I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Medicamentos veterinarios. (BOE-A-2023-16727)
Real Decreto 666/2023, de 18 de julio, por el que se regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 104720
4. Las plataformas de emisión de recetas electrónicas deberán cumplir las
condiciones recogidas en el anexo V.
5. Las autoridades competentes, así como las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad,
tendrán acceso en el marco del control o investigación policial a los datos incluidos en
las plataformas de emisión de recetas y al registro contemplado en el anexo V, apartado
h) 2.º, con fines de inspección, durante un período de, al menos, cinco años desde la
fecha en la que se emita la prescripción.
6. En caso de incumplimiento grave o reiterado por una plataforma electrónica de
emisión de recetas de los requisitos establecidos en este artículo y sin perjuicio de las
responsabilidades por la posible participación en la comisión de infracciones, previo trámite
de audiencia a los interesados, se procederá a la tramitación del correspondiente
procedimiento de suspensión de la conexión a las bases de datos de notificación de recetas
por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en lo referente a PRESVET, o por la
autoridad competente en el caso de los sistemas autonómicos, hasta que se garantice el
restablecimiento de los requisitos establecidos en el presente real decreto.
7. En caso de incumplimiento grave y reiterado de requisitos que pongan en riesgo
el sistema de control de recetas, previo trámite de audiencia a los interesados, se
procederá a la tramitación del correspondiente procedimiento para la desconexión de la
plataforma por plazo máximo de un año de las bases de datos autonómicas de
notificación de recetas o de PRESVET.
8. En los casos previstos en los apartados 6 y 7 de este artículo será el titular de la
plataforma el responsable de comunicar a sus usuarios la desconexión del volcado de
datos a PRESVET.
Artículo 37. Prescripción y uso de medicamentos en el ejercicio profesional del
veterinario.
1. El veterinario, para su ejercicio profesional, salvo en el caso de los
medicamentos que sean de administración vía pienso, queda autorizado para la
tenencia, transporte, aplicación, uso o administración de medicamentos, incluidos los
gases medicinales, así como la cesión en los términos previstos en el apartado 8.
2. En el marco de su ejercicio clínico, en los términos previstos en este artículo, queda
autorizado para la cesión de medicamentos al titular o responsable de los animales.
3. La adquisición y tenencia de medicamentos estará autorizada cuando el
veterinario, empresa veterinaria, o sociedad profesional, bajo cuyo amparo se lleve a
cabo el ejercicio profesional por más de un veterinario, comunique a la autoridad
competente correspondiente la existencia del botiquín veterinario, con indicación de su
ubicación, incluidas las unidades de clínica ambulante. Esta comunicación siempre se
hará por un veterinario que también será responsable, en su caso, de identificar y
comunicar a otros veterinarios usuarios de su botiquín.
4. Deberá garantizarse que el botiquín se encuentra en todo momento bajo
custodia del veterinario, empresa veterinaria o sociedad profesional, responsable del
mismo y no podrá estar ubicado dentro de una explotación ganadera, salvo que la sede
del veterinario, empresa veterinaria o sociedad profesional veterinaria esté ubicada en la
propia explotación y ejerza en exclusiva para ésta.
5. En caso de tener de manera habitual y transportar los medicamentos necesarios
para el ejercicio clínico y su cesión en los casos previstos, se considerará que se trata de
un botiquín veterinario. Los botiquines veterinarios deberán cumplir las condiciones
generales y particulares de conservación de los medicamentos, recomendadas o
establecidas por el fabricante. Este mismo requisito deberán cumplirlo las unidades de
clínica ambulante vinculadas al botiquín.
6. La adquisición de medicamentos se efectuará a través de oficinas de farmacia o
en comerciales detallistas autorizadas previa petición mediante hoja de pedido que
incluirá:
a) Nombre y apellidos del veterinario o de la sociedad profesional;
cve: BOE-A-2023-16727
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 104720
4. Las plataformas de emisión de recetas electrónicas deberán cumplir las
condiciones recogidas en el anexo V.
5. Las autoridades competentes, así como las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad,
tendrán acceso en el marco del control o investigación policial a los datos incluidos en
las plataformas de emisión de recetas y al registro contemplado en el anexo V, apartado
h) 2.º, con fines de inspección, durante un período de, al menos, cinco años desde la
fecha en la que se emita la prescripción.
6. En caso de incumplimiento grave o reiterado por una plataforma electrónica de
emisión de recetas de los requisitos establecidos en este artículo y sin perjuicio de las
responsabilidades por la posible participación en la comisión de infracciones, previo trámite
de audiencia a los interesados, se procederá a la tramitación del correspondiente
procedimiento de suspensión de la conexión a las bases de datos de notificación de recetas
por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en lo referente a PRESVET, o por la
autoridad competente en el caso de los sistemas autonómicos, hasta que se garantice el
restablecimiento de los requisitos establecidos en el presente real decreto.
7. En caso de incumplimiento grave y reiterado de requisitos que pongan en riesgo
el sistema de control de recetas, previo trámite de audiencia a los interesados, se
procederá a la tramitación del correspondiente procedimiento para la desconexión de la
plataforma por plazo máximo de un año de las bases de datos autonómicas de
notificación de recetas o de PRESVET.
8. En los casos previstos en los apartados 6 y 7 de este artículo será el titular de la
plataforma el responsable de comunicar a sus usuarios la desconexión del volcado de
datos a PRESVET.
Artículo 37. Prescripción y uso de medicamentos en el ejercicio profesional del
veterinario.
1. El veterinario, para su ejercicio profesional, salvo en el caso de los
medicamentos que sean de administración vía pienso, queda autorizado para la
tenencia, transporte, aplicación, uso o administración de medicamentos, incluidos los
gases medicinales, así como la cesión en los términos previstos en el apartado 8.
2. En el marco de su ejercicio clínico, en los términos previstos en este artículo, queda
autorizado para la cesión de medicamentos al titular o responsable de los animales.
3. La adquisición y tenencia de medicamentos estará autorizada cuando el
veterinario, empresa veterinaria, o sociedad profesional, bajo cuyo amparo se lleve a
cabo el ejercicio profesional por más de un veterinario, comunique a la autoridad
competente correspondiente la existencia del botiquín veterinario, con indicación de su
ubicación, incluidas las unidades de clínica ambulante. Esta comunicación siempre se
hará por un veterinario que también será responsable, en su caso, de identificar y
comunicar a otros veterinarios usuarios de su botiquín.
4. Deberá garantizarse que el botiquín se encuentra en todo momento bajo
custodia del veterinario, empresa veterinaria o sociedad profesional, responsable del
mismo y no podrá estar ubicado dentro de una explotación ganadera, salvo que la sede
del veterinario, empresa veterinaria o sociedad profesional veterinaria esté ubicada en la
propia explotación y ejerza en exclusiva para ésta.
5. En caso de tener de manera habitual y transportar los medicamentos necesarios
para el ejercicio clínico y su cesión en los casos previstos, se considerará que se trata de
un botiquín veterinario. Los botiquines veterinarios deberán cumplir las condiciones
generales y particulares de conservación de los medicamentos, recomendadas o
establecidas por el fabricante. Este mismo requisito deberán cumplirlo las unidades de
clínica ambulante vinculadas al botiquín.
6. La adquisición de medicamentos se efectuará a través de oficinas de farmacia o
en comerciales detallistas autorizadas previa petición mediante hoja de pedido que
incluirá:
a) Nombre y apellidos del veterinario o de la sociedad profesional;
cve: BOE-A-2023-16727
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 172