I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Medicamentos veterinarios. (BOE-A-2023-16727)
Real Decreto 666/2023, de 18 de julio, por el que se regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Jueves 20 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 104700

e) Oficinas de farmacia legalmente autorizadas. La receta no será exigible para la
fabricación anticipada en los casos previstos en el artículo 8 del Reglamento (UE) 2019/4
del Parlamento y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018.
Artículo 11.

Transporte de medicamentos.

1. El transporte de medicamentos con destino a una entidad de distribución o a un
establecimiento autorizado para la dispensación o registrado para la venta, o autorizado
para la fabricación de piensos medicamentosos, deberá ir acompañado de un albarán o
factura que incluirá la siguiente información:
a) Nombre o razón social, NIF y dirección o domicilio social del destinatario y del
suministrador;
b) Número de registro y ubicación del establecimiento de destino y de origen;
c) Fecha de expedición;
d) Identificación del medicamento o medicamentos veterinario;
e) Número o números de lote de fabricación;
f) Cantidad suministrada.
2. El transporte de medicamentos para su entrega al titular o responsable de los
animales desde un establecimiento autorizado para la dispensación o venta deberá ir
acompañado de:
a) Copia de la receta sellada y fechada por la oficina de farmacia o el
establecimiento minorista, en el caso de medicamentos sujetos a prescripción. En el
caso de las recetas en formato electrónico debe acreditarse la receta dispensada en
archivo electrónico o acompañar copia impresa del mismo en la que figure el código
seguro de verificación.
b) Factura, albarán o recibo de compra en el que figure la identificación de los
medicamentos y la cantidad dispensada.

cve: BOE-A-2023-16727
Verificable en https://www.boe.es

3. El transporte de medicamentos para el suministro al profesional veterinario
deberá ir acompañado de un documento, en formato físico o electrónico, que contendrá
la información recogida en el apartado 1 de este artículo, substituyendo las referencias al
establecimiento de destino por las del botiquín.
4. Los destinatarios de los medicamentos recogidos en los apartados 1 y 3 deberán
firmar y fechar la entrega y devolver la documentación requerida con identificación de la
persona receptora de los medicamentos al suministrador de los mismos, conservando
una copia.
5. El suministro de los medicamentos a las administraciones públicas se efectuará
acompañado de un albarán o factura que recoja la información contemplada en el
apartado 1 de este artículo, salvo el número de registro del establecimiento de destino.
6. El transporte de medicamentos deberá garantizar que se cumplen las
condiciones de conservación de la autorización de comercialización o registro, indicadas
en el etiquetado.