I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Medicamentos veterinarios. (BOE-A-2023-16727)
Real Decreto 666/2023, de 18 de julio, por el que se regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 104728
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 992/2022, de 29 de noviembre,
por el que se establece el marco de actuación para un uso sostenible de antibióticos
en especies de interés ganadero.
El apartado 3 del artículo 4 del Real Decreto 992/2022, de 29 de noviembre, por el
que se establece el marco de actuación para un uso sostenible de antibióticos en
especies de interés ganadero, queda redactado como sigue:
«3. En el caso de los antibióticos de categoría B según los dispuesto en el
Documento «Categorización de antibióticos en la Unión Europea»
(EMA/CVMP/CHMP/682198/2017) y sus versiones posteriores, o en el Real
Decreto 666/2023, de 18 de julio, por el que se regula la distribución, prescripción,
dispensación y uso de medicamentos veterinarios, en aquellas explotaciones en
las que el porcentaje trimestral de antibióticos de esta categoría sea un 25 %
superior al indicador de referencia para esa especie y clasificación zootécnica, la
autoridad competente realizará, además, una revisión de las prescripciones de
estos antibióticos para verificar que se hayan realizado acorde a la normativa.»
Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 364/2023, de 16 de mayo, por
el que se establecen las bases de desarrollo de la normativa de la Unión Europea de
sanidad animal, en lo relativo a las obligaciones de vigilancia del titular de la
explotación y al plan sanitario integral de las explotaciones ganaderas, y por el que
se modifican varias normas de ordenación ganaderas.
La letra d) del apartado 6 de la parte A del anexo IV del Real Decreto 364/2023,
de 16 de mayo, por el que se establecen las bases de desarrollo de la normativa de la
Unión Europea de sanidad animal, en lo relativo a las obligaciones de vigilancia del titular
de la explotación y al plan sanitario integral de las explotaciones ganaderas, y por el que
se modifican varias normas de ordenación ganaderas, queda redactada como sigue:
«d) Registro de los tratamientos con medicamentos veterinarios, conforme a
lo dispuesto en el Real Decreto 666/2023, de 18 de julio, por el que se regula la
distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios.»
Título competencial.
Los artículos 1.c), 5, 7 apartados 1 y del 4 al 8, 8.1 y 35 de este real decreto se
dictan al amparo del artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española, que atribuye al
Estado la competencia exclusiva del Estado en legislación de productos farmacéuticos.
El artículo 42 se dicta al amparo del artículo 149.1.23.ª, que atribuye al Estado la
competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre protección del medio
ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer
normas adicionales de protección.
Los preceptos del este real decreto no amparados en los dos títulos anteriores se
amparan en el artículo 149.1.16.ª, que atribuye al Estado la competencia en materia de
bases y coordinación general de la sanidad.
Los artículos 1, 2 y 3, los capítulos III, IV, V y VI, así como las disposiciones
transitorias primera y segunda, se dictan de forma conjunta al amparo del
artículo 149.1.13.ª que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases
y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final cuarta.
Facultad de modificación.
Se faculta a las personas titulares del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y
del de Sanidad para modificar de forma conjunta el contenido técnico de este real decreto y
sus anexos, con el fin de proceder a su adaptación a la normativa de la Unión Europea.
cve: BOE-A-2023-16727
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final tercera.
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 104728
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 992/2022, de 29 de noviembre,
por el que se establece el marco de actuación para un uso sostenible de antibióticos
en especies de interés ganadero.
El apartado 3 del artículo 4 del Real Decreto 992/2022, de 29 de noviembre, por el
que se establece el marco de actuación para un uso sostenible de antibióticos en
especies de interés ganadero, queda redactado como sigue:
«3. En el caso de los antibióticos de categoría B según los dispuesto en el
Documento «Categorización de antibióticos en la Unión Europea»
(EMA/CVMP/CHMP/682198/2017) y sus versiones posteriores, o en el Real
Decreto 666/2023, de 18 de julio, por el que se regula la distribución, prescripción,
dispensación y uso de medicamentos veterinarios, en aquellas explotaciones en
las que el porcentaje trimestral de antibióticos de esta categoría sea un 25 %
superior al indicador de referencia para esa especie y clasificación zootécnica, la
autoridad competente realizará, además, una revisión de las prescripciones de
estos antibióticos para verificar que se hayan realizado acorde a la normativa.»
Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 364/2023, de 16 de mayo, por
el que se establecen las bases de desarrollo de la normativa de la Unión Europea de
sanidad animal, en lo relativo a las obligaciones de vigilancia del titular de la
explotación y al plan sanitario integral de las explotaciones ganaderas, y por el que
se modifican varias normas de ordenación ganaderas.
La letra d) del apartado 6 de la parte A del anexo IV del Real Decreto 364/2023,
de 16 de mayo, por el que se establecen las bases de desarrollo de la normativa de la
Unión Europea de sanidad animal, en lo relativo a las obligaciones de vigilancia del titular
de la explotación y al plan sanitario integral de las explotaciones ganaderas, y por el que
se modifican varias normas de ordenación ganaderas, queda redactada como sigue:
«d) Registro de los tratamientos con medicamentos veterinarios, conforme a
lo dispuesto en el Real Decreto 666/2023, de 18 de julio, por el que se regula la
distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios.»
Título competencial.
Los artículos 1.c), 5, 7 apartados 1 y del 4 al 8, 8.1 y 35 de este real decreto se
dictan al amparo del artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española, que atribuye al
Estado la competencia exclusiva del Estado en legislación de productos farmacéuticos.
El artículo 42 se dicta al amparo del artículo 149.1.23.ª, que atribuye al Estado la
competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre protección del medio
ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer
normas adicionales de protección.
Los preceptos del este real decreto no amparados en los dos títulos anteriores se
amparan en el artículo 149.1.16.ª, que atribuye al Estado la competencia en materia de
bases y coordinación general de la sanidad.
Los artículos 1, 2 y 3, los capítulos III, IV, V y VI, así como las disposiciones
transitorias primera y segunda, se dictan de forma conjunta al amparo del
artículo 149.1.13.ª que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases
y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final cuarta.
Facultad de modificación.
Se faculta a las personas titulares del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y
del de Sanidad para modificar de forma conjunta el contenido técnico de este real decreto y
sus anexos, con el fin de proceder a su adaptación a la normativa de la Unión Europea.
cve: BOE-A-2023-16727
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final tercera.