I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Medicamentos veterinarios. (BOE-A-2023-16727)
Real Decreto 666/2023, de 18 de julio, por el que se regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 104690
marco de actuación para un uso sostenible de antibióticos en especies de interés
ganadero, con entrada en vigor el 2 de enero de 2023 y aplicable a partir de la
publicación del Real Decreto 364/2023, de 16 de mayo, por el que se establecen las
bases de desarrollo de la normativa de la Unión Europea de sanidad animal, en lo
relativo a las obligaciones de vigilancia del titular de la explotación y al plan sanitario
integral de las explotaciones ganaderas, y por el que se modifican varias normas de
ordenación ganaderas.
Por lo demás, cabe mencionar que a lo largo del texto se hace mención a las fuerzas
y cuerpos de seguridad, entendiendo como tal no sólo las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado, en especial de Servicio de Protección de la Naturaleza
(SEPRONA), sino también a aquellos cuerpos autonómicos que realizan su labor de
inspección y control en los aspectos incluidos en el ámbito de este real decreto.
Este real decreto substituye al Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, por el que se
regulan los medicamentos veterinarios, al Real Decreto 544/2016 de 25 de noviembre,
por el que se regula la venta a distancia al público de medicamentos veterinarios no
sujetos a prescripción veterinaria, y al Real Decreto 191/2018, de 6 de abril, por el que
se establece la transmisión electrónica de datos de las prescripciones veterinarias de
antibióticos destinados a animales productores de alimentos para consumo humano, y se
modifican diversos reales decretos en materia de ganadería, que, en consecuencia, se
derogan. De este modo, no sólo se logra adecuar el conjunto de normas reguladoras de
los medicamentos veterinarios y asegurar su coherencia, sino que se mejora la
accesibilidad al Ordenamiento al reducir el número de disposiciones que disciplinan este
objeto, colaborando con el objetivo de mejora regulatoria.
El capítulo I establece las disposiciones de general aplicación, como son el objeto,
las definiciones, el ámbito de aplicación, el régimen de incompatibilidades y las
actividades prohibidas.
El capítulo II describe los medicamentos legalmente reconocidos; establece las
condiciones de uso de los medicamentos antimicrobianos en función del riesgo que
supone para la salud pública su uso en animales, así como las condiciones de
elaboración y uso de las autovacunas, las fórmulas magistrales y los preparados
oficinales y el control de los establecimientos que los elaboren. Para finalizar, se
especifican los requisitos de la documentación de acompañamiento necesaria en el
transporte de medicamentos.
El capítulo III aborda la distribución de medicamentos veterinarios, describiendo con
detalle las figuras autorizadas para la misma y las obligaciones establecidas. Se
desarrolla una nueva figura, no contemplada hasta la fecha en el ámbito de la
distribución de los medicamentos veterinarios, como son los almacenes por contrato.
El capítulo IV está dedicado a la dispensación de medicamentos. En él se establecen
los requisitos y obligaciones para ejercer la actividad minorista en España. Para
establecer un control armonizado en el ámbito nacional, se han definido por primera vez
las sociedades que pueden considerarse entidades o agrupaciones ganaderas, entre las
que se encuentran: las agrupaciones de defensa sanitaria, las cooperativas agrarias, las
asociaciones de ganaderos, las integradoras, y otras figuras similares que tengan entre
sus objetivos la mejora del nivel sanitario de su cabaña ganadera mediante el
establecimiento de un programa zoosanitario.
El capítulo V detalla las condiciones de venta a distancia al público de medicamentos
veterinarios no sujetos a prescripción a través de servicios de sociedad de la
información, entre las que se describen los requisitos que deben cumplir tanto los sitios
web como las aplicaciones móviles de las farmacias y establecimientos comerciales
detallistas que comuniquen la actividad de venta.
El capítulo VI recoge los requisitos para el suministro de medicamentos veterinarios a
través de servicios de sociedad de la información a profesionales veterinarios para el
ejercicio de su actividad profesional.
El capítulo VII comprende tanto las condiciones de prescripción como los requisitos
que deben cumplir los profesionales veterinarios en el ejercicio de sus funciones. El
cve: BOE-A-2023-16727
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 104690
marco de actuación para un uso sostenible de antibióticos en especies de interés
ganadero, con entrada en vigor el 2 de enero de 2023 y aplicable a partir de la
publicación del Real Decreto 364/2023, de 16 de mayo, por el que se establecen las
bases de desarrollo de la normativa de la Unión Europea de sanidad animal, en lo
relativo a las obligaciones de vigilancia del titular de la explotación y al plan sanitario
integral de las explotaciones ganaderas, y por el que se modifican varias normas de
ordenación ganaderas.
Por lo demás, cabe mencionar que a lo largo del texto se hace mención a las fuerzas
y cuerpos de seguridad, entendiendo como tal no sólo las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado, en especial de Servicio de Protección de la Naturaleza
(SEPRONA), sino también a aquellos cuerpos autonómicos que realizan su labor de
inspección y control en los aspectos incluidos en el ámbito de este real decreto.
Este real decreto substituye al Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, por el que se
regulan los medicamentos veterinarios, al Real Decreto 544/2016 de 25 de noviembre,
por el que se regula la venta a distancia al público de medicamentos veterinarios no
sujetos a prescripción veterinaria, y al Real Decreto 191/2018, de 6 de abril, por el que
se establece la transmisión electrónica de datos de las prescripciones veterinarias de
antibióticos destinados a animales productores de alimentos para consumo humano, y se
modifican diversos reales decretos en materia de ganadería, que, en consecuencia, se
derogan. De este modo, no sólo se logra adecuar el conjunto de normas reguladoras de
los medicamentos veterinarios y asegurar su coherencia, sino que se mejora la
accesibilidad al Ordenamiento al reducir el número de disposiciones que disciplinan este
objeto, colaborando con el objetivo de mejora regulatoria.
El capítulo I establece las disposiciones de general aplicación, como son el objeto,
las definiciones, el ámbito de aplicación, el régimen de incompatibilidades y las
actividades prohibidas.
El capítulo II describe los medicamentos legalmente reconocidos; establece las
condiciones de uso de los medicamentos antimicrobianos en función del riesgo que
supone para la salud pública su uso en animales, así como las condiciones de
elaboración y uso de las autovacunas, las fórmulas magistrales y los preparados
oficinales y el control de los establecimientos que los elaboren. Para finalizar, se
especifican los requisitos de la documentación de acompañamiento necesaria en el
transporte de medicamentos.
El capítulo III aborda la distribución de medicamentos veterinarios, describiendo con
detalle las figuras autorizadas para la misma y las obligaciones establecidas. Se
desarrolla una nueva figura, no contemplada hasta la fecha en el ámbito de la
distribución de los medicamentos veterinarios, como son los almacenes por contrato.
El capítulo IV está dedicado a la dispensación de medicamentos. En él se establecen
los requisitos y obligaciones para ejercer la actividad minorista en España. Para
establecer un control armonizado en el ámbito nacional, se han definido por primera vez
las sociedades que pueden considerarse entidades o agrupaciones ganaderas, entre las
que se encuentran: las agrupaciones de defensa sanitaria, las cooperativas agrarias, las
asociaciones de ganaderos, las integradoras, y otras figuras similares que tengan entre
sus objetivos la mejora del nivel sanitario de su cabaña ganadera mediante el
establecimiento de un programa zoosanitario.
El capítulo V detalla las condiciones de venta a distancia al público de medicamentos
veterinarios no sujetos a prescripción a través de servicios de sociedad de la
información, entre las que se describen los requisitos que deben cumplir tanto los sitios
web como las aplicaciones móviles de las farmacias y establecimientos comerciales
detallistas que comuniquen la actividad de venta.
El capítulo VI recoge los requisitos para el suministro de medicamentos veterinarios a
través de servicios de sociedad de la información a profesionales veterinarios para el
ejercicio de su actividad profesional.
El capítulo VII comprende tanto las condiciones de prescripción como los requisitos
que deben cumplir los profesionales veterinarios en el ejercicio de sus funciones. El
cve: BOE-A-2023-16727
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Núm. 172