I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Medicamentos veterinarios. (BOE-A-2023-16727)
Real Decreto 666/2023, de 18 de julio, por el que se regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 104707
2. Disponer de medios para el almacenamiento frigorífico, en caso de que las
condiciones de conservación de los medicamentos así lo requieran, que deberán contar
con dispositivos de control o monitorización que garanticen el funcionamiento adecuado
de los mismos.
3. Diferenciar las instalaciones de recepción, administrativas y de almacenamiento
de los medicamentos de las zonas de dispensación de medicamentos.
4. Los locales deberán reunir las condiciones higiénicas y sanitarias adecuadas
relativas a limpieza, temperatura, humedad, ventilación e iluminación según lo indicado
por los fabricantes, o según lo indicado en el embalaje exterior para garantizar la
correcta conservación de los medicamentos.
5. En el caso de comerciales detallistas, estar identificados en el exterior de los
locales con la leyenda «Medicamentos veterinarios» acompañada del número de registro
del establecimiento.
Artículo 23.
Exigencias de funcionamiento.
Los establecimientos minoristas, además de las obligaciones que vengan impuestas
por otras disposiciones legales, deberán:
a) Fecha de transacción.
b) Nombre del medicamento, incluida la forma farmacéutica, y el código nacional.
c) Número de lote.
d) Cantidad recibida o dispensada, incluyendo el tamaño del envase y el número de
envases.
e) Nombre o razón social, dirección permanente o domicilio social del proveedor y
número de autorización.
cve: BOE-A-2023-16727
Verificable en https://www.boe.es
1. Disponer de servicio farmacéutico a cargo de un farmacéutico, que será
responsable del cumplimiento de las disposiciones de orden sanitario contempladas en
este real decreto.
2. Almacenar y exponer los medicamentos de forma separada del resto de
productos que se comercializan en el establecimiento. Los medicamentos deberán estar
identificados con la leyenda «Medicamentos veterinarios» y dispuestos en el
establecimiento de forma que no puedan estar accesibles al público.
3. Garantizar el cumplimiento de las condiciones generales y particulares de
conservación recomendadas o establecidas por el fabricante.
4. Conservar los medicamentos en sus envases originales intactos, salvo en los
casos previstos en el Real Decreto 1157/2021, de 28 de diciembre.
5. Dispensar los medicamentos sujetos a prescripción veterinaria sólo previa
presentación del ejemplar original de la receta, con todos los campos indicados en el
anexo III correctamente cumplimentados.
6. Comunicar a efectos de control, según lo dispuesto en el artículo 123 del
Reglamento (UE) 2019/6, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre
de 2018, a la autoridad competente de la comunidad autónoma correspondiente, cuando
así lo establezca, las informaciones sobre la dispensación de medicamentos bajo
prescripción veterinaria con destino a animales productores de alimentos en
explotaciones ganaderas ubicadas en dicha comunidad autónoma, en la forma y
momento que se establezca reglamentariamente.
7. Efectuar, al menos una vez al año, una auditoría pormenorizada de sus
existencias en los términos establecidos en el artículo 103.5 del Reglamento (UE) 2019/6
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018.
8. Proporcionar los medios necesarios al farmacéutico para el cumplimiento de sus
funciones.
9. Llevar un registro informatizado para cada transacción de entrada o de salida la
siguiente información:
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 104707
2. Disponer de medios para el almacenamiento frigorífico, en caso de que las
condiciones de conservación de los medicamentos así lo requieran, que deberán contar
con dispositivos de control o monitorización que garanticen el funcionamiento adecuado
de los mismos.
3. Diferenciar las instalaciones de recepción, administrativas y de almacenamiento
de los medicamentos de las zonas de dispensación de medicamentos.
4. Los locales deberán reunir las condiciones higiénicas y sanitarias adecuadas
relativas a limpieza, temperatura, humedad, ventilación e iluminación según lo indicado
por los fabricantes, o según lo indicado en el embalaje exterior para garantizar la
correcta conservación de los medicamentos.
5. En el caso de comerciales detallistas, estar identificados en el exterior de los
locales con la leyenda «Medicamentos veterinarios» acompañada del número de registro
del establecimiento.
Artículo 23.
Exigencias de funcionamiento.
Los establecimientos minoristas, además de las obligaciones que vengan impuestas
por otras disposiciones legales, deberán:
a) Fecha de transacción.
b) Nombre del medicamento, incluida la forma farmacéutica, y el código nacional.
c) Número de lote.
d) Cantidad recibida o dispensada, incluyendo el tamaño del envase y el número de
envases.
e) Nombre o razón social, dirección permanente o domicilio social del proveedor y
número de autorización.
cve: BOE-A-2023-16727
Verificable en https://www.boe.es
1. Disponer de servicio farmacéutico a cargo de un farmacéutico, que será
responsable del cumplimiento de las disposiciones de orden sanitario contempladas en
este real decreto.
2. Almacenar y exponer los medicamentos de forma separada del resto de
productos que se comercializan en el establecimiento. Los medicamentos deberán estar
identificados con la leyenda «Medicamentos veterinarios» y dispuestos en el
establecimiento de forma que no puedan estar accesibles al público.
3. Garantizar el cumplimiento de las condiciones generales y particulares de
conservación recomendadas o establecidas por el fabricante.
4. Conservar los medicamentos en sus envases originales intactos, salvo en los
casos previstos en el Real Decreto 1157/2021, de 28 de diciembre.
5. Dispensar los medicamentos sujetos a prescripción veterinaria sólo previa
presentación del ejemplar original de la receta, con todos los campos indicados en el
anexo III correctamente cumplimentados.
6. Comunicar a efectos de control, según lo dispuesto en el artículo 123 del
Reglamento (UE) 2019/6, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre
de 2018, a la autoridad competente de la comunidad autónoma correspondiente, cuando
así lo establezca, las informaciones sobre la dispensación de medicamentos bajo
prescripción veterinaria con destino a animales productores de alimentos en
explotaciones ganaderas ubicadas en dicha comunidad autónoma, en la forma y
momento que se establezca reglamentariamente.
7. Efectuar, al menos una vez al año, una auditoría pormenorizada de sus
existencias en los términos establecidos en el artículo 103.5 del Reglamento (UE) 2019/6
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018.
8. Proporcionar los medios necesarios al farmacéutico para el cumplimiento de sus
funciones.
9. Llevar un registro informatizado para cada transacción de entrada o de salida la
siguiente información: