I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Medicamentos veterinarios. (BOE-A-2023-16727)
Real Decreto 666/2023, de 18 de julio, por el que se regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 104725
CAPÍTULO IX
Residuos
Artículo 42.
Gestión de los residuos de medicamentos veterinarios.
1. Los medicamentos veterinarios no utilizados, deteriorados o caducados, así
como sus residuos y los envases que los contengan o estén contaminados por ellos,
serán considerados residuos conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Ley 7/2022,
de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. La gestión
de estos residuos se hará conforme con lo establecido en la citada Ley 7/2022, de 8 de
abril, teniendo en consideración, en su caso, lo dispuesto en su disposición adicional
decimosexta, así como en el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y
residuos de envases.
2. La clasificación de estos residuos como peligrosos o no peligrosos se hará de
conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
3. En caso de que, para la adecuada gestión de estos residuos, se requiera su traslado
entre comunidades autónomas, o desde las ciudades de Ceuta y Melilla a comunidades
autónomas, se deberán seguir las disposiciones establecidas en el artículo 31 de la
Ley 7/2022, de 8 de abril, desarrolladas por el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el
que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.
4. Las comunidades autónomas y, en su caso, las ciudades de Ceuta y Melilla,
pondrán a disposición de los operadores y usuarios de medicamentos veterinarios un
listado en el que figuren los gestores de residuos autorizados para la valorización o
eliminación de estos residuos.
CAPÍTULO X
Vigilancia y régimen sancionador
1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación coordinará las actuaciones en
materia de control oficial de medicamentos veterinarios que se utilicen en animales.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el texto refundido de la ley de garantías y uso
racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2015, de 24 de julio, corresponde a las autoridades competentes de las
comunidades autónomas en su ámbito territorial la realización de las inspecciones
necesarias para asegurar el cumplimiento de lo previsto en este real decreto. Estas
inspecciones se llevarán a cabo de acuerdo con los criterios establecidos en el
artículo 123 del Reglamento (UE) 2019/6, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11
de diciembre de 2018.
3. Las inspecciones recogidas en el apartado 2 también se efectuarán sobre cualquier
persona física o jurídica que tenga bajo su control medicamentos veterinarios o principios
activos con acción farmacológica, inmunológica o metabólica, con fines diagnósticos o para
usarse en la eutanasia, que puedan utilizarse como medicamento veterinario.
4. El personal al servicio de las administraciones públicas que desarrolle funciones
de inspección, cuando ejerza tales funciones y acredite su identidad, estará autorizado
para:
a) Entrar libremente y sin notificación previa, en cualquier momento, en toda
entidad o establecimiento regulado en este real decreto. Si la inspección se practicase
en el domicilio constitucionalmente protegido de la persona física afectada, deberán
obtener su expreso consentimiento o, en su defecto, la preceptiva autorización judicial
previa.
cve: BOE-A-2023-16727
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 43. Inspecciones y medidas cautelares.
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 104725
CAPÍTULO IX
Residuos
Artículo 42.
Gestión de los residuos de medicamentos veterinarios.
1. Los medicamentos veterinarios no utilizados, deteriorados o caducados, así
como sus residuos y los envases que los contengan o estén contaminados por ellos,
serán considerados residuos conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Ley 7/2022,
de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. La gestión
de estos residuos se hará conforme con lo establecido en la citada Ley 7/2022, de 8 de
abril, teniendo en consideración, en su caso, lo dispuesto en su disposición adicional
decimosexta, así como en el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y
residuos de envases.
2. La clasificación de estos residuos como peligrosos o no peligrosos se hará de
conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
3. En caso de que, para la adecuada gestión de estos residuos, se requiera su traslado
entre comunidades autónomas, o desde las ciudades de Ceuta y Melilla a comunidades
autónomas, se deberán seguir las disposiciones establecidas en el artículo 31 de la
Ley 7/2022, de 8 de abril, desarrolladas por el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el
que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.
4. Las comunidades autónomas y, en su caso, las ciudades de Ceuta y Melilla,
pondrán a disposición de los operadores y usuarios de medicamentos veterinarios un
listado en el que figuren los gestores de residuos autorizados para la valorización o
eliminación de estos residuos.
CAPÍTULO X
Vigilancia y régimen sancionador
1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación coordinará las actuaciones en
materia de control oficial de medicamentos veterinarios que se utilicen en animales.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el texto refundido de la ley de garantías y uso
racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2015, de 24 de julio, corresponde a las autoridades competentes de las
comunidades autónomas en su ámbito territorial la realización de las inspecciones
necesarias para asegurar el cumplimiento de lo previsto en este real decreto. Estas
inspecciones se llevarán a cabo de acuerdo con los criterios establecidos en el
artículo 123 del Reglamento (UE) 2019/6, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11
de diciembre de 2018.
3. Las inspecciones recogidas en el apartado 2 también se efectuarán sobre cualquier
persona física o jurídica que tenga bajo su control medicamentos veterinarios o principios
activos con acción farmacológica, inmunológica o metabólica, con fines diagnósticos o para
usarse en la eutanasia, que puedan utilizarse como medicamento veterinario.
4. El personal al servicio de las administraciones públicas que desarrolle funciones
de inspección, cuando ejerza tales funciones y acredite su identidad, estará autorizado
para:
a) Entrar libremente y sin notificación previa, en cualquier momento, en toda
entidad o establecimiento regulado en este real decreto. Si la inspección se practicase
en el domicilio constitucionalmente protegido de la persona física afectada, deberán
obtener su expreso consentimiento o, en su defecto, la preceptiva autorización judicial
previa.
cve: BOE-A-2023-16727
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 43. Inspecciones y medidas cautelares.