I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Medicamentos veterinarios. (BOE-A-2023-16727)
Real Decreto 666/2023, de 18 de julio, por el que se regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 104710
ganaderos, integradoras u otras figuras similares, que tengan entre sus objetivos la
mejora del nivel sanitario de su cabaña ganadera mediante el establecimiento de un
programa zoosanitario.
b) Presentar una declaración responsable ante la autoridad competente, en la que
se definan los objetivos de programa zoosanitario, así como las especies que incluirá y
los veterinarios responsables de su ejecución.
c) Disponer de una autorización para cada establecimiento de dispensación, que
será otorgada por la autoridad competente de la comunidad autónoma donde se
encuentre ubicado.
d) Dispensar medicamentos exclusivamente a sus miembros, bien directamente, o
bien a través del suministro al veterinario de la agrupación que aplique el tratamiento en
las explotaciones ganaderas correspondientes.
e) Dispensar únicamente los medicamentos necesarios para el tratamiento de las
especies recogidas en el plan sanitario.
f) Contar con técnicos veterinarios responsables de garantizar el cumplimiento del
plan sanitario, sin perjuicio de las responsabilidades asignadas al veterinario de
explotación.
g) Se deberá contar con un farmacéutico responsable conforme a lo dispuesto en el
artículo 24.
h) Llevar un registro actualizado de sus miembros, que deberá ser puesto a
disposición de la autoridad competente y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a
solicitud de ésta.
2. Las entidades o agrupaciones autorizadas de acuerdo con el apartado 1 no
podrán registrarse como comerciales detallistas.
3. El titular o responsable de la entidad o agrupación ganadera notificará a la
autoridad competente del nombramiento y baja de los técnicos veterinarios
responsables, debiendo existir una relación contractual entre el técnico responsable y la
entidad o agrupación ganadera en la que quede asegurado el cumplimiento de las
funciones y responsabilidades que le competan. En caso de cese de la actividad por
parte del técnico veterinario responsable en una entidad o agrupación ganadera, el
técnico veterinario podrá comunicar a la autoridad competente dicho cese y la fecha en
la que finalizan sus responsabilidades respecto de la entidad o agrupación ganadera.
4. El titular o responsable de la entidad o agrupación ganadera notificará a la
autoridad competente del nombramiento y baja de los farmacéuticos responsables,
debiendo existir una relación contractual entre el técnico responsable y la entidad o
agrupación ganadera en la que quede asegurado el cumplimiento de las funciones y
responsabilidades que le competan. En caso de cese de la actividad por parte del
farmacéutico responsable en una entidad o agrupación ganadera, el farmacéutico podrá
comunicar a la autoridad competente dicho cese y la fecha en la que finalizan sus
responsabilidades respecto de la entidad o agrupación ganadera.
Artículo 26. Otros canales de venta de determinados medicamentos veterinarios no
sujetos a prescripción.
1. Estos establecimientos podrán vender exclusivamente los medicamentos
destinados a perros, gatos, animales de terrario, pájaros domiciliarios, peces de acuario
y pequeños roedores, que no requieran prescripción veterinaria, siempre que cumplan
los siguientes requisitos:
a) La exposición comercial de los medicamentos indicará que van destinados
exclusivamente a las especies mencionadas.
b) Con carácter previo al inicio de la actividad presenten a la autoridad competente
en cuyo ámbito territorial estén ubicados una declaración responsable, según el modelo
establecido por ésta.
cve: BOE-A-2023-16727
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 104710
ganaderos, integradoras u otras figuras similares, que tengan entre sus objetivos la
mejora del nivel sanitario de su cabaña ganadera mediante el establecimiento de un
programa zoosanitario.
b) Presentar una declaración responsable ante la autoridad competente, en la que
se definan los objetivos de programa zoosanitario, así como las especies que incluirá y
los veterinarios responsables de su ejecución.
c) Disponer de una autorización para cada establecimiento de dispensación, que
será otorgada por la autoridad competente de la comunidad autónoma donde se
encuentre ubicado.
d) Dispensar medicamentos exclusivamente a sus miembros, bien directamente, o
bien a través del suministro al veterinario de la agrupación que aplique el tratamiento en
las explotaciones ganaderas correspondientes.
e) Dispensar únicamente los medicamentos necesarios para el tratamiento de las
especies recogidas en el plan sanitario.
f) Contar con técnicos veterinarios responsables de garantizar el cumplimiento del
plan sanitario, sin perjuicio de las responsabilidades asignadas al veterinario de
explotación.
g) Se deberá contar con un farmacéutico responsable conforme a lo dispuesto en el
artículo 24.
h) Llevar un registro actualizado de sus miembros, que deberá ser puesto a
disposición de la autoridad competente y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a
solicitud de ésta.
2. Las entidades o agrupaciones autorizadas de acuerdo con el apartado 1 no
podrán registrarse como comerciales detallistas.
3. El titular o responsable de la entidad o agrupación ganadera notificará a la
autoridad competente del nombramiento y baja de los técnicos veterinarios
responsables, debiendo existir una relación contractual entre el técnico responsable y la
entidad o agrupación ganadera en la que quede asegurado el cumplimiento de las
funciones y responsabilidades que le competan. En caso de cese de la actividad por
parte del técnico veterinario responsable en una entidad o agrupación ganadera, el
técnico veterinario podrá comunicar a la autoridad competente dicho cese y la fecha en
la que finalizan sus responsabilidades respecto de la entidad o agrupación ganadera.
4. El titular o responsable de la entidad o agrupación ganadera notificará a la
autoridad competente del nombramiento y baja de los farmacéuticos responsables,
debiendo existir una relación contractual entre el técnico responsable y la entidad o
agrupación ganadera en la que quede asegurado el cumplimiento de las funciones y
responsabilidades que le competan. En caso de cese de la actividad por parte del
farmacéutico responsable en una entidad o agrupación ganadera, el farmacéutico podrá
comunicar a la autoridad competente dicho cese y la fecha en la que finalizan sus
responsabilidades respecto de la entidad o agrupación ganadera.
Artículo 26. Otros canales de venta de determinados medicamentos veterinarios no
sujetos a prescripción.
1. Estos establecimientos podrán vender exclusivamente los medicamentos
destinados a perros, gatos, animales de terrario, pájaros domiciliarios, peces de acuario
y pequeños roedores, que no requieran prescripción veterinaria, siempre que cumplan
los siguientes requisitos:
a) La exposición comercial de los medicamentos indicará que van destinados
exclusivamente a las especies mencionadas.
b) Con carácter previo al inicio de la actividad presenten a la autoridad competente
en cuyo ámbito territorial estén ubicados una declaración responsable, según el modelo
establecido por ésta.
cve: BOE-A-2023-16727
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 172