I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Medicamentos veterinarios. (BOE-A-2023-16727)
Real Decreto 666/2023, de 18 de julio, por el que se regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Jueves 20 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 104709

b) Verificar la legalidad de los proveedores y los destinatarios de medicamentos. En
el caso de entidades o agrupaciones ganaderas, el farmacéutico responsable ha de
verificar que se dispensan únicamente a sus miembros, de acuerdo al artículo 25.1.d).
c) Comprobar que todos los medicamentos sujetos a prescripción se dispensen, o
hayan dispensado, previa presentación de la receta veterinaria.
d) Asegurar la retirada de los medicamentos caducados.
e) Asegurar que el fraccionamiento de los medicamentos sólo se efectúa en las
condiciones establecidas en el Real Decreto 1157/2021, de 28 de diciembre.
f) Verificar el cumplimiento de la documentación de entrada y salida de los
medicamentos y de la correcta cumplimentación de los registros.
g) Autorizar las substituciones de los medicamentos prescritos conforme al
artículo 19.8.
h) Velar por la realización de la auditoría recogida en el artículo 23.7.
i) Controlar el correcto cumplimiento de la retirada de los medicamentos, que
deberá garantizar la ejecución efectiva, y con la urgencia adecuada, de cualquier orden
de retirada emitida por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios,
así como el control en la correcta aplicación de cualquier otra medida cautelar que
ordene la autoridad sanitaria competente.
j) Estar informado de las reclamaciones que se reciban, supervisar su adecuada
investigación y adoptar las medidas que procedan en cada caso.
k) Supervisar el cumplimiento de la legislación especial sobre psicótropos y demás
medicamentos sometidos a especial control.
l) Servir de interlocutor con las autoridades sanitarias y colaborar con ellas en la
ejecución de las medidas que procedan.
m) Anotar y firmar en un registro de actuaciones del farmacéutico responsable las
incidencias que se detecten y las medidas correctoras ordenadas, dejando constancia de las
comprobaciones realizadas en una hoja de control que contemple, como mínimo, el
cumplimiento de los requisitos incluidos en este artículo, así como las incidencias detectadas
y las medidas correctoras ordenadas. Esta hoja de control estará firmada por ambas partes y
el original quedará en la entidad minorista, guardando una copia el farmacéutico responsable.
Ambos documentos se conservarán cinco años y estarán a disposición de la autoridad
competente y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a solicitud de éstos.
n) Comunicar a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios
cualquier:
1.º
2.º
3.º

Sospecha de defecto de calidad de un medicamento veterinario.
Desabastecimiento de un medicamento veterinario.
Sospecha de acontecimiento adverso de un medicamento veterinario.

3. Cuando el farmacéutico responsable incumpla sus obligaciones se le exigirá la
responsabilidad que corresponda, que no excluye, en ningún caso, la que se pueda
imputar a la empresa.
4. El farmacéutico responsable, en el caso de cese de su actividad como
responsable en un establecimiento, deberá comunicar a la autoridad competente dicho
cese y la fecha en la que finalizan sus responsabilidades respecto al establecimiento.
Artículo 25.

Entidades o agrupaciones ganaderas.

1. Las entidades o agrupaciones ganaderas que deseen dispensar medicamentos
veterinarios deberán cumplir adicionalmente los siguientes requisitos:
a) Estar registrado, en el ámbito nacional o autonómico, en función de su ámbito de
actuación, como agrupación de defensa sanitaria ganadera, cooperativa, asociación de

cve: BOE-A-2023-16727
Verificable en https://www.boe.es

ñ) Verificar que se realice una gestión del punto de recogida de medicamentos
veterinarios sobrantes, no utilizados o caducados de acuerdo a la normativa de
aplicación y que se hacen entrega a un operador autorizado para su gestión posterior.