I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Medicamentos veterinarios. (BOE-A-2023-16727)
Real Decreto 666/2023, de 18 de julio, por el que se regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 104715
CAPÍTULO VI
Suministro a profesionales veterinarios a través de servicios de sociedad de la
información
Artículo 31. Condiciones de suministro a distancia de medicamentos veterinarios a
profesionales veterinarios.
1. Las oficinas de farmacia y comerciales detallistas autorizadas conforme al
artículo 20 podrán suministrar a distancia medicamentos veterinarios a profesionales
veterinarios establecidos en territorio español cuando cumplan los requisitos
establecidos en este capítulo y, en el caso de que la venta se realice a través de
servicios de sociedad de la información, los requisitos del artículo 29 y los apartados 7,
8, 9, 10 y 14 del artículo 28.
2. En caso del sitio web o aplicación móvil a través de la cual se realizará el
suministro al veterinario, el nombre de dominio o de la aplicación móvil estará registrado
por el titular o los titulares de la oficina de farmacia o comercial detallista.
3. El suministro de los medicamentos con prescripción sólo podrá realizarse en
territorio español.
4. Conforme al artículo 28.5, no se podrán realizar u ofrecer, a los profesionales
veterinarios, regalos, premios, obsequios, concursos, bonificaciones o actividades
similares como medios vinculados a la promoción o venta, sin perjuicio de los
descuentos sobre el precio de venta que se contemplen en la normativa vigente.
5. El acceso al medio de soporte en el que se formalice la oferta debe estar
restringido a los profesionales veterinarios, previa constatación de su condición a través
de la ventanilla única colegial o de consulta al Colegio Oficial de Veterinarios respectivo,
y del registro de estos como usuarios y mediante acceso por medios de identificación
electrónicos y medios de autenticación de acuerdo a las definiciones del Reglamento
(UE) 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a
la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones
electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE.
6. La documentación que acompañe al envío deberá cumplir lo establecido en el
artículo 11.3 de este real decreto.
7. Las entidades suministradoras autorizadas deberán mantener un registro de los
pedidos efectuados durante un periodo de cinco años. Estos registros, además de la
información recogida en el artículo 38.5, que podrá ser incluida en el registro como una
colección ordenada de las hojas de pedido, incluirán información de:
a) Fecha de envío.
b) Datos del veterinario al que se suministra, dirección de entrega y farmacéutico
responsable.
8. La documentación de transporte del apartado 6 y los registros mencionados en el
apartado 7 estarán a disposición de las autoridades competentes, así como de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
CAPÍTULO VII
Prescripción y uso en el ejercicio profesional veterinario
Artículo 32. Receta veterinaria.
1. Se exigirá receta veterinaria para la dispensación y para el tratamiento de
animales con medicamentos veterinarios sujetos a prescripción veterinaria. No obstante,
conforme al artículo 105.12 del Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 11 de diciembre de 2018, no será necesario emitir una receta en el caso de
especies de animales de compañía para los medicamentos procedentes del botiquín
cve: BOE-A-2023-16727
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 104715
CAPÍTULO VI
Suministro a profesionales veterinarios a través de servicios de sociedad de la
información
Artículo 31. Condiciones de suministro a distancia de medicamentos veterinarios a
profesionales veterinarios.
1. Las oficinas de farmacia y comerciales detallistas autorizadas conforme al
artículo 20 podrán suministrar a distancia medicamentos veterinarios a profesionales
veterinarios establecidos en territorio español cuando cumplan los requisitos
establecidos en este capítulo y, en el caso de que la venta se realice a través de
servicios de sociedad de la información, los requisitos del artículo 29 y los apartados 7,
8, 9, 10 y 14 del artículo 28.
2. En caso del sitio web o aplicación móvil a través de la cual se realizará el
suministro al veterinario, el nombre de dominio o de la aplicación móvil estará registrado
por el titular o los titulares de la oficina de farmacia o comercial detallista.
3. El suministro de los medicamentos con prescripción sólo podrá realizarse en
territorio español.
4. Conforme al artículo 28.5, no se podrán realizar u ofrecer, a los profesionales
veterinarios, regalos, premios, obsequios, concursos, bonificaciones o actividades
similares como medios vinculados a la promoción o venta, sin perjuicio de los
descuentos sobre el precio de venta que se contemplen en la normativa vigente.
5. El acceso al medio de soporte en el que se formalice la oferta debe estar
restringido a los profesionales veterinarios, previa constatación de su condición a través
de la ventanilla única colegial o de consulta al Colegio Oficial de Veterinarios respectivo,
y del registro de estos como usuarios y mediante acceso por medios de identificación
electrónicos y medios de autenticación de acuerdo a las definiciones del Reglamento
(UE) 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a
la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones
electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE.
6. La documentación que acompañe al envío deberá cumplir lo establecido en el
artículo 11.3 de este real decreto.
7. Las entidades suministradoras autorizadas deberán mantener un registro de los
pedidos efectuados durante un periodo de cinco años. Estos registros, además de la
información recogida en el artículo 38.5, que podrá ser incluida en el registro como una
colección ordenada de las hojas de pedido, incluirán información de:
a) Fecha de envío.
b) Datos del veterinario al que se suministra, dirección de entrega y farmacéutico
responsable.
8. La documentación de transporte del apartado 6 y los registros mencionados en el
apartado 7 estarán a disposición de las autoridades competentes, así como de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
CAPÍTULO VII
Prescripción y uso en el ejercicio profesional veterinario
Artículo 32. Receta veterinaria.
1. Se exigirá receta veterinaria para la dispensación y para el tratamiento de
animales con medicamentos veterinarios sujetos a prescripción veterinaria. No obstante,
conforme al artículo 105.12 del Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 11 de diciembre de 2018, no será necesario emitir una receta en el caso de
especies de animales de compañía para los medicamentos procedentes del botiquín
cve: BOE-A-2023-16727
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 172