I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Organizaciones profesionales. (BOE-A-2023-16726)
Real Decreto 664/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Jueves 20 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 104675

cuenta la especie y método de conservación, de al menos el 51 por 100 de las
producciones afectadas en todas y cada una de las ramas profesionales, con base
en el baremo de la organización recogido en el artículo 9.
d) Sus estatutos se ajusten a las determinaciones establecidas en el
apartado siguiente de este artículo.
e) Su ámbito de referencia abarque el conjunto de la producción nacional.
2. Los estatutos de las organizaciones interprofesionales nacionales deberán
cumplir las siguientes características:
a) Contemplarán el baremo de la organización interprofesional.
b) Regularán las modalidades de adhesión y retirada de los miembros que
las conforman, garantizando la pertenencia a la misma de toda organización
representativa de ámbito nacional o autonómico que se comprometa al
cumplimiento de estos, siempre que acredite una implantación de, al menos, al 10
por 100 de la rama profesional a la que pertenece.
c) Asimismo, tendrá garantizada su presencia toda organización de ámbito
autonómico que acredite una implantación de al menos el 50 por 100 de la rama
profesional correspondiente a su ámbito territorial, siempre que el sector o
producto de que se trate suponga al menos un 3 por 100 de la producción final
pesquera en el ámbito nacional, o el 8 por 100 de la producción final pesquera en
el ámbito de esa comunidad autónoma.
d) Establecerán la obligatoriedad para todos sus miembros del cumplimiento
de los acuerdos adoptados por la propia organización interprofesional.
e) Regularán la participación paritaria y democrática en la gestión de la
organización interprofesional de la producción, de una parte, y de las siguientes
fases de la cadena, la transformación o comercialización, incluida la distribución,
de otra parte.
f) Establecerán una cuota mínima anual a satisfacer proporcionalmente entre
sus miembros. La cuota no podrá ser inferior a veinte mil euros anuales.
g) Establecerán sanciones efectivas, disuasorias y proporcionadas por
contravenir las obligaciones establecidas en los mismos, en particular en caso de
impago de la cuota establecida en la letra anterior. Asimismo, incluirán la definición
de las normas contables y presupuestarias para la gestión de la organización.
h) Asimismo, deberá quedar garantizada la no discriminación entre los
afiliados, en particular por motivos de nacionalidad o lugar de establecimiento.
3. El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación sólo reconocerá una única
organización interprofesional pesquera por especie y método de conservación.
Excepcionalmente podrá reconocerse más de una organización interprofesional
pesquera por especie y método de conservación cuando existan productos
procedentes de la pesca y la acuicultura con derecho al uso de figuras de
protección de la calidad diferenciada.»
Seis.

El artículo 6 queda redactado como sigue:

1. La Secretaría General de Pesca pondrá a disposición de las comunidades
autónomas y de las organizaciones profesionales una aplicación informática
denominada OPPES, de uso compartido y obligatorio para la gestión de las
medidas recogidas en la OCM, sin perjuicio del desarrollo que adicionalmente
pudieran efectuar las comunidades autónomas en el ámbito de sus competencias.
A través de esta aplicación la Secretaría General de Pesca suministrará los
valores totales de volúmenes de producción y valor de producción de los
miembros de las OPP por ser estadísticas necesarias para la gestión de las OPP.

cve: BOE-A-2023-16726
Verificable en https://www.boe.es

«Artículo 6. Sistema informático de gestión y funcionamiento de organizaciones
profesionales (OPPES).