I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Medicamentos veterinarios. (BOE-A-2023-16727)
Real Decreto 666/2023, de 18 de julio, por el que se regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 104712
4. Cuando el destinatario se encuentre en otro Estado miembro, el medicamento
deberá estar autorizado en el Estado miembro de destino y se deberá respetar lo
establecido en el derecho nacional de ese Estado y en la presente norma.
5. Los servicios que oferten la venta a distancia no podrán realizar u ofrecer
regalos, premios, obsequios, concursos, bonificaciones o actividades similares como
medios vinculados a la promoción o venta, sin perjuicio de los descuentos sobre el precio
de venta que se contemplen en la normativa vigente.
6. Los pedidos se realizarán directamente desde los establecimientos autorizados
para la venta a distancia, sin intervención de intermediarios, a través de los servicios de
la sociedad de la información y deberán incluir los siguientes datos: nombre y apellidos
de la persona que solicita el pedido, DNI o, en el caso de extranjeros, documentación de
identidad equivalente, teléfono, correo electrónico y dirección postal de envío. El servicio
dispondrá de los datos de contacto del farmacéutico responsable para cualquier duda
sobre la aplicación del medicamento.
7. El transporte de los medicamentos hasta el domicilio indicado por el comprador
será responsabilidad de los centros que han notificado que realizan la venta a distancia.
El transporte y entrega del medicamento veterinario debe realizarse según lo indicado
por los fabricantes, o según lo indicado en el embalaje exterior, y de manera que se
asegure que no sufre ninguna alteración ni merma de su calidad y en las condiciones
previstas al efecto en la autorización de comercialización o del registro del medicamento
veterinario.
8. El centro que realiza la venta a distancia deberá informar al transportista de las
condiciones de transporte requeridas.
9. De manera adicional a los registros establecidos en el artículo 23.9, estos
registros incluirán información de:
a) Fecha de envío;
b) Datos del comprador y dirección de entrega, y del farmacéutico responsable,
cancelando el resto de datos personales que puedan obrar en el pedido o la entrega.
10. Los registros mencionados en el apartado 9 estarán a disposición de las
autoridades competentes y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad durante un periodo
mínimo de cinco años.
11. El farmacéutico responsable del centro que efectúa la venta deberá valorar la
pertinencia o no de la misma, especialmente ante solicitudes de cantidades que excedan
las empleadas en los tratamientos habituales en animales según la especie o ante
peticiones frecuentes o reiteradas que indiquen la posibilidad de que se realice un mal
uso o abuso, debiendo comunicar tales circunstancias a la autoridad competente.
12. La entrega al comprador del medicamento irá acompañada, en caso necesario,
de la información pertinente para que se pueda utilizar el servicio de seguimiento
fármaco-terapéutico por parte del farmacéutico.
13. El establecimiento autorizado no podrá aceptar devoluciones de los
medicamentos una vez hayan sido dispensados y entregados al comprador, salvo de
aquéllos que hayan sido suministrados por error, no se correspondan con el pedido,
hayan sido dañados durante el transporte, exista sobre ellos una alerta por defectos de
calidad o por razones de farmacovigilancia veterinaria, o cuando sea precisa la retirada
de los mismos de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1157/2021, de 28 de
diciembre. En todos estos casos los medicamentos devueltos no podrán ser objeto de
comercialización posterior y deberán ser eliminados conforme a lo establecido en la
normativa de aplicación.
14. La recogida y tratamiento de datos recogidos, deberá adecuarse a la normativa
de seguridad y protección de datos de carácter personal vigente, en concreto al
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril
de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), en adelante
cve: BOE-A-2023-16727
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 104712
4. Cuando el destinatario se encuentre en otro Estado miembro, el medicamento
deberá estar autorizado en el Estado miembro de destino y se deberá respetar lo
establecido en el derecho nacional de ese Estado y en la presente norma.
5. Los servicios que oferten la venta a distancia no podrán realizar u ofrecer
regalos, premios, obsequios, concursos, bonificaciones o actividades similares como
medios vinculados a la promoción o venta, sin perjuicio de los descuentos sobre el precio
de venta que se contemplen en la normativa vigente.
6. Los pedidos se realizarán directamente desde los establecimientos autorizados
para la venta a distancia, sin intervención de intermediarios, a través de los servicios de
la sociedad de la información y deberán incluir los siguientes datos: nombre y apellidos
de la persona que solicita el pedido, DNI o, en el caso de extranjeros, documentación de
identidad equivalente, teléfono, correo electrónico y dirección postal de envío. El servicio
dispondrá de los datos de contacto del farmacéutico responsable para cualquier duda
sobre la aplicación del medicamento.
7. El transporte de los medicamentos hasta el domicilio indicado por el comprador
será responsabilidad de los centros que han notificado que realizan la venta a distancia.
El transporte y entrega del medicamento veterinario debe realizarse según lo indicado
por los fabricantes, o según lo indicado en el embalaje exterior, y de manera que se
asegure que no sufre ninguna alteración ni merma de su calidad y en las condiciones
previstas al efecto en la autorización de comercialización o del registro del medicamento
veterinario.
8. El centro que realiza la venta a distancia deberá informar al transportista de las
condiciones de transporte requeridas.
9. De manera adicional a los registros establecidos en el artículo 23.9, estos
registros incluirán información de:
a) Fecha de envío;
b) Datos del comprador y dirección de entrega, y del farmacéutico responsable,
cancelando el resto de datos personales que puedan obrar en el pedido o la entrega.
10. Los registros mencionados en el apartado 9 estarán a disposición de las
autoridades competentes y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad durante un periodo
mínimo de cinco años.
11. El farmacéutico responsable del centro que efectúa la venta deberá valorar la
pertinencia o no de la misma, especialmente ante solicitudes de cantidades que excedan
las empleadas en los tratamientos habituales en animales según la especie o ante
peticiones frecuentes o reiteradas que indiquen la posibilidad de que se realice un mal
uso o abuso, debiendo comunicar tales circunstancias a la autoridad competente.
12. La entrega al comprador del medicamento irá acompañada, en caso necesario,
de la información pertinente para que se pueda utilizar el servicio de seguimiento
fármaco-terapéutico por parte del farmacéutico.
13. El establecimiento autorizado no podrá aceptar devoluciones de los
medicamentos una vez hayan sido dispensados y entregados al comprador, salvo de
aquéllos que hayan sido suministrados por error, no se correspondan con el pedido,
hayan sido dañados durante el transporte, exista sobre ellos una alerta por defectos de
calidad o por razones de farmacovigilancia veterinaria, o cuando sea precisa la retirada
de los mismos de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1157/2021, de 28 de
diciembre. En todos estos casos los medicamentos devueltos no podrán ser objeto de
comercialización posterior y deberán ser eliminados conforme a lo establecido en la
normativa de aplicación.
14. La recogida y tratamiento de datos recogidos, deberá adecuarse a la normativa
de seguridad y protección de datos de carácter personal vigente, en concreto al
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril
de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), en adelante
cve: BOE-A-2023-16727
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 172