I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Medicamentos veterinarios. (BOE-A-2023-16727)
Real Decreto 666/2023, de 18 de julio, por el que se regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 104719
7. El periodo de validez de la receta desde su firma hasta la dispensación, o hasta
el inicio de la fabricación en el caso de las autovacunas, será de un mes. No obstante,
este plazo será de:
a) Cinco días en el caso de tratamientos con un medicamento antimicrobiano,
dentro de los cuales deberá iniciarse el tratamiento.
b) Tres meses en el caso de tratamientos periódicos o crónicos, que:
1.º Estén recogidos en el plan sanitario elaborado por el veterinario de la
explotación en el caso de animales de producción, o
2.º Sean tratamientos realizados por el veterinario de la agrupación de defensa
sanitaria ganadera a la que pertenezca la explotación, o
3.º Sean destinaos a especies no consideradas animales de producción.
Estos tratamientos no podrán incluir medicamentos con sustancias antimicrobianas,
estupefacientes o psicótropos, gases medicinales, autovacunas, fórmulas magistrales o
preparados oficinales.
c) Seis meses en el caso de tratamientos preventivos en especies no consideradas
animales de producción.
8. La receta hará referencia a un único tratamiento para un animal o grupo de
animales de una misma especie ubicados en una misma explotación, o bajo el cuidado
de un mismo propietario en el caso de animales de compañía, e incluirá uno o varios
medicamentos. En este último caso el tiempo de espera contemplado en la receta será
como mínimo el necesario para asegurar el cumplimiento de los tiempos de espera de
todos los medicamentos incluidos en la receta.
9. La prescripción excepcional para la elaboración de una fórmula magistral o la
dispensación de un preparado oficinal incluirá adicionalmente información de la
composición cuantitativa y cualitativa, enfermedades que se pretende tratar y la cantidad
a elaborar.
10. La prescripción excepcional para la elaboración de autovacunas de uso veterinario
incluirá adicionalmente la identificación del animal o animales de los que se ha tomado la
muestra, la explotación en la que se haya aislado el microorganismo a partir de la cual se
elaborará la autovacuna, la fecha en la que se tomó la muestra, así como la entidad
debidamente autorizada conforme a la normativa vigente que la fabricará.
11. El contenido de la prescripción veterinaria en el caso de los piensos
medicamentosos se especifica en el anexo V del Reglamento (UE) 2019/4 del
Parlamento y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018.
Artículo 36.
1.
Sistemas de emisión de la receta veterinaria. .
Cada receta se deberá emitir a través de una de las siguientes opciones:
2. Las recetas originales, o el archivo que las contiene destinadas al centro
dispensador, así como las copias para el veterinario de las recetas destinadas a
animales de producción, se conservarán un plazo de cinco años. El titular de los
animales también retendrá la copia correspondiente durante cinco años de acuerdo con
el artículo 41.4.
3. Las comunidades autónomas podrán establecer reglamentariamente sistemas de
emisión de recetas electrónicas para la prescripción en explotaciones o para animales de
compañía ubicados en su territorio, sin perjuicio de la validez general de la receta en
toda la Unión Europea.
cve: BOE-A-2023-16727
Verificable en https://www.boe.es
a) Original y dos copias en forma manuscrita o, sobre una prescripción impresa,
con firma manuscrita del veterinario prescriptor.
b) Como receta electrónica, únicamente a través de una plataforma que cumpla los
requisitos establecidos en este real decreto.
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 104719
7. El periodo de validez de la receta desde su firma hasta la dispensación, o hasta
el inicio de la fabricación en el caso de las autovacunas, será de un mes. No obstante,
este plazo será de:
a) Cinco días en el caso de tratamientos con un medicamento antimicrobiano,
dentro de los cuales deberá iniciarse el tratamiento.
b) Tres meses en el caso de tratamientos periódicos o crónicos, que:
1.º Estén recogidos en el plan sanitario elaborado por el veterinario de la
explotación en el caso de animales de producción, o
2.º Sean tratamientos realizados por el veterinario de la agrupación de defensa
sanitaria ganadera a la que pertenezca la explotación, o
3.º Sean destinaos a especies no consideradas animales de producción.
Estos tratamientos no podrán incluir medicamentos con sustancias antimicrobianas,
estupefacientes o psicótropos, gases medicinales, autovacunas, fórmulas magistrales o
preparados oficinales.
c) Seis meses en el caso de tratamientos preventivos en especies no consideradas
animales de producción.
8. La receta hará referencia a un único tratamiento para un animal o grupo de
animales de una misma especie ubicados en una misma explotación, o bajo el cuidado
de un mismo propietario en el caso de animales de compañía, e incluirá uno o varios
medicamentos. En este último caso el tiempo de espera contemplado en la receta será
como mínimo el necesario para asegurar el cumplimiento de los tiempos de espera de
todos los medicamentos incluidos en la receta.
9. La prescripción excepcional para la elaboración de una fórmula magistral o la
dispensación de un preparado oficinal incluirá adicionalmente información de la
composición cuantitativa y cualitativa, enfermedades que se pretende tratar y la cantidad
a elaborar.
10. La prescripción excepcional para la elaboración de autovacunas de uso veterinario
incluirá adicionalmente la identificación del animal o animales de los que se ha tomado la
muestra, la explotación en la que se haya aislado el microorganismo a partir de la cual se
elaborará la autovacuna, la fecha en la que se tomó la muestra, así como la entidad
debidamente autorizada conforme a la normativa vigente que la fabricará.
11. El contenido de la prescripción veterinaria en el caso de los piensos
medicamentosos se especifica en el anexo V del Reglamento (UE) 2019/4 del
Parlamento y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018.
Artículo 36.
1.
Sistemas de emisión de la receta veterinaria. .
Cada receta se deberá emitir a través de una de las siguientes opciones:
2. Las recetas originales, o el archivo que las contiene destinadas al centro
dispensador, así como las copias para el veterinario de las recetas destinadas a
animales de producción, se conservarán un plazo de cinco años. El titular de los
animales también retendrá la copia correspondiente durante cinco años de acuerdo con
el artículo 41.4.
3. Las comunidades autónomas podrán establecer reglamentariamente sistemas de
emisión de recetas electrónicas para la prescripción en explotaciones o para animales de
compañía ubicados en su territorio, sin perjuicio de la validez general de la receta en
toda la Unión Europea.
cve: BOE-A-2023-16727
Verificable en https://www.boe.es
a) Original y dos copias en forma manuscrita o, sobre una prescripción impresa,
con firma manuscrita del veterinario prescriptor.
b) Como receta electrónica, únicamente a través de una plataforma que cumpla los
requisitos establecidos en este real decreto.