando si se trata de dispensación, de no dispensación
o de botiquín veterinario.
i) Nombre del medicamento veterinario.
j) Principio o principios activos.
k) Forma farmacéutica.
l) Formato.
m) Para prescripciones de otras formas farmacéuticas distintas a piensos
medicamentosos, número de envases de prescritos.
n) Para prescripciones de otras formas farmacéuticas distintas a piensos
medicamentos; el porcentaje de envase total que se va a utilizar en el tratamiento, según
lo dispuesto en el anexo III.q).
o) Cantidad total de pienso medicamentoso expresado en kg.
p) Dosificación del medicamento veterinario para administración vía pienso,
entendida como concentración de este.
q) Fecha de prescripción.
r) Número de registro REGA de la explotación en caso de animales de producción,
o código INE de la provincia en la que resida habitualmente el prescriptor.
s) Duración del tratamiento expresado en días.
Requisitos técnicos de los sistemas de emisión de receta veterinaria electrónica
a) Deberán permitir el acceso a todos los veterinarios, oficinas de farmacia y
establecimientos minoristas o fábricas, establecimientos elaboradores de autovacunas y
establecimientos autorizados para la fabricación de piensos medicamentosos que
soliciten su registro en las condiciones técnicas, de seguridad y económicas que tenga
establecida la plataforma.
cve: BOE-A-2023-16727
Verificable en https://www.boe.es
ANEXO V