I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Medicamentos veterinarios. (BOE-A-2023-16727)
Real Decreto 666/2023, de 18 de julio, por el que se regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 104735
b) El acceso a la plataforma debe efectuarse mediante medios de identificación
electrónicos y medios de autenticación de acuerdo a las definiciones del Reglamento
(UE) 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a
la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones
electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE.
c) Deberán garantizar que el número de registro de explotación recogido en la receta
exista en el Registro General de Explotaciones Ganaderas en el momento de su emisión.
d) La receta deberá pasar por los estados de borrador, firmada por el veterinario y
dispensada. En el caso de las recetas emitidas para autorizar el uso de un medicamento
sobrante, o en las que los medicamentos veterinarios procedan del botiquín, deberán
pasar al estado de no disponible para su dispensación tras la firma del veterinario.
e) La receta, una vez firmada por el veterinario a través del sistema de
autenticación establecido estará accesible a todas las oficinas de farmacia o
establecimientos minoristas o fábricas y establecimientos autorizados para la fabricación
de piensos medicamentosos que se hubieran registrado en la plataforma.
f) Una vez dispensado el medicamento, o descargada la receta para la impresión
en papel con la consiguiente validación a través de firma manuscrita por parte del
veterinario prescriptor, la receta deberá quedar inhabilitada en el sistema para una nueva
dispensación.
g) El centro dispensador deberá garantizar que el titular o responsable de los
animales que no esté registrado o no tenga acceso a la plataforma de emisión de
recetas, disponga de una copia de la receta impresa, que deberá ser sellada, fechada y
firmada, de forma manuscrita, por el centro dispensador.
h) El sistema deberá garantizar:
1.º La trazabilidad de la prescripción y de la dispensación, identificando cada una de las
personas que intervienen en el proceso, así como la fecha, hora, con minutos y segundos, en
los que se realiza cada uno de los estados en los que haya estado la receta.
2.º El registro de todo el historial de modificaciones de la receta, con identificación
de quién las efectuó.
3.º La posibilidad de verificar, por la autoridad competente responsable de su
control, la autenticidad de los documentos emitidos.
4.º Que los archivos que contengan las recetas incluyan un código seguro de
verificación
5.º Disponer de un plan de contingencia que prevea y disponga de un sistema de
seguridad para evitar los posibles efectos relativos a pérdidas de datos referentes a las
recetas dispensadas o cualquier otra pérdida de la información archivada en el caso de
caídas del sistema o fallos informáticos de cualquier tipo.
cve: BOE-A-2023-16727
Verificable en https://www.boe.es
i) En el caso de botiquines comunes, pertenecientes a una sociedad profesional
veterinaria, o empresa veterinaria, y en el caso de que el veterinario responsable de la
declaración del botiquín haya identificado a otros veterinarios usuarios de su botiquín, el
sistema deberá permitir la expedición de recetas de los medicamentos del botiquín
común a cada veterinario perteneciente a dicha sociedad, empresa veterinaria o a los
veterinarios que lo compartan solidariamente, de los medicamentos del botiquín común.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 104735
b) El acceso a la plataforma debe efectuarse mediante medios de identificación
electrónicos y medios de autenticación de acuerdo a las definiciones del Reglamento
(UE) 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a
la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones
electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE.
c) Deberán garantizar que el número de registro de explotación recogido en la receta
exista en el Registro General de Explotaciones Ganaderas en el momento de su emisión.
d) La receta deberá pasar por los estados de borrador, firmada por el veterinario y
dispensada. En el caso de las recetas emitidas para autorizar el uso de un medicamento
sobrante, o en las que los medicamentos veterinarios procedan del botiquín, deberán
pasar al estado de no disponible para su dispensación tras la firma del veterinario.
e) La receta, una vez firmada por el veterinario a través del sistema de
autenticación establecido estará accesible a todas las oficinas de farmacia o
establecimientos minoristas o fábricas y establecimientos autorizados para la fabricación
de piensos medicamentosos que se hubieran registrado en la plataforma.
f) Una vez dispensado el medicamento, o descargada la receta para la impresión
en papel con la consiguiente validación a través de firma manuscrita por parte del
veterinario prescriptor, la receta deberá quedar inhabilitada en el sistema para una nueva
dispensación.
g) El centro dispensador deberá garantizar que el titular o responsable de los
animales que no esté registrado o no tenga acceso a la plataforma de emisión de
recetas, disponga de una copia de la receta impresa, que deberá ser sellada, fechada y
firmada, de forma manuscrita, por el centro dispensador.
h) El sistema deberá garantizar:
1.º La trazabilidad de la prescripción y de la dispensación, identificando cada una de las
personas que intervienen en el proceso, así como la fecha, hora, con minutos y segundos, en
los que se realiza cada uno de los estados en los que haya estado la receta.
2.º El registro de todo el historial de modificaciones de la receta, con identificación
de quién las efectuó.
3.º La posibilidad de verificar, por la autoridad competente responsable de su
control, la autenticidad de los documentos emitidos.
4.º Que los archivos que contengan las recetas incluyan un código seguro de
verificación
5.º Disponer de un plan de contingencia que prevea y disponga de un sistema de
seguridad para evitar los posibles efectos relativos a pérdidas de datos referentes a las
recetas dispensadas o cualquier otra pérdida de la información archivada en el caso de
caídas del sistema o fallos informáticos de cualquier tipo.
cve: BOE-A-2023-16727
Verificable en https://www.boe.es
i) En el caso de botiquines comunes, pertenecientes a una sociedad profesional
veterinaria, o empresa veterinaria, y en el caso de que el veterinario responsable de la
declaración del botiquín haya identificado a otros veterinarios usuarios de su botiquín, el
sistema deberá permitir la expedición de recetas de los medicamentos del botiquín
común a cada veterinario perteneciente a dicha sociedad, empresa veterinaria o a los
veterinarios que lo compartan solidariamente, de los medicamentos del botiquín común.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X