I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Medicamentos veterinarios. (BOE-A-2023-16727)
Real Decreto 666/2023, de 18 de julio, por el que se regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
47 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Jueves 20 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 104689

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Real Decreto 666/2023, de 18 de julio, por el que se regula la distribución,
prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios.

El Reglamento (UE) 2019/6, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de
diciembre de 2018, sobre medicamentos veterinarios y por el que se deroga la
Directiva 2001/82/CE, que es aplicable desde el 28 de enero de 2022, tiene como
objetivo mejorar el mercado, la fabricación, la importación y la exportación, el suministro,
la distribución, la farmacovigilancia, el control y el uso de los medicamentos veterinarios,
garantizando al mismo tiempo el más alto nivel de protección de la salud pública, la
sanidad animal y el medio ambiente.
Con la finalidad de adaptar la normativa nacional a dicho Reglamento, así como
complementar aquellos aspectos no regulados por el mismo, se aprobó el Real
Decreto 1157/2021, de 28 de diciembre, por el que se regulan los medicamentos
veterinarios fabricados industrialmente, que regula los medicamentos veterinarios
fabricados industrialmente o en cuya fabricación intervenga un proceso industrial. Por
ese motivo, este real decreto no regula las cuestiones que se refieren a dicho ámbito de
aplicación, tal como la fabricación, operando ambas normas de modo complementario.
Como complemento, el presente real decreto regula las cuestiones relativas a los
mismos medicamentos veterinarios objeto del ámbito de aplicación del Real
Decreto 1157/2021, de 28 de diciembre, que no se encuentran incluidas en el mismo,
complementando así su contenido en el ámbito de competencias del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación, como son las condiciones y requisitos para la
distribución, la dispensación, la venta a distancia al público y la prescripción y el uso de
los medicamentos veterinarios, sin que ello constituya una norma de aplicación del
Reglamento a nuestro ordenamiento jurídico, que es directamente aplicable. En
consecuencia, los aspectos regulados con suficiente detalle por la norma europea y
cuyas disposiciones son de directa aplicación, no se abordan en el presente real decreto,
que opera como disposición complementaria a la europea en tales aspectos.
Las condiciones del uso de los medicamentos veterinarios para équidos declarados
como no destinados al sacrificio para consumo humano, cuando así venga indicado en el
documento de identificación permanente y único, podrán ser contempladas en futuras
normativas nacionales atendiendo a los posibles desarrollos del Reglamento (UE)
2019/6, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, en atención
a sus especiales características.
La norma está orientada a garantizar un uso prudente y responsable de los
medicamentos veterinarios a lo largo de la cadena de distribución, teniendo como
principal objetivo la lucha contra las resistencias antimicrobianas y la reducción de la
necesidad de uso de los medicamentos antimicrobianos, en línea con la Comunicación
de la Estrategia «de la granja a la mesa» para un sistema alimentario justo, saludable y
respetuoso con el medio ambiente, según la cual, entre otras cosas, se aboga por la
reducción de las ventas de antimicrobianos en un 50 % como objetivo a alcanzar
en 2030. En consonancia con este objetivo, cabe destacar que España aprobó en 2014
su primer Plan Nacional frente a la Resistencia a los Antibióticos (PRAN).
Como medida adicional de refuerzo a los programas REDUCE, destinados a la
reducción voluntaria del consumo de antibióticos en diferentes especies, se ha incluido
en el nuevo PRAN 2022-24, en la línea 2: control de las resistencias a los antibióticos, la
aprobación del Real Decreto 992/2022, de 29 de noviembre, por el que se establece el

cve: BOE-A-2023-16727
Verificable en https://www.boe.es

16727