I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Medicamentos veterinarios. (BOE-A-2023-16727)
Real Decreto 666/2023, de 18 de julio, por el que se regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 104724
CAPÍTULO VIII
Uso de medicamentos veterinarios en explotaciones ganaderas.
Artículo 40.
Uso prudente de medicamentos.
Los titulares o responsables de las explotaciones ganaderas deberán:
a) Usar los medicamentos con prescripción según las indicaciones del veterinario
prescriptor y únicamente para el fin para el que hayan sido prescritos.
b) Respetar el tiempo de espera indicado por el veterinario en la receta. Cuando el
animal o grupo de animales sea objeto de venta o transferencia durante el tiempo de
espera, se deberá proporcionar copia de la receta al nuevo titular o responsable junto
con el medicamento restante necesario para la finalización del tratamiento. En el caso de
piensos medicamentosos, se deberá asegurar que la explotación receptora reciba el
pienso necesario para la finalización del tratamiento.
c) Conservar durante cinco años una copia de las recetas veterinarias de todos los
medicamentos adquiridos.
d) Llevar un registro de los tratamientos efectuados conforme a lo previsto en el
artículo 41.
e) Conservar los medicamentos en lugares adecuados que permitan cumplir las
recomendaciones de conservación del fabricante. Los lugares en donde se mantengan
los medicamentos estarán convenientemente señalizados, con separación física de otras
sustancias y productos diferentes, de forma que se evite su posible contaminación, y
estarán accesibles a la inspección.
f) No utilizar los sobrantes de medicamentos, salvo autorización y prescripción de
un veterinario conforme al artículo 35.5.
g) Almacenar los medicamentos caducados o los restos de medicamentos que no
vayan a utilizarse de forma separada al resto de los medicamentos y eliminarlos de
acuerdo a lo establecido en la normativa de residuos aplicable.
h) Con el fin de reducir el consumo de antimicrobianos deberá adoptar y documentar las
medidas propuestas por el veterinario de explotación tendentes a la reducción del consumo
de antimicrobianos, sin perjuicio de las disposiciones establecidas en el Real
Decreto 992/2022, de 29 de noviembre, por el que se establece el marco de actuación para
un uso sostenible de antibióticos en especies de interés ganadero.
Registro de tratamientos con medicamentos y visitas veterinarias.
1. Todas las explotaciones de especies de animales de producción mantendrán un
registro, en formato electrónico o en soporte papel, de los tratamientos administrados a
los animales que incluirá la información indicada en el artículo 108 del Reglamento (UE)
2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, y el número
de la receta veterinaria.
2. No obstante, si la información del apartado 1 se encuentra disponible en la copia
de las recetas veterinarias, incluidas las procedentes del botiquín, no será necesario
registrar esta información por separado, salvo la fecha de la primera administración del
medicamento y el número de la receta veterinaria.
3. En aquellas especies que no tengan un libro de visitas establecido
normativamente, dicho registro incluirá, además, un apartado de visitas veterinarias en el
que el veterinario deberá fechar y firmar la visita de forma manuscrita o cualquier otro
sistema digital que garantice la presencia física del veterinario en la explotación. El titular
de la explotación tendrá que poner a disposición del veterinario dicho libro.
4. El registro establecido en los apartados 1 y 2 deberá conservarse durante cinco
años a efectos de inspección. A los datos registrados tendrán acceso las autoridades
competentes, así como las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
cve: BOE-A-2023-16727
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 41.
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 104724
CAPÍTULO VIII
Uso de medicamentos veterinarios en explotaciones ganaderas.
Artículo 40.
Uso prudente de medicamentos.
Los titulares o responsables de las explotaciones ganaderas deberán:
a) Usar los medicamentos con prescripción según las indicaciones del veterinario
prescriptor y únicamente para el fin para el que hayan sido prescritos.
b) Respetar el tiempo de espera indicado por el veterinario en la receta. Cuando el
animal o grupo de animales sea objeto de venta o transferencia durante el tiempo de
espera, se deberá proporcionar copia de la receta al nuevo titular o responsable junto
con el medicamento restante necesario para la finalización del tratamiento. En el caso de
piensos medicamentosos, se deberá asegurar que la explotación receptora reciba el
pienso necesario para la finalización del tratamiento.
c) Conservar durante cinco años una copia de las recetas veterinarias de todos los
medicamentos adquiridos.
d) Llevar un registro de los tratamientos efectuados conforme a lo previsto en el
artículo 41.
e) Conservar los medicamentos en lugares adecuados que permitan cumplir las
recomendaciones de conservación del fabricante. Los lugares en donde se mantengan
los medicamentos estarán convenientemente señalizados, con separación física de otras
sustancias y productos diferentes, de forma que se evite su posible contaminación, y
estarán accesibles a la inspección.
f) No utilizar los sobrantes de medicamentos, salvo autorización y prescripción de
un veterinario conforme al artículo 35.5.
g) Almacenar los medicamentos caducados o los restos de medicamentos que no
vayan a utilizarse de forma separada al resto de los medicamentos y eliminarlos de
acuerdo a lo establecido en la normativa de residuos aplicable.
h) Con el fin de reducir el consumo de antimicrobianos deberá adoptar y documentar las
medidas propuestas por el veterinario de explotación tendentes a la reducción del consumo
de antimicrobianos, sin perjuicio de las disposiciones establecidas en el Real
Decreto 992/2022, de 29 de noviembre, por el que se establece el marco de actuación para
un uso sostenible de antibióticos en especies de interés ganadero.
Registro de tratamientos con medicamentos y visitas veterinarias.
1. Todas las explotaciones de especies de animales de producción mantendrán un
registro, en formato electrónico o en soporte papel, de los tratamientos administrados a
los animales que incluirá la información indicada en el artículo 108 del Reglamento (UE)
2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, y el número
de la receta veterinaria.
2. No obstante, si la información del apartado 1 se encuentra disponible en la copia
de las recetas veterinarias, incluidas las procedentes del botiquín, no será necesario
registrar esta información por separado, salvo la fecha de la primera administración del
medicamento y el número de la receta veterinaria.
3. En aquellas especies que no tengan un libro de visitas establecido
normativamente, dicho registro incluirá, además, un apartado de visitas veterinarias en el
que el veterinario deberá fechar y firmar la visita de forma manuscrita o cualquier otro
sistema digital que garantice la presencia física del veterinario en la explotación. El titular
de la explotación tendrá que poner a disposición del veterinario dicho libro.
4. El registro establecido en los apartados 1 y 2 deberá conservarse durante cinco
años a efectos de inspección. A los datos registrados tendrán acceso las autoridades
competentes, así como las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
cve: BOE-A-2023-16727
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 41.