I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Medicamentos veterinarios. (BOE-A-2023-16727)
Real Decreto 666/2023, de 18 de julio, por el que se regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios.
47 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 104703
b) Obtener medicamentos únicamente del titular de autorización o del registro o del
fabricante, o en su caso del representante local o representante del titular de la
autorización de comercialización o del registro siempre que tenga encomendadas estas
funciones, o de otros titulares de una autorización de distribución al por mayor de
conformidad con la legislación pertinente de la Unión.
c) Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12.2, suministrará los medicamentos
únicamente a otros distribuidores mayoristas, a oficinas de farmacia, a establecimientos
minoristas legalmente autorizados y a establecimientos autorizados para la fabricación
de piensos medicamentosos y a otros canales de venta, garantizando que el suministro
se realice exclusivamente en los locales autorizados para dichos establecimientos.
d) Garantizar la adecuada conservación de los medicamentos de acuerdo con las
especificaciones aprobadas para los mismos desde el momento de su recepción hasta
su suministro.
e) Proporcionar los medios necesarios al director técnico para el cumplimiento de
sus funciones.
2. La documentación de transporte de medicamentos establecida en los
apartados 1 y 5 del artículo 11, así como los registros de transacciones establecidos en
el artículo 101.7 del Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 11 de diciembre de 2018, deberán conservarse al menos cinco años a disposición de
las autoridades competentes y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, contados a partir de la
fecha en que se generaron, en un formato adecuado para que sea posible su análisis y
evaluación.
Artículo 15.
Exigencias de funcionamiento de los almacenes por contrato.
Los almacenes por contrato estarán vinculados a un distribuidor mayorista, a un
titular de autorización de comercialización o del registro, o a un fabricante de
medicamentos veterinarios, que prestará sus servicios a otros distribuidores mayoristas y
deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14, de acuerdo con su
autorización y con las actividades para las que hayan sido contratados, así como cumplir
con los requisitos de las buenas prácticas de distribución.
Autorización de entidades de distribución.
1. Con carácter previo al inicio de su actividad, el titular solicitará a la autoridad
competente la autorización de la entidad. En el documento se detallarán las actividades
de distribución autorizadas y no se podrá iniciar la actividad hasta obtener dicha
autorización.
2. Cada instalación requerirá una autorización independiente. En el caso de
distribuidores mayoristas que operen en una misma instalación también como almacenes
por contrato, se emitirá una única autorización que incluya ambas actividades.
3. Las comunidades autónomas establecerán procedimientos para conceder,
denegar, suspender, revocar o modificar las autorizaciones de las entidades de
distribución.
4. En un plazo máximo de tres meses, a contar desde la recepción de una solicitud
válida en el registro de la autoridad competente para resolver, ésta resolverá y notificará
la concesión de autorización a que se refiere el apartado 1. Si transcurrido el plazo
establecido para la resolución del procedimiento no se emite notificación, el solicitante
podrá entender estimada su solicitud.
Artículo 17. Inclusión de un almacén por contrato en la autorización de un distribuidor
mayorista.
1. Un distribuidor mayorista podrá ejercer simultáneamente como almacén por
contrato de otros distribuidores mayoristas, debiendo contar para ello con la autorización
de la autoridad competente donde radique.
cve: BOE-A-2023-16727
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 16.
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 104703
b) Obtener medicamentos únicamente del titular de autorización o del registro o del
fabricante, o en su caso del representante local o representante del titular de la
autorización de comercialización o del registro siempre que tenga encomendadas estas
funciones, o de otros titulares de una autorización de distribución al por mayor de
conformidad con la legislación pertinente de la Unión.
c) Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12.2, suministrará los medicamentos
únicamente a otros distribuidores mayoristas, a oficinas de farmacia, a establecimientos
minoristas legalmente autorizados y a establecimientos autorizados para la fabricación
de piensos medicamentosos y a otros canales de venta, garantizando que el suministro
se realice exclusivamente en los locales autorizados para dichos establecimientos.
d) Garantizar la adecuada conservación de los medicamentos de acuerdo con las
especificaciones aprobadas para los mismos desde el momento de su recepción hasta
su suministro.
e) Proporcionar los medios necesarios al director técnico para el cumplimiento de
sus funciones.
2. La documentación de transporte de medicamentos establecida en los
apartados 1 y 5 del artículo 11, así como los registros de transacciones establecidos en
el artículo 101.7 del Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 11 de diciembre de 2018, deberán conservarse al menos cinco años a disposición de
las autoridades competentes y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, contados a partir de la
fecha en que se generaron, en un formato adecuado para que sea posible su análisis y
evaluación.
Artículo 15.
Exigencias de funcionamiento de los almacenes por contrato.
Los almacenes por contrato estarán vinculados a un distribuidor mayorista, a un
titular de autorización de comercialización o del registro, o a un fabricante de
medicamentos veterinarios, que prestará sus servicios a otros distribuidores mayoristas y
deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14, de acuerdo con su
autorización y con las actividades para las que hayan sido contratados, así como cumplir
con los requisitos de las buenas prácticas de distribución.
Autorización de entidades de distribución.
1. Con carácter previo al inicio de su actividad, el titular solicitará a la autoridad
competente la autorización de la entidad. En el documento se detallarán las actividades
de distribución autorizadas y no se podrá iniciar la actividad hasta obtener dicha
autorización.
2. Cada instalación requerirá una autorización independiente. En el caso de
distribuidores mayoristas que operen en una misma instalación también como almacenes
por contrato, se emitirá una única autorización que incluya ambas actividades.
3. Las comunidades autónomas establecerán procedimientos para conceder,
denegar, suspender, revocar o modificar las autorizaciones de las entidades de
distribución.
4. En un plazo máximo de tres meses, a contar desde la recepción de una solicitud
válida en el registro de la autoridad competente para resolver, ésta resolverá y notificará
la concesión de autorización a que se refiere el apartado 1. Si transcurrido el plazo
establecido para la resolución del procedimiento no se emite notificación, el solicitante
podrá entender estimada su solicitud.
Artículo 17. Inclusión de un almacén por contrato en la autorización de un distribuidor
mayorista.
1. Un distribuidor mayorista podrá ejercer simultáneamente como almacén por
contrato de otros distribuidores mayoristas, debiendo contar para ello con la autorización
de la autoridad competente donde radique.
cve: BOE-A-2023-16727
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 16.