I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Organizaciones profesionales. (BOE-A-2023-16726)
Real Decreto 664/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 104676
2. El suministro de información al que se hace referencia en el apartado 1
quedará supeditado a que los datos que figuren en la aplicación referentes al
listado de miembros y unidades de producción de una OPP, así como de los
Planes de Producción y Comercialización e informes anuales aprobados se
encuentren actualizados. Por ello, el 31 de enero de cada anualidad deberán estar
disponibles en la aplicación OPPES los PPYC aprobados para ese año, en los que
deberá figurar el listado de miembros y unidades de producción actualizados de
dicha organización, de manera que se pueda contrastar por parte de la Secretaría
General de Pesca el grado de actualización de los datos contenidos en la
aplicación y asegurar la eficacia de las funcionalidades que tiene atribuidas la
aplicación.»
Siete.
1.
2.
El artículo 7 queda modificado como sigue:
Se suprime el apartado 4.
El apartado 2 del artículo 7 queda redactado como sigue:
«2. Las Administraciones competentes deberán realizar un control de todas
sus organizaciones profesionales, según lo dispuesto en el artículo 18 del
Reglamento de la OCM, de manera trienal, sin perjuicio de los controles que
pueda realizar la Comisión Europea.»
Ocho.
El artículo 8 queda modificado como sigue:
1. Se suprime el apartado 7.
2. El apartado 6 del artículo 8 queda redactado como sigue:
«6. El registro asignará un número de orden correlativo, encuadrándose
dentro de una modalidad, y se inscribirán los datos de reconocimiento.»
Nueve.
El artículo 9 queda redactado como sigue:
«Artículo 9. Reconocimiento y reestructuración de las OPP y las AOP.
a) Escritura de constitución o en su caso, certificado de inclusión en el
registro correspondiente de asociaciones o cualquier otro documento acreditativo
de la adquisición de personalidad jurídica, con indicación de los nombres de las
personas para actuar en nombre y por cuenta de la OPP o AOP.
b) Declaración responsable por escrito de cada miembro productor, en la que
se manifieste la voluntariedad de su adhesión y el conocimiento de los Estatutos
de la organización.
Las solicitudes dirigidas al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
incluirán la opción de autorizar al órgano gestor para comprobar los datos de
identidad de acuerdo con el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se
suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los
procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus
organismos públicos vinculados o dependientes. En caso contrario, habrá de
aportar copia del DNI o, en el caso de extranjeros, documentación de identidad
equivalente.
c) Relación de unidades de producción.
d) Producción por especie de los tres últimos años civiles, expresada en
toneladas y euros, de cada uno de sus miembros.
cve: BOE-A-2023-16726
Verificable en https://www.boe.es
1. Las solicitudes para el reconocimiento como organización de productores
pesqueros o como asociación de éstas se dirigirán al órgano competente de la
comunidad autónoma o a la Dirección General de Ordenación Pesquera y
Acuicultura del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, según
corresponda, e irán acompañadas, al menos, de la siguiente documentación:
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 104676
2. El suministro de información al que se hace referencia en el apartado 1
quedará supeditado a que los datos que figuren en la aplicación referentes al
listado de miembros y unidades de producción de una OPP, así como de los
Planes de Producción y Comercialización e informes anuales aprobados se
encuentren actualizados. Por ello, el 31 de enero de cada anualidad deberán estar
disponibles en la aplicación OPPES los PPYC aprobados para ese año, en los que
deberá figurar el listado de miembros y unidades de producción actualizados de
dicha organización, de manera que se pueda contrastar por parte de la Secretaría
General de Pesca el grado de actualización de los datos contenidos en la
aplicación y asegurar la eficacia de las funcionalidades que tiene atribuidas la
aplicación.»
Siete.
1.
2.
El artículo 7 queda modificado como sigue:
Se suprime el apartado 4.
El apartado 2 del artículo 7 queda redactado como sigue:
«2. Las Administraciones competentes deberán realizar un control de todas
sus organizaciones profesionales, según lo dispuesto en el artículo 18 del
Reglamento de la OCM, de manera trienal, sin perjuicio de los controles que
pueda realizar la Comisión Europea.»
Ocho.
El artículo 8 queda modificado como sigue:
1. Se suprime el apartado 7.
2. El apartado 6 del artículo 8 queda redactado como sigue:
«6. El registro asignará un número de orden correlativo, encuadrándose
dentro de una modalidad, y se inscribirán los datos de reconocimiento.»
Nueve.
El artículo 9 queda redactado como sigue:
«Artículo 9. Reconocimiento y reestructuración de las OPP y las AOP.
a) Escritura de constitución o en su caso, certificado de inclusión en el
registro correspondiente de asociaciones o cualquier otro documento acreditativo
de la adquisición de personalidad jurídica, con indicación de los nombres de las
personas para actuar en nombre y por cuenta de la OPP o AOP.
b) Declaración responsable por escrito de cada miembro productor, en la que
se manifieste la voluntariedad de su adhesión y el conocimiento de los Estatutos
de la organización.
Las solicitudes dirigidas al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
incluirán la opción de autorizar al órgano gestor para comprobar los datos de
identidad de acuerdo con el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se
suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los
procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus
organismos públicos vinculados o dependientes. En caso contrario, habrá de
aportar copia del DNI o, en el caso de extranjeros, documentación de identidad
equivalente.
c) Relación de unidades de producción.
d) Producción por especie de los tres últimos años civiles, expresada en
toneladas y euros, de cada uno de sus miembros.
cve: BOE-A-2023-16726
Verificable en https://www.boe.es
1. Las solicitudes para el reconocimiento como organización de productores
pesqueros o como asociación de éstas se dirigirán al órgano competente de la
comunidad autónoma o a la Dirección General de Ordenación Pesquera y
Acuicultura del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, según
corresponda, e irán acompañadas, al menos, de la siguiente documentación: