I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Medicamentos veterinarios. (BOE-A-2023-16727)
Real Decreto 666/2023, de 18 de julio, por el que se regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Jueves 20 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 104733

l) Estado: alta/baja/suspendido/inactivo.
m) Fecha de estado.
n) Venta por servicios de sociedad de la información asociado a comerciales
detallistas:
1.º
2.º
3.º

Dirección sitio web o nombre de la aplicación móvil.
Estado: alta/baja/suspendido/inactivo.
Fecha de estado.
ANEXO III

a) Número identificativo de la receta.
b) Tipo de dispensación indicando si se trata de dispensación, de no dispensación
o de botiquín veterinario.
c) Nombre completo, teléfono de contacto y de manera opcional la dirección de
correo electrónico del titular o responsable de los animales.
d) Código REGA de la explotación.
e) Nombre de la especie de los animales objeto de tratamiento.
f) Identificación del animal o grupo de animales objeto de tratamiento. En la receta
de grupo de animales, independientemente de si la especie cuenta con un código de
identificación individual, se indicará bien el lote, con indicación expresa de la especie,
categoría de los animales que permita la identificación del grupo o bien la identificación
individual de los animales. En la receta destinada a un único animal, si la especie tiene
un código de identificación individual, deberá indicarse el mismo.
g) Número de animales incluidos en el tratamiento.
h) Fecha de emisión.
i) Nombre completo y datos de contacto del veterinario prescriptor con indicación
expresa de un número de teléfono de contacto profesional, correo electrónico y número
de colegiado. El número de colegiado no será necesario si se hace en un talonario
expedido por la correspondiente organización colegial y el número de la receta comienza
con esta información.
j) Firma del veterinario prescriptor o en su caso registro electrónico de la emisión
por el veterinario.
k) Nombre del medicamento prescrito y de su principio o principios activos.
l) Indicación de la clase de prescripción, ordinaria o excepcional.
m) Indicación para la que se prescribe.
n) Declaración de que los tratamientos con antimicrobianos se prescriben conforme
al artículo 107.3 y 4 del Reglamento (UE) 2019/6, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 11 de diciembre de 2018: Metafiláctico/profiláctico.
o) Forma farmacéutica y concentración.
p) Cantidad o número de envases prescritos, incluido el formato de éstos.
q) Régimen posológico con indicación expresa de la vía de administración, dosis y
duración del tratamiento; especificando el porcentaje de envase total que se estima que
va a utilizar en el tratamiento.
r) El tiempo de espera, aunque sea igual a cero.
s) Plazo de validez de la receta conforme a lo establecido en el artículo 35.7.
t) Cualquier advertencia necesaria para garantizar un uso correcto y en particular, si
procede, para garantizar un uso prudente, en concreto, en el caso de antimicrobianos.
La receta destinada a animales distintos de especies de animales de producción incluirá
la información indicada anteriormente salvo la establecida en los apartados d) y r).

cve: BOE-A-2023-16727
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Datos mínimos de prescripciones veterinarias