I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Medicamentos veterinarios. (BOE-A-2023-16727)
Real Decreto 666/2023, de 18 de julio, por el que se regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 104704
2. Sin perjuicio de otros requisitos establecidos por la autoridad competente, para
obtener dicha autorización deberá presentar:
a) Contrato firmado por ambas partes.
b) Descripción de las actividades de distribución que el contratado va a realizar.
c) Acuerdo técnico relacionado con el objeto del contrato, delimitándose los
cometidos de cada parte firmados por los directores técnicos de ambos distribuidores
mayoristas.
d) Documentación necesaria para acreditar que el contratado cuenta con la
preceptiva autorización, otorgada por la comunidad autónoma donde esté ubicado el
almacén, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16, para las actividades para las
que se le contrate.
3. El director técnico del distribuidor mayorista deberá supervisar el correcto
desempeño de las actividades contratadas al tercero.
4. El plazo máximo para la resolución del procedimiento para la inclusión de un
almacén por contrato en la autorización del distribuidor mayorista será de tres meses, a
partir de la fecha de recepción de la solicitud válida. Si transcurrido el plazo establecido
para la resolución del procedimiento no se emite notificación, el solicitante podrá
entender estimada su solicitud.
Artículo 18.
Información relativa a las entidades de distribución de medicamentos.
1. Las autoridades competentes de las comunidades autónomas comunicarán a la
Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios los datos contenidos en el
anexo II relativo a las nuevas autorizaciones, modificaciones, suspensiones y
revocaciones de la autorización de las entidades distribuidoras previstas en el punto 1 de
dicho anexo.
2. La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios será la
responsable de la comunicación de la información contenida en el apartado 1 de este
artículo a la Base de datos de fabricación y distribución al por mayor para el
cumplimiento del intercambio de información establecido en el artículo 91 del
Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre
de 2018.
CAPÍTULO IV
Dispensación y venta de medicamentos veterinarios
Principios generales.
1. De conformidad con el artículo 38 del texto refundido de la Ley de garantías y
uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2015, de 24 de julio, la dispensación de medicamentos sólo se podrá
efectuar a través de las oficinas de farmacia y de los establecimientos recogidos en el
apartado 2 autorizados conforme al artículo 20.
No obstante, otros establecimientos podrán vender determinados medicamentos no
sujetos a prescripción de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.2 del Real Decreto
Legislativo 1/2015, de 24 de julio, y con lo dispuesto en el artículo 26 de este real
decreto, en los términos previstos reglamentariamente.
2. Son establecimientos minoristas:
a) Las comerciales detallistas;
b) Las entidades o agrupaciones ganaderas que dispensen medicamentos a sus
miembros o a las explotaciones que las integren;
cve: BOE-A-2023-16727
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 19.
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 104704
2. Sin perjuicio de otros requisitos establecidos por la autoridad competente, para
obtener dicha autorización deberá presentar:
a) Contrato firmado por ambas partes.
b) Descripción de las actividades de distribución que el contratado va a realizar.
c) Acuerdo técnico relacionado con el objeto del contrato, delimitándose los
cometidos de cada parte firmados por los directores técnicos de ambos distribuidores
mayoristas.
d) Documentación necesaria para acreditar que el contratado cuenta con la
preceptiva autorización, otorgada por la comunidad autónoma donde esté ubicado el
almacén, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16, para las actividades para las
que se le contrate.
3. El director técnico del distribuidor mayorista deberá supervisar el correcto
desempeño de las actividades contratadas al tercero.
4. El plazo máximo para la resolución del procedimiento para la inclusión de un
almacén por contrato en la autorización del distribuidor mayorista será de tres meses, a
partir de la fecha de recepción de la solicitud válida. Si transcurrido el plazo establecido
para la resolución del procedimiento no se emite notificación, el solicitante podrá
entender estimada su solicitud.
Artículo 18.
Información relativa a las entidades de distribución de medicamentos.
1. Las autoridades competentes de las comunidades autónomas comunicarán a la
Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios los datos contenidos en el
anexo II relativo a las nuevas autorizaciones, modificaciones, suspensiones y
revocaciones de la autorización de las entidades distribuidoras previstas en el punto 1 de
dicho anexo.
2. La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios será la
responsable de la comunicación de la información contenida en el apartado 1 de este
artículo a la Base de datos de fabricación y distribución al por mayor para el
cumplimiento del intercambio de información establecido en el artículo 91 del
Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre
de 2018.
CAPÍTULO IV
Dispensación y venta de medicamentos veterinarios
Principios generales.
1. De conformidad con el artículo 38 del texto refundido de la Ley de garantías y
uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2015, de 24 de julio, la dispensación de medicamentos sólo se podrá
efectuar a través de las oficinas de farmacia y de los establecimientos recogidos en el
apartado 2 autorizados conforme al artículo 20.
No obstante, otros establecimientos podrán vender determinados medicamentos no
sujetos a prescripción de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.2 del Real Decreto
Legislativo 1/2015, de 24 de julio, y con lo dispuesto en el artículo 26 de este real
decreto, en los términos previstos reglamentariamente.
2. Son establecimientos minoristas:
a) Las comerciales detallistas;
b) Las entidades o agrupaciones ganaderas que dispensen medicamentos a sus
miembros o a las explotaciones que las integren;
cve: BOE-A-2023-16727
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 19.