I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Medicamentos veterinarios. (BOE-A-2023-16727)
Real Decreto 666/2023, de 18 de julio, por el que se regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 104706

Artículo 20. Autorización y registro de establecimientos minoristas y otros canales de
venta.
1. Todos los establecimientos minoristas deberán estar debidamente autorizados
por la autoridad competente con carácter previo al inicio de su actividad.
2. Estarán exceptuadas de autorización y sólo deberán registrarse los otros canales
de venta establecidos en el artículo 26.
3. Los titulares de los establecimientos minoristas deberán comunicar a las
autoridades competentes en un plazo máximo de diez días hábiles:
a) Los cambios de propiedad o titularidad, baja o cambio de ubicación de los
establecimientos.
b) Los cambios o substituciones de los farmacéuticos.
c) Las modificaciones, ampliaciones o renovaciones sustanciales de las
instalaciones, en particular las que afecten a su estructura, almacenes y sistemas de
conservación de los medicamentos.
Estos establecimientos deberán presentar una comunicación ante la autoridad
competente de la comunidad autónoma donde esté ubicado el establecimiento y en el
modelo establecido por ésta. Los titulares que cuenten con instalaciones situadas en
ubicaciones diferentes deberán contar con un registro o autorización independiente por
cada instalación.
4. Las comunidades autónomas establecerán procedimientos para conceder,
denegar, suspender, revocar o modificar las autorizaciones de las entidades de
dispensación.
5. En caso de que la autoridad competente detecte una inactividad o suspensión
temporal de la actividad durante un periodo superior a dos años, previo trámite de
audiencia al titular de la autorización correspondiente, podrá dar de baja al
establecimiento.
6. Los procedimientos de autorización tendrán una duración máxima de tres meses,
a contar desde la recepción de una solicitud válida en el registro de la autoridad
competente para resolver, ésta resolverá y notificará la concesión o denegación de la
autorización. Transcurrido el plazo de tres meses establecido para la resolución de la
solicitud sin haberse notificado, el solicitante podrá entender estimada su solicitud.
Artículo 21. Catálogo de establecimientos minoristas autorizados y otros canales de
venta.
1. Las autoridades competentes de las comunidades autónomas comunicarán al
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación los datos contenidos en el anexo II
relativo a las nuevas autorizaciones, modificaciones, suspensiones y revocaciones de la
autorización de las comerciales detallistas, entidades o agrupaciones ganaderas y otros
canales de venta establecidos en el artículo 26.
2. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación mantendrá un catálogo de
entidades de dispensación autorizadas, distintas a las oficinas de farmacia y otros
canales de venta establecidos en el artículo 26, que incluirá la información comunicada
por las comunidades autónomas. Este catálogo será público y su acceso se realizará a
través de la página web de dicho Ministerio.
Artículo 22. Requisitos de instalaciones.
Los establecimientos minoristas deberán:
1. Disponer de locales, instalaciones, almacenes y equipos adecuados y
suficientes, en una única ubicación, de forma que queden garantizadas la buena
conservación y dispensación de los medicamentos.

cve: BOE-A-2023-16727
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Núm. 172