I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Medicamentos veterinarios. (BOE-A-2023-16727)
Real Decreto 666/2023, de 18 de julio, por el que se regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Jueves 20 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 104713

Reglamento (UE) 2016/679, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y a su normativa de
desarrollo.
Artículo 29.

Requisitos del sitio web o aplicación móvil.

1. Los centros autorizados para la venta a distancia deberán disponer de un sitio
web o una aplicación móvil, o de ambos sistemas, que cumplan las siguientes
condiciones:
a) Nombre de dominio o de la aplicación móvil registrado por el titular o los titulares
de la oficina de farmacia o comercial detallista.
b) Incluir como mínimo la siguiente información, que deberá ser accesible de forma
permanente, fácil, directa y gratuita:

2. Un sitio web y una aplicación móvil podrán depender de varios establecimientos
dispensadores autorizados siempre que el titular sea el mismo y se ofrezca la
información del apartado 1.b).5.º de todos los establecimientos.
3. El sitio web y la aplicación móvil no podrán ofrecer o enlazar con otros sitios web,
sistemas de comunicación telefónica, aplicaciones móviles u otros medios en los que se
ofrezcan o publiciten medicamentos sujetos a prescripción, o a herramientas de
diagnóstico que obvien la obligada intervención de un veterinario, salvo lo dispuesto en
el artículo 31. Tampoco pueden ofrecer un correo electrónico, teléfono u otro sistema de
contacto para consultas sobre medicamentos que no figuran en la web.
4. La información contenida en el sitio web o la aplicación móvil será clara,
comprensible y de fácil acceso para el usuario. Además, las páginas web y aplicaciones

cve: BOE-A-2023-16727
Verificable en https://www.boe.es

1.º Los datos de contacto de la autoridad competente de la comunidad autónoma
encargada de su supervisión.
2.º Un enlace al sitio web o la aplicación móvil de la citada autoridad competente de
la comunidad autónoma, así como al sitio web del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación y de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios,
mencionados en el artículo 30.
3.º Los datos relativos al régimen de autorización administrativa de la oficina de
farmacia o comercial detallista, incluyendo su código oficial o número de autorización.
4.º El nombre del titular o titulares de la oficina de farmacia y los datos del colegio
profesional al que pertenezcan, así como el número de colegiado del titular o titulares de
la oficina de farmacia. En el caso de comerciales detallistas se incluirá su nombre o
razón social, número de registro y los datos del farmacéutico o farmacéuticos que
presten en él sus servicios incluido el número de colegiado.
5.º La dirección física del establecimiento, su dirección de correo electrónico y
cualquier otro dato que permita establecer con los mismos una comunicación directa y
efectiva.
6.º Tiempo estimado para la entrega de los medicamentos solicitados.
7.º Los códigos de conducta a los que, en su caso, se encuentren adheridos la
oficina de farmacia o la comercial detallista, y la manera de consultarlos
electrónicamente.
8.º La parte de acceso público de cada una de las páginas del sitio web o
aplicación móvil relacionadas con la oferta de venta a distancia de medicamentos deberá
incorporar el logotipo identificativo de la legalidad de ese sitio, según el modelo dispuesto
en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1904 de la Comisión, de 29 de octubre
de 2021, por el que se adopta el diseño de un logotipo común para la venta minorista a
distancia de medicamentos veterinarios. El logotipo identificativo llevará a un enlace con
el listado de distribuidores autorizados al que hace referencia el artículo 104.8.c) del
Reglamento (UE) 2019/6, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre
de 2018.