I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Medicamentos veterinarios. (BOE-A-2023-16727)
Real Decreto 666/2023, de 18 de julio, por el que se regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 104708
En el caso de medicamentos sujetos a prescripción, además:
f) Nombre, número de colegiado y teléfono o correo electrónico profesional de
contacto del veterinario prescriptor y, en su caso, una copia de la prescripción veterinaria.
g) Número y fecha de la receta.
h) Código REGA de la explotación de destino en el caso de explotaciones de
especies de animales de producción, o razón social y dirección del destinatario para el
resto de los casos.
10. La documentación de transporte recogida en el artículo 11, así como los
registros mencionados en el apartado 9 de este artículo, estarán a disposición de las
autoridades competentes, así como a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad durante un
periodo mínimo de cinco años.
11. No se aceptarán devoluciones de los medicamentos una vez hayan sido
dispensados y entregados al cliente final, salvo aquéllos que hayan sido suministrados
por error, no se correspondan con el pedido, hayan sido dañados durante el transporte,
exista sobre ellos una alerta por defectos de calidad o por razones de farmacovigilancia
veterinaria, o cuando sea precisa la retirada de los mismos de acuerdo con lo previsto en
el Real Decreto 1157/2021, de 28 de diciembre. En todos estos casos los medicamentos
devueltos no podrán ser objeto de comercialización posterior y deberán ser eliminados
conforme a lo establecido en la normativa de aplicación.
12. Guardar, al menos durante cinco años, el original de las recetas dispensadas y
ponerlas a disposición de la autoridad competente, o de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad, en caso de que se le solicite.
13. Comunicar a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios
cualquier:
a) Sospecha de defecto de calidad de un medicamento veterinario.
b) Sospecha de acontecimiento adverso.
c) Desabastecimiento de un medicamento veterinario.
Artículo 24. Farmacéutico responsable.
1. Los titulares de los establecimientos minoristas deberán comunicar a la autoridad
competente correspondiente el nombramiento del farmacéutico responsable de los
servicios farmacéuticos, así como de cualquier modificación o sustitución del mismo.
Éste deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Cumplir los requisitos legales para ejercer la profesión farmacéutica.
b) Debe existir una relación contractual entre el farmacéutico responsable y el titular
del establecimiento en el que quede asegurado el cumplimiento de las funciones y
responsabilidades mencionadas en el apartado 2.
c) Ser responsable de un máximo de seis servicios farmacéuticos, sin perjuicio de
que la autoridad competente pueda exigir la exclusividad del farmacéutico o reducir el
número de servicios permitidos a un establecimiento en el caso de detectarse
incumplimientos relacionados con las funciones del farmacéutico responsable, o si el
volumen de dispensaciones así lo aconsejase.
d) No incurrir en las incompatibilidades establecidas en el Real Decreto
Legislativo 1/2015, de 24 de julio.
e) El nombramiento de farmacéutico responsable se hará previa notificación a la
autoridad sanitaria competente.
2. El farmacéutico responsable deberá poder justificar su presencia regular en el
establecimiento y realizar las siguientes funciones:
a) Verificar el correcto mantenimiento de los locales e instalaciones
funcionamiento del establecimiento de acuerdo a lo establecido en este real decreto.
y
cve: BOE-A-2023-16727
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 104708
En el caso de medicamentos sujetos a prescripción, además:
f) Nombre, número de colegiado y teléfono o correo electrónico profesional de
contacto del veterinario prescriptor y, en su caso, una copia de la prescripción veterinaria.
g) Número y fecha de la receta.
h) Código REGA de la explotación de destino en el caso de explotaciones de
especies de animales de producción, o razón social y dirección del destinatario para el
resto de los casos.
10. La documentación de transporte recogida en el artículo 11, así como los
registros mencionados en el apartado 9 de este artículo, estarán a disposición de las
autoridades competentes, así como a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad durante un
periodo mínimo de cinco años.
11. No se aceptarán devoluciones de los medicamentos una vez hayan sido
dispensados y entregados al cliente final, salvo aquéllos que hayan sido suministrados
por error, no se correspondan con el pedido, hayan sido dañados durante el transporte,
exista sobre ellos una alerta por defectos de calidad o por razones de farmacovigilancia
veterinaria, o cuando sea precisa la retirada de los mismos de acuerdo con lo previsto en
el Real Decreto 1157/2021, de 28 de diciembre. En todos estos casos los medicamentos
devueltos no podrán ser objeto de comercialización posterior y deberán ser eliminados
conforme a lo establecido en la normativa de aplicación.
12. Guardar, al menos durante cinco años, el original de las recetas dispensadas y
ponerlas a disposición de la autoridad competente, o de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad, en caso de que se le solicite.
13. Comunicar a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios
cualquier:
a) Sospecha de defecto de calidad de un medicamento veterinario.
b) Sospecha de acontecimiento adverso.
c) Desabastecimiento de un medicamento veterinario.
Artículo 24. Farmacéutico responsable.
1. Los titulares de los establecimientos minoristas deberán comunicar a la autoridad
competente correspondiente el nombramiento del farmacéutico responsable de los
servicios farmacéuticos, así como de cualquier modificación o sustitución del mismo.
Éste deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Cumplir los requisitos legales para ejercer la profesión farmacéutica.
b) Debe existir una relación contractual entre el farmacéutico responsable y el titular
del establecimiento en el que quede asegurado el cumplimiento de las funciones y
responsabilidades mencionadas en el apartado 2.
c) Ser responsable de un máximo de seis servicios farmacéuticos, sin perjuicio de
que la autoridad competente pueda exigir la exclusividad del farmacéutico o reducir el
número de servicios permitidos a un establecimiento en el caso de detectarse
incumplimientos relacionados con las funciones del farmacéutico responsable, o si el
volumen de dispensaciones así lo aconsejase.
d) No incurrir en las incompatibilidades establecidas en el Real Decreto
Legislativo 1/2015, de 24 de julio.
e) El nombramiento de farmacéutico responsable se hará previa notificación a la
autoridad sanitaria competente.
2. El farmacéutico responsable deberá poder justificar su presencia regular en el
establecimiento y realizar las siguientes funciones:
a) Verificar el correcto mantenimiento de los locales e instalaciones
funcionamiento del establecimiento de acuerdo a lo establecido en este real decreto.
y
cve: BOE-A-2023-16727
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 172