I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Medicamentos veterinarios. (BOE-A-2023-16727)
Real Decreto 666/2023, de 18 de julio, por el que se regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 104691

Reglamento (UE) 2019/6, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre
de 2018, obliga a la realización de un examen clínico o una evaluación adecuada del
estado de salud del animal o grupo de animales por parte del veterinario antes de que
expida una receta veterinaria. En este capítulo se detalla la justificación de la realización
de esa actuación por parte de los profesionales veterinarios. Se establecen a su vez los
requisitos para la realización de tratamientos metafilácticos con antimicrobianos, las
condiciones de uso de los medicamentos al margen de los términos de autorización de
comercialización o registro que no vienen definidos en el Reglamento (UE) 2019/6, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, así como el contenido
de la receta veterinaria y los sistemas de emisión de recetas. Por primera vez, se regulan
los requisitos de las plataformas de emisión de recetas electrónicas, que deberán cumplir
las obligaciones establecidas en este real decreto. Asimismo, se regulan las condiciones
del ejercicio profesional veterinario, entre ellas, la obligatoriedad de la notificación de las
prescripciones de antimicrobianos a las bases de datos de las comunidades autónomas
o al Sistema Informático Central de Control de Prescripciones Veterinarias de
Antibióticos (PRESVET). Esta notificación de prescripciones de antimicrobianos, a
PRESVET o a las bases de datos de las comunidades autónomas, la podrán realizar los
profesionales veterinarios directamente mediante el alta como usuarios en dichas bases
de datos o por medio de las plataformas de emisión de recetas electrónicas, las cuales
deberán garantizar que cumplen los requisitos técnicos de conexión establecidos en este
real decreto para garantizar una adecuada comunicación a PRESVET en el volcado de
las prescripciones de antimicrobianos.
El capítulo VIII recoge las obligaciones de los titulares de las explotaciones
ganaderas en relación con el uso prudente de medicamentos veterinarios en las mismas,
la gestión de los residuos de medicamentos en las explotaciones ganaderas y el
contenido del libro de registro de tratamientos veterinarios, en el que se define un
apartado de visitas veterinarias, en el que se recogerá la justificación de las
prescripciones realizadas por parte de los profesionales veterinarios.
El capítulo IX establece las disposiciones en relación con los residuos y el capítulo X
la vigilancia y régimen sancionador.
Completan la norma dos disposiciones adicionales, una relativa al no incremento de
gasto y una segunda sobre las competencias del Ministerio de Defensa, cuatro
disposiciones transitorias sobre la aplicación del cumplimiento de lo dispuesto en este
real decreto por parte de los distribuidores mayoristas, los almacenes por contrato, los
establecimientos minoristas, los otros canales de venta, las autoridades competentes, las
plataformas de emisión de recetas y los veterinarios; una disposición derogatoria y cinco
disposiciones finales sobre el título competencial, modificaciones normativas para
asegurar la concordancia entre diferentes reales decretos afectados por esta normal, la
habilitación de desarrollo normativo al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, y la
entrada en vigor y aplicación de la norma.
Se cierra la norma con lo dispuesto en los anexos. En el anexo I se detalla la
clasificación de los antimicrobianos en función del riesgo que suponen para la salud
pública su uso en animales. En el anexo II se recogen los datos que las comunidades
autónomas deberán transmitir a las autoridades competentes en relación con las
entidades distribuidoras, las comerciales detallistas, las entidades ganaderas y los otros
canales de venta, así como sobre las oficinas de farmacia y las comerciales detallistas
autorizadas para venta a distancia. El contenido obligatorio de las prescripciones
veterinarias se establece en el anexo III. En el anexo IV se describen los datos
obligatorios de las prescripciones de antibióticos que deberán ser comunicados por parte
de los profesionales veterinarios a las bases de datos autonómicas o a PRESVET. Por
último, en el anexo V se recogen los requisitos que deben cumplir las plataformas de
emisión de recetas electrónicas.
Esta norma se dicta en virtud de la disposición final segunda del Real Decreto
Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de

cve: BOE-A-2023-16727
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Núm. 172