I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Medicamentos veterinarios. (BOE-A-2023-16727)
Real Decreto 666/2023, de 18 de julio, por el que se regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 104723
autoridad competente de la comunidad autónoma en que radique la explotación o, en el
caso de animales de compañía, donde resida habitualmente el prescriptor, por los
medios electrónicos que esta establezca, con una periodicidad, al menos, quincenal, sea
la prescripción ordinaria o excepcional.
2. Estos datos serán igualmente de obligada comunicación en el caso de
antimicrobianos que se prescriban para su aplicación o administración directamente por
el veterinario, o bajo su responsabilidad, con destino a los animales bajo su cuidado, de
acuerdo con el artículo 37 de este real decreto.
3. En cada comunicación realizada a la base de datos, el veterinario prescriptor
incluirá su número de colegiado de manera que garantice su identificación de forma
única. La estructura del número de colegiado será:
a) Número de colegiación que le otorgue el colegio de veterinarios correspondiente,
completando si fuera preciso con ceros a la izquierda a las posiciones que queden
vacías hasta alcanzar cinco cifras.
b) Los dos dígitos iniciales de identificación de las provincias del Instituto Nacional de
Estadística, para identificar la provincia de colegiación, que irán al principio del número.
4. Se crea la base de datos de prescripciones veterinarias de medicamentos
veterinarios y piensos medicamentosos que incluyan antibióticos, destinados a animales
de producción y animales de compañía, con la denominación de PRESVET, como
herramienta para obtener información acerca de las citadas prescripciones, que será
gestionada por la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria del Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación.
5. El intercambio de información entre las autoridades competentes de las
comunidades autónomas y la base de datos nacional se realizará mediante los
protocolos técnicos que se acuerden al respecto en el seno del Comité Nacional del
Sistema de Alerta Sanitaria Veterinaria (RASVE) previsto en el Real Decreto 1440/2001,
de 21 de diciembre, para posibilitar que la parte referida a los datos del anexo IV del
presente real decreto sea accesible y reusable mediante sistemas entendibles por
máquinas conforme a los protocolos y estándares de interoperabilidad correspondientes.
Si las comunidades autónomas establecen bases de datos no compatibles de manera
automática con el diseño de la contemplada en este artículo, los costes de la
interoperabilidad correrán a cargo de las comunidades autónomas de que se trate.
6. El intercambio de información deberá asegurar que la base de datos para
prescripciones veterinarias que gestione la Dirección General de Sanidad de la
Producción Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca, y Alimentación contiene, al
menos, los datos mínimos que figuran en el anexo IV y se actualiza con una
periodicidad, al menos, mensual.
7. A la base de datos para prescripciones veterinarias de medicamentos tendrá
acceso el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la Agencia Española de
Medicamentos y Productos Sanitarios, las autoridades competentes de las comunidades
autónomas, y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, con el nivel de acceso que
corresponda para el ejercicio de sus respectivas competencias.
8. Las personas físicas registradas podrán ejercitar los derechos de acceso,
rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos, oposición y
cancelación ante las autoridades competentes, respecto a las anotaciones del registro
correspondiente, en los términos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. Una vez efectuadas
las actuaciones pertinentes, el resultado se comunicará a la unidad gestora de la citada
base de datos para la correspondiente rectificación o cancelación de los datos.
cve: BOE-A-2023-16727
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 104723
autoridad competente de la comunidad autónoma en que radique la explotación o, en el
caso de animales de compañía, donde resida habitualmente el prescriptor, por los
medios electrónicos que esta establezca, con una periodicidad, al menos, quincenal, sea
la prescripción ordinaria o excepcional.
2. Estos datos serán igualmente de obligada comunicación en el caso de
antimicrobianos que se prescriban para su aplicación o administración directamente por
el veterinario, o bajo su responsabilidad, con destino a los animales bajo su cuidado, de
acuerdo con el artículo 37 de este real decreto.
3. En cada comunicación realizada a la base de datos, el veterinario prescriptor
incluirá su número de colegiado de manera que garantice su identificación de forma
única. La estructura del número de colegiado será:
a) Número de colegiación que le otorgue el colegio de veterinarios correspondiente,
completando si fuera preciso con ceros a la izquierda a las posiciones que queden
vacías hasta alcanzar cinco cifras.
b) Los dos dígitos iniciales de identificación de las provincias del Instituto Nacional de
Estadística, para identificar la provincia de colegiación, que irán al principio del número.
4. Se crea la base de datos de prescripciones veterinarias de medicamentos
veterinarios y piensos medicamentosos que incluyan antibióticos, destinados a animales
de producción y animales de compañía, con la denominación de PRESVET, como
herramienta para obtener información acerca de las citadas prescripciones, que será
gestionada por la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria del Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación.
5. El intercambio de información entre las autoridades competentes de las
comunidades autónomas y la base de datos nacional se realizará mediante los
protocolos técnicos que se acuerden al respecto en el seno del Comité Nacional del
Sistema de Alerta Sanitaria Veterinaria (RASVE) previsto en el Real Decreto 1440/2001,
de 21 de diciembre, para posibilitar que la parte referida a los datos del anexo IV del
presente real decreto sea accesible y reusable mediante sistemas entendibles por
máquinas conforme a los protocolos y estándares de interoperabilidad correspondientes.
Si las comunidades autónomas establecen bases de datos no compatibles de manera
automática con el diseño de la contemplada en este artículo, los costes de la
interoperabilidad correrán a cargo de las comunidades autónomas de que se trate.
6. El intercambio de información deberá asegurar que la base de datos para
prescripciones veterinarias que gestione la Dirección General de Sanidad de la
Producción Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca, y Alimentación contiene, al
menos, los datos mínimos que figuran en el anexo IV y se actualiza con una
periodicidad, al menos, mensual.
7. A la base de datos para prescripciones veterinarias de medicamentos tendrá
acceso el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la Agencia Española de
Medicamentos y Productos Sanitarios, las autoridades competentes de las comunidades
autónomas, y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, con el nivel de acceso que
corresponda para el ejercicio de sus respectivas competencias.
8. Las personas físicas registradas podrán ejercitar los derechos de acceso,
rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos, oposición y
cancelación ante las autoridades competentes, respecto a las anotaciones del registro
correspondiente, en los términos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. Una vez efectuadas
las actuaciones pertinentes, el resultado se comunicará a la unidad gestora de la citada
base de datos para la correspondiente rectificación o cancelación de los datos.
cve: BOE-A-2023-16727
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 172