I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Organizaciones profesionales. (BOE-A-2023-16726)
Real Decreto 664/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Jueves 20 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 104672

En función de la representación de intereses, así como del objeto social para
el que han sido constituidos, los miembros podrán encuadrarse en el sector de la
producción, o en el de la transformación, o la comercialización, incluida la
distribución o en todos ellos simultáneamente.
g) Reestructuración de OPP y AOP: consiste en la fusión o escisión de una
OPP y AOP, previa autorización de la Administración competente.
h) Fusión de OPP y AOP: consiste en el proceso en el que dos o más OPP o
AOP se unen dando lugar a una nueva OPP o AOP.
i) Escisión de OPP y AOP: proceso por el cual una OPP o AOP se divide
dando como resultado dos o más OPP o AOP.
j) Marineros a la parte: Marineros profesionales que obtengan su salario en
función de las capturas realizadas por un buque pesquero, contabilizado como una
parte del total del valor económico de dichas capturas.
k) Unidad de producción: buques de pesca, establecimientos de acuicultura,
almadrabas y mariscadores a pie autorizados.»
«4. Las organizaciones de productores pesqueros se agruparán según las
siguientes modalidades:
a) Del sector de la pesca.
b) Del sector de la acuicultura.
c) Conjuntas de pesca y acuicultura. Constituidas por miembros pertenecientes
a las dos modalidades indicadas en el apartado a) y el apartado b).»
«6. Las organizaciones profesionales deberán disponer de la infraestructura
y del equipamiento necesarios para poder cumplir las obligaciones establecidas en
la normativa europea y nacional, en particular, en lo referido al conocimiento de la
producción de sus miembros y la gestión presupuestaria. Además, las OPP y las
AOP deberán disponer de una estructura organizativa propia que como mínimo
deberá incluir la figura de un gerente, director u otra figura similar con capacidad
de decisión, contratado por la OPP o AOP a tiempo completo o parcial que asuma
la responsabilidad de la planificación y ejecución de los Planes de Producción y
Comercialización y se encargue de la interlocución con la Administración, por lo
que su contrato deberá abarcar toda la campaña.»
Tres.

El artículo 3 queda redactado como sigue:

1. Podrá reconocerse como organización de productores toda persona
jurídica con sede en el territorio nacional, integrada por al menos dos productores,
nacionales y de otros Estados miembros, sin perjuicio de lo establecido en el caso
de las Organizaciones de Productores de ámbito transnacional, que cumplan los
objetivos y condiciones de los artículos 7, 14 y 17 del Reglamento de la OCM, así
como los establecidos en el presente real decreto. Deberán establecer en sus
Estatutos las disposiciones relativas a su gestión y destino del patrimonio en caso
de disolución, sin perjuicio de la normativa que les afecte.
2. Se establece tanto para los miembros de una OPP como para las
unidades de producción un período mínimo de permanencia en la misma de un
año natural desde la fecha de su admisión por la OPP, a excepción situaciones de
cambios en la titularidad o baja definitiva del Registro General de la Flota
Pesquera de la unidad de producción, o cambios en la titularidad total de parques
de cultivo o instalaciones de acuicultura, en cuyo caso no habrá periodo mínimo
de permanencia. Una vez transcurrido dicho período, la renuncia a la condición de
miembro o la voluntad de dar de baja una unidad de producción se comunicará por
escrito con una antelación de al menos quince días a la fecha efectiva de baja. En
caso de no comunicarlo en plazo citado, el interesado mantendrá su condición de

cve: BOE-A-2023-16726
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«Artículo 3. De las organizaciones de productores pesqueros.