I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Medicamentos veterinarios. (BOE-A-2023-16727)
Real Decreto 666/2023, de 18 de julio, por el que se regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 104692
garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, y conforme a su
artículo 37.
Los artículos 1.c), 5, 7 apartados 1 y del 4 al 8, 8.1 y 35 de este real decreto se
dictan al amparo del artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española, que atribuye al
Estado la competencia exclusiva del Estado en legislación de productos farmacéuticos.
El artículo 42 se dicta al amparo del artículo 149.1.23.ª, que atribuye al Estado la
competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre protección del medio
ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer
normas adicionales de protección. Los preceptos del este real decreto no amparados en
los dos títulos anteriores se amparan en el artículo 149.1.16.ª, que atribuye al Estado la
competencia en materia de bases y coordinación general de la sanidad. Los artículos 1,
2 y 3, los capítulos III, IV, V y VI, así como las disposiciones transitorias primera y
segunda, se dictan de forma conjunta al amparo del artículo 149.1.13.ª que atribuye al
Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación
general de la actividad económica.
En la tramitación de este real decreto se ha consultado a las comunidades
autónomas y entidades representativas de los sectores afectados.
También se ha sometido al procedimiento de información en materia de normas y
reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la
información, previsto en la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento y del Consejo, de 9
de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en
materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad
de la información, así como el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el que se
regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y
reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información.
Así mismo, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre,
del Gobierno, el proyecto de real decreto se ha sometido al procedimiento de audiencia e
información públicas y se adecua a los principios de buena regulación, a que se refiere el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia,
se justifica esta norma en la necesidad de establecer una gestión adecuada que controle
los riesgos en la salud pública y la salud animal de la actividad ganadera y la tenencia de
animales de compañía. Se cumple el principio de proporcionalidad, y la regulación se
limita al mínimo imprescindible para controlar dichos riesgos. En cuanto al principio de
seguridad jurídica, la norma se inserta coherentemente en el ordenamiento nacional y de
la Unión Europea. El principio de transparencia se ha respetado igualmente, puesto que
este real decreto ha sido sometido al procedimiento de información y participación
pública del artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, se limitan las cargas administrativas
a las imprescindibles para la consecución de los fines descritos, evitándose cargas
administrativas innecesarias.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, y del
Ministro de Sanidad, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función
cve: BOE-A-2023-16727
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 104692
garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, y conforme a su
artículo 37.
Los artículos 1.c), 5, 7 apartados 1 y del 4 al 8, 8.1 y 35 de este real decreto se
dictan al amparo del artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española, que atribuye al
Estado la competencia exclusiva del Estado en legislación de productos farmacéuticos.
El artículo 42 se dicta al amparo del artículo 149.1.23.ª, que atribuye al Estado la
competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre protección del medio
ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer
normas adicionales de protección. Los preceptos del este real decreto no amparados en
los dos títulos anteriores se amparan en el artículo 149.1.16.ª, que atribuye al Estado la
competencia en materia de bases y coordinación general de la sanidad. Los artículos 1,
2 y 3, los capítulos III, IV, V y VI, así como las disposiciones transitorias primera y
segunda, se dictan de forma conjunta al amparo del artículo 149.1.13.ª que atribuye al
Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación
general de la actividad económica.
En la tramitación de este real decreto se ha consultado a las comunidades
autónomas y entidades representativas de los sectores afectados.
También se ha sometido al procedimiento de información en materia de normas y
reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la
información, previsto en la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento y del Consejo, de 9
de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en
materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad
de la información, así como el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el que se
regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y
reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información.
Así mismo, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre,
del Gobierno, el proyecto de real decreto se ha sometido al procedimiento de audiencia e
información públicas y se adecua a los principios de buena regulación, a que se refiere el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia,
se justifica esta norma en la necesidad de establecer una gestión adecuada que controle
los riesgos en la salud pública y la salud animal de la actividad ganadera y la tenencia de
animales de compañía. Se cumple el principio de proporcionalidad, y la regulación se
limita al mínimo imprescindible para controlar dichos riesgos. En cuanto al principio de
seguridad jurídica, la norma se inserta coherentemente en el ordenamiento nacional y de
la Unión Europea. El principio de transparencia se ha respetado igualmente, puesto que
este real decreto ha sido sometido al procedimiento de información y participación
pública del artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, se limitan las cargas administrativas
a las imprescindibles para la consecución de los fines descritos, evitándose cargas
administrativas innecesarias.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, y del
Ministro de Sanidad, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función
cve: BOE-A-2023-16727
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Núm. 172