I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Medicamentos veterinarios. (BOE-A-2023-16727)
Real Decreto 666/2023, de 18 de julio, por el que se regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios.
47 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Jueves 20 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 104726

b) Proceder a las pruebas, investigaciones o exámenes necesarios para comprobar
el cumplimiento de este real decreto y de cuantas disposiciones sean de aplicación con
relación a los medicamentos veterinarios.
c) Tomar muestras para la comprobación del cumplimiento de lo previsto en el real
decreto y en otras disposiciones de aplicación con relación a los medicamentos
veterinarios.
d) Realizar cuantas actuaciones sean precisas para el cumplimiento de las
funciones de inspección que desarrollen.
5. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 109 del texto refundido de la Ley de
garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, en el caso de que exista o se sospeche
razonablemente la existencia de un riesgo inminente y grave para la salud pública o
sanidad animal, las autoridades competentes, dentro del ámbito de sus competencias,
podrán adoptar las siguientes medidas cautelares:
a) La puesta en cuarentena, la retirada del mercado y la prohibición de utilización
de medicamentos de fabricación industrial, autovacunas, fórmulas magistrales o
preparados oficinales, así como la suspensión, y clausura provisional de entidades,
establecimientos o servicios.
b) La suspensión de la elaboración, prescripción y dispensación de autovacunas,
fórmulas magistrales o preparados oficinales.
6. La duración de las medidas a que se refiere el apartado anterior, que se fijarán
para cada caso, sin perjuicio de las prórrogas sucesivas acordadas por resolución
motivada, no excederá de lo que exija la situación de riesgo inminente y grave que lo
justificó.
7. El coste de las medidas cautelares será sufragado por la persona física o jurídica
que hubiese dado lugar a su adopción.
8. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Agencia Española de
Medicamentos y Productos Sanitarios, coordinarán, en el ámbito de sus competencias,
las actuaciones en materia de control oficial de medicamentos.
9. Los datos contenidos en las bases de datos de comunicaciones de distinta índole
dentro del ámbito de este real decreto tienen como finalidad el ejercicio de potestades
administrativas de control en materia de salud pública y sanidad animal y sólo se
considerará información pública accesible los datos agregados que impidan obtener
información individualizada de los administrados, siempre y cuando tenga la finalidad
para la que la persona física o jurídica lo aportó.
Artículo 44. Régimen sancionador.
En caso de incumplimiento de lo dispuesto en este real decreto, será de aplicación el
régimen de infracciones y sanciones previsto en Real Decreto Legislativo 1/2015, en la
Ley 8/2003, de 25 de abril, de sanidad animal, y en la Ley 33/2011, de 4 de octubre,
General de Salud Pública, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de
otro orden que pudieren concurrir.
No incremento de gasto.

Lo dispuesto en este real decreto no supondrá incremento del gasto público.
Disposición adicional segunda.

Competencias del Ministerio de Defensa.

Cuando las disposiciones de este real decreto afecten a animales adscritos al
Ministerio de Defensa, se aplicarán por los órganos competentes de este departamento
ministerial. En cualquier caso, el Ministerio de Defensa deberá comunicar al Ministerio de

cve: BOE-A-2023-16727
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional primera.