I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Medicamentos veterinarios. (BOE-A-2023-16727)
Real Decreto 666/2023, de 18 de julio, por el que se regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios.
47 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 104714
móviles deberán satisfacer los criterios de accesibilidad al contenido para personas con
discapacidad previstos en la disposición adicional quinta de la Ley 34/2002, de 11 de
julio, y en el resto de normativa vigente aplicable.
5. El sitio web o aplicación móvil deberá incluir de manera visible, en el mismo lugar
donde se ofrecen los medicamentos a la venta, la mención «La normativa no permite la
venta a distancia de medicamentos sujetos a prescripción ni la comercialización posterior
de los medicamentos adquiridos por esta vía».
6. La promoción y publicidad ofertada estará sometida a la inspección y control por
las autoridades competentes y deberá ajustarse a la normativa vigente aplicable. En
ningún caso los nombres utilizados podrán inducir a error o crear falsas expectativas
sobre posibles efectos beneficiosos de los medicamentos sobre el estado de salud de los
animales.
Artículo 30.
Información de centros registrados para la venta a distancia.
1. Las autoridades competentes de las comunidades autónomas comunicarán al
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación los datos contenidos en el anexo II,
relativos a las oficinas de farmacias y las comerciales detallistas autorizadas para la
venta a distancia.
2. Conforme al artículo 104.8 del Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación establecerá una página de información en Internet con el fin de dar acceso
a información sobre las páginas web y aplicaciones móviles de venta a distancia de
medicamentos de las entidades autorizadas para la venta a distancia de medicamentos
veterinarios con la siguiente información:
a) Información sobre la legislación nacional y autonómica relativa a la venta a
distancia al público de medicamentos no sujetos a prescripción veterinaria.
b) Un enlace a la página web de la Agencia Española de Medicamentos y
Productos Sanitarios, a los efectos de lo previsto en el apartado 3.b).
c) Un listado de oficinas de farmacia y comerciales detallistas que han comunicado
la venta a distancia.
d) Información sobre el logotipo común diseñado con arreglo al Reglamento de
Ejecución (UE) 2021/1904 de la Comisión, de 29 de octubre de 2021.
e) Un enlace al sitio web de la Agencia Europea de Medicamentos.
f) Cualquier otra información que pueda ser relevante para los consumidores que
adquieran medicamentos no sujetos a prescripción veterinaria por esta vía.
a) Los enlaces de hipertexto al sitio web del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación descrito en el apartado 2.
b) Listados de medicamentos o categorías de medicamentos elaborados
industrialmente no sujetos a prescripción veterinaria, para los que la Agencia Española
de Medicamentos y Productos Sanitarios haya establecido limitaciones cualitativas o
cuantitativas para su venta a distancia, por su potencial uso incorrecto, por razones de
desabastecimiento o por razones de salud pública.
c) Cualquier otra información que pueda ser relevante para los consumidores que
adquieran medicamentos no sujetos a prescripción veterinaria por esta vía.
d) Información sobre el logotipo común diseñado con arreglo al Reglamento de
Ejecución (UE) 2021/1904 de la Comisión, de 29 de octubre de 2021.
cve: BOE-A-2023-16727
Verificable en https://www.boe.es
3. La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios incluirá la
siguiente información en su página web:
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 104714
móviles deberán satisfacer los criterios de accesibilidad al contenido para personas con
discapacidad previstos en la disposición adicional quinta de la Ley 34/2002, de 11 de
julio, y en el resto de normativa vigente aplicable.
5. El sitio web o aplicación móvil deberá incluir de manera visible, en el mismo lugar
donde se ofrecen los medicamentos a la venta, la mención «La normativa no permite la
venta a distancia de medicamentos sujetos a prescripción ni la comercialización posterior
de los medicamentos adquiridos por esta vía».
6. La promoción y publicidad ofertada estará sometida a la inspección y control por
las autoridades competentes y deberá ajustarse a la normativa vigente aplicable. En
ningún caso los nombres utilizados podrán inducir a error o crear falsas expectativas
sobre posibles efectos beneficiosos de los medicamentos sobre el estado de salud de los
animales.
Artículo 30.
Información de centros registrados para la venta a distancia.
1. Las autoridades competentes de las comunidades autónomas comunicarán al
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación los datos contenidos en el anexo II,
relativos a las oficinas de farmacias y las comerciales detallistas autorizadas para la
venta a distancia.
2. Conforme al artículo 104.8 del Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación establecerá una página de información en Internet con el fin de dar acceso
a información sobre las páginas web y aplicaciones móviles de venta a distancia de
medicamentos de las entidades autorizadas para la venta a distancia de medicamentos
veterinarios con la siguiente información:
a) Información sobre la legislación nacional y autonómica relativa a la venta a
distancia al público de medicamentos no sujetos a prescripción veterinaria.
b) Un enlace a la página web de la Agencia Española de Medicamentos y
Productos Sanitarios, a los efectos de lo previsto en el apartado 3.b).
c) Un listado de oficinas de farmacia y comerciales detallistas que han comunicado
la venta a distancia.
d) Información sobre el logotipo común diseñado con arreglo al Reglamento de
Ejecución (UE) 2021/1904 de la Comisión, de 29 de octubre de 2021.
e) Un enlace al sitio web de la Agencia Europea de Medicamentos.
f) Cualquier otra información que pueda ser relevante para los consumidores que
adquieran medicamentos no sujetos a prescripción veterinaria por esta vía.
a) Los enlaces de hipertexto al sitio web del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación descrito en el apartado 2.
b) Listados de medicamentos o categorías de medicamentos elaborados
industrialmente no sujetos a prescripción veterinaria, para los que la Agencia Española
de Medicamentos y Productos Sanitarios haya establecido limitaciones cualitativas o
cuantitativas para su venta a distancia, por su potencial uso incorrecto, por razones de
desabastecimiento o por razones de salud pública.
c) Cualquier otra información que pueda ser relevante para los consumidores que
adquieran medicamentos no sujetos a prescripción veterinaria por esta vía.
d) Información sobre el logotipo común diseñado con arreglo al Reglamento de
Ejecución (UE) 2021/1904 de la Comisión, de 29 de octubre de 2021.
cve: BOE-A-2023-16727
Verificable en https://www.boe.es
3. La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios incluirá la
siguiente información en su página web: