I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Medicamentos veterinarios. (BOE-A-2023-16727)
Real Decreto 666/2023, de 18 de julio, por el que se regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 104727
Agricultura, Pesca y Alimentación toda la información que sea necesaria para que dicho
departamento pueda ejercer sus competencias en materia objeto del real decreto.
Disposición transitoria primera.
autoridades competentes.
Distribuidores mayoristas, almacenes por contrato y
Las obligaciones establecidas en el capítulo III sobre distribución de medicamentos
no serán aplicables para los distribuidores mayoristas, almacenes por contrato y las
autoridades competentes hasta que no hayan transcurrido seis meses desde la entrada
en vigor de este real decreto.
Disposición transitoria segunda.
autoridades competentes.
Establecimientos minoristas, otros canales de venta y
Los establecimientos minoristas, otros canales de venta y las autoridades
competentes dispondrán de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto
para cumplir las obligaciones establecidas en el capítulo IV sobre dispensación y venta
de medicamentos que no estuvieran ya en vigor y contemplados en el Real
Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios.
La obligación establecida en el artículo 4.d) no será aplicable para los
establecimientos minoristas hasta que no hayan transcurrido seis meses desde la
entrada en vigor de este real decreto.
Disposición transitoria tercera.
Plataformas de emisión de recetas.
Las obligaciones del artículo 36.4 no serán aplicables para las plataformas de
emisión de recetas hasta que no hayan transcurrido seis meses desde la entrada en
vigor de este real decreto.
Disposición transitoria cuarta.
Comunicación de datos a PRESVET.
La obligación de comunicación a PRESVET de los datos recogidos en las letras g),
h), n) y s) del apartado 2 del anexo IV no será aplicable para los veterinarios hasta que
no hayan transcurrido seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto.
Disposición derogatoria única.
1.
Derogación normativa.
Quedan derogados:
2. Queda derogado el artículo 8 del Real Decreto 1749/1998, de 31 de julio, por el
que se establecen las medidas de control aplicables a determinadas sustancias y sus
residuos en los animales vivos y sus productos.
3. Queda derogada cualquier otra disposición de igual o inferior rango, en todo
aquello que se oponga al presente real decreto.
cve: BOE-A-2023-16727
Verificable en https://www.boe.es
a) El Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios;
b) El Real Decreto 544/2016, de 25 de noviembre, por el que se regula la venta a
distancia al público de medicamentos veterinarios no sujetos a prescripción veterinaria;
c) El Real Decreto 191/2018, de 6 de abril, por el que se establece la transmisión
electrónica de datos de las prescripciones veterinarias de antibióticos destinados a
animales productores de alimentos para consumo humano, y se modifican diversos
reales decretos en materia de ganadería.
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 104727
Agricultura, Pesca y Alimentación toda la información que sea necesaria para que dicho
departamento pueda ejercer sus competencias en materia objeto del real decreto.
Disposición transitoria primera.
autoridades competentes.
Distribuidores mayoristas, almacenes por contrato y
Las obligaciones establecidas en el capítulo III sobre distribución de medicamentos
no serán aplicables para los distribuidores mayoristas, almacenes por contrato y las
autoridades competentes hasta que no hayan transcurrido seis meses desde la entrada
en vigor de este real decreto.
Disposición transitoria segunda.
autoridades competentes.
Establecimientos minoristas, otros canales de venta y
Los establecimientos minoristas, otros canales de venta y las autoridades
competentes dispondrán de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto
para cumplir las obligaciones establecidas en el capítulo IV sobre dispensación y venta
de medicamentos que no estuvieran ya en vigor y contemplados en el Real
Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios.
La obligación establecida en el artículo 4.d) no será aplicable para los
establecimientos minoristas hasta que no hayan transcurrido seis meses desde la
entrada en vigor de este real decreto.
Disposición transitoria tercera.
Plataformas de emisión de recetas.
Las obligaciones del artículo 36.4 no serán aplicables para las plataformas de
emisión de recetas hasta que no hayan transcurrido seis meses desde la entrada en
vigor de este real decreto.
Disposición transitoria cuarta.
Comunicación de datos a PRESVET.
La obligación de comunicación a PRESVET de los datos recogidos en las letras g),
h), n) y s) del apartado 2 del anexo IV no será aplicable para los veterinarios hasta que
no hayan transcurrido seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto.
Disposición derogatoria única.
1.
Derogación normativa.
Quedan derogados:
2. Queda derogado el artículo 8 del Real Decreto 1749/1998, de 31 de julio, por el
que se establecen las medidas de control aplicables a determinadas sustancias y sus
residuos en los animales vivos y sus productos.
3. Queda derogada cualquier otra disposición de igual o inferior rango, en todo
aquello que se oponga al presente real decreto.
cve: BOE-A-2023-16727
Verificable en https://www.boe.es
a) El Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios;
b) El Real Decreto 544/2016, de 25 de noviembre, por el que se regula la venta a
distancia al público de medicamentos veterinarios no sujetos a prescripción veterinaria;
c) El Real Decreto 191/2018, de 6 de abril, por el que se establece la transmisión
electrónica de datos de las prescripciones veterinarias de antibióticos destinados a
animales productores de alimentos para consumo humano, y se modifican diversos
reales decretos en materia de ganadería.